Anexo
ANEXO VI "B"
1. TRANSPORTES POR VIA FLUVIAL
1.1 La. Embarcaciones que reciben cargas del exterior en Puertos Argentinos en tránsito hacia la República del Paraguay quedan sujetas al precintado de sus bodegas por el servicio aduanero en el puerto en que se realice la operación de transbordo.
1.2 Las embarcaciones provenientes del exterior con destino a otros países o a puertos de nuestro país quedan sujeta. al precintado de sus bodegas por el servicio aduanero, en el curso de los ríos, sin detener su marcha y en jurisdicción de la Aduana del primer puerto de frontera.
1.3 El servicio aduanero ejecutará la operación de precintado mediante el uso de los medios de superficie que aportará la Prefectura Naval Argentina, coordinando con dicha Institución las visitas diarias a realizar para todas y cada una de las embarcaciones, sobre la base de lo. datos que son recepcionados por la Prefectura Naval Argentina en las Estaciones CONTRASES.
1.4 Los. números de precintos utilizados deben ser transcriptos por el guarda aduanero designado en el Manifiesto original de la Carga y en los transbordos, según corresponda el precintado a algunos de los supuestos precedentes, con el conforme del responsable de dicha embarcación en el Manifiesto.
1 5 En los casos de que el buque deba abrir sus bodegas para descargar o cargar mercaderías en puertos de escala, la Aduana interviniente deberá comprobar la integridad de los precintos de origen y concluída la operación precintará nuevamente sus bodegas dejando constancia de ello en la documentación indicada precedentemente, de manera que consten los precintos anulados y los de reemplazo.
1.6 En el supuesto de tratarse de embarcaciones con bodega abierta sin posibilidad de precintarlas, el guarda interviniente consignará en el Manifiesto de origen el nivel de llenado de las mismas o bien la distancia existente desde el nivel superior de la carga hasta el punto en que se considera colmada la capacidad de la bodega.
1.7 En este caso la Aduana interviniente en la fiscalización informará inmediatamente, vía télex a la Aduana de destino; el resultado de su intervención, a fin de asegurar el control de la carga al arribo del medio transportador previa constatación de la existencia de igual constancia en el manifiesto de origen que se presente.
1.8 La fiscalización en horas y días inhábiles será a cargo del agente de transporte aduanero consignatario de la embarcación, debiendo la Aduana interviniente formular de oficio el cargo correspondiente con arreglo a la Resolución N° 2107/88.
NOTA: El original Anexo VI fue aprobado por Resolución N° 200/84.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1739/87.
Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución N° 3062/90.