ANEXO VI "K"
LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA
1. Se identificarán únicamente:
| NCM |
DESCRIPCION-OBSERVACIONES |
8470.10.00
8470.21.00
8470.29.00
8470.30.00
8470.50.19
8470.50.90 |
CALCULADORAS DE TODO TIPO, CAJAS REGISTRADORAS DE TODO TIPO |
| 8516.50.00 |
HORNOS DE MICROONDAS, INCLUSO COMBINADOS CON OTROS METODOS (*) DE COCCION |
|
8517.11.00
8517.19.10
8517.19.91
8517.19.99
|
TELEFONOS, INCLUSO COMBINADOS CON UN CONTESTADOR AUTOMATICO, EXCLUIDOS LOS PUBLICOS. |
| 8518.40.00 |
AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA (INCLUSO PREAMPLIFICADORES), EN MODULOS SEPARABLES O INSEPARABLES, SIN APARATO RECEPTOR DE RADIO DIFUSION. |
|
8519.21.00
8519.29.00 8519.31.00
8519.39.00
8519.91.00
8519.92.00
8519.93.00
8519.99.10 (*)
8519.99.90
|
REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVO DE GRABACION, A CASETE, A CINTA, A DISCO FONOGRAFICO, A DISCO COMPACTO. |
|
8520.20.00
8520.32.00
8520.33.00
8520.39.00
8520.90.20
|
GRABADORES, GRABADORES- REPRODUCTORES A CASETE, A CINTA ABIERTA, EXCLUIDO LOS ESPECIALES PARA EMISORAS DE RADIO DIFUSION Y LAS MAQUINAS DUPLICADORAS DE CASETES. |
|
8521.10.10
8521.10.81 (*)
8521.10.89
8521.90.10
8521.90.90
|
VIDEO GRABADORAS-REPRODUCTORAS, VIDEO REPRODUCTORAS Y VIDEO GRABADORAS, DE USO DOMESTICO, A CINTA EN CASETE, A DISCO COMPACTO. |
|
8523.11.10
8523.11.90
8523.12.00
8523.13.10
8523.13.20
8523.13.90
|
CINTAS MAGNETICAS EN ROLLOS, EN CASETES DE TODOS LOS ANCHOS, APTAS PARA GRABACION DE SONIDO Y OTRAS GRABACIONES, PRESENTADAS SIN GRABAR, EXCLUYENDO MATERIAL DE USO EXCLUSIVO EN BANDAS DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS. |
|
8525.20.22
8525.20.24
8525.20.61
8525.20.63
8525.30.90
8525.40.00 (*)
|
TELEFONOS MOVILES CELULARES Y TRANSCEPTORES MOVILES (WALKIE TALKIE) UNICAMENTE, CAMARAS DE TV, INCLUSO LAS COMBINADAS CON UNA GRABADORA REPRODUCTORA (VIDEOCAMARAS O CAMCORDERS). |
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8527.12.00
8527.13.10
8527.13.20 (*)
8527.13.30
8527.13.90 (*)
8527.19.10
8527.19.90
8527.21.10 (*)
8527.21.90 (*)
8527.29.00
|
RECEPTORES DE RADIO DIFUSION, PRESENTADOS CON UN AISLADAMENTE O COMBINADOS EN UN MISMO GABINETE APARATO GRABADOR O UN APARATO REPRODUCTOR DE SONIDO (COMO MINIMO), PRESENTADO CON O SIN OTROS COMPONENTES DE AUDIO ADICIONALES, EN EL MISMO GABINETE O EN MODULOS SEPARABLES, INCLUSO CON SUS ALTAVOCES INCORPORADOS O CONECTABLES, INCLUSO COMBINADOS CON UN RELOJ. |
|
8527.31.10 (*)
8527.31.20 (*)
8527.31.90 (*)
8527.32.00
8527.39.10
8527.39.90
8527.90.11
|
RECEPTOR DE VHF-UHF DE AVISO A PERSONAS DE TONO Y VOZ -RECEPTORES DE RADIO MENSAJE. |
|
8528.12.90 (*)
8528.13.00
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APARATOS RECEPTORES DE TV, INCLUSO COMBINADOS CON UN APARATO GRABADOR O GRABADOR REPRODUCTOR DE VIDEO EXCLUIDOS LOS CON PROYECCION EN PANTALLA, LOS DE "VIDEO TEXT" Y LOS MONITORES. |
(*) Las mercaderías comprendidas en estas Posiciones Arancelarias, serán identificadas con una estampilla impresa en color naranja pastel, aplicándose a las restantes las impresas en color verde, cuyo modelo integra el ANEXO XXIV de esta Resolución.
2. Formas de identificación
2.1. En los aparatos electrónicos de estampilla se colocará en la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación, en caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no afanar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su interior, sobre parte fija. En caso de presentarse la unidad con altavoces (separables o no), la estampilla deberá estar colocada sobre los módulos electrónicos restantes.
3. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas de audio.
3.1. Cintas magnéticas sin grabar que utiliza la Industria fonográfica nacional.
a) Cintas de 1/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabación y estaciones de radio;
b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se importen en rollo sin carrete, bobinadas sobre eje plástico y separadas entre sí con una lámina de poliuretano con la forma de rollo, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletos de madera o a granel en containers;
c) Cintas de 1/2 pulgada: similar situación a las de 1/4 de pulgada -envases iguales- y su uso es para estudio de grabación;
d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación;
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en cajas de cartón individuales.
3.1.1. Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón -envase exterior- en la cinta engomada que une las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente, que abarque el ancho y largo de las tapas.
3.1.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro total o parcial.
3.2 Cintas magnéticas en cassettes grabados o sin grabar.
3.2.1. Individual: en caja plástica transparente con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno con apertura similar o idéntica a una marquilla de cigarrillos.
3.2.2. Doble o triple: según interpretes o temas, en cajas de PVC rígido de alto impacto, con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno.
3.2.3. Los timbres fiscales de identificación serán colocados sobre las cajas portadoras de los cassettes en el dorso -centro- y recubiertos con cinta sintética transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones fiscales de las cintas, coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
3.2.4. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
4 Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video.
4.1 Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de ancho y más de 8.000 pies de longitud.
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte (20) unidades y se utilicen en la fabricación de cassettes VHS, BETA y U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior-cartón o plástico-en la unión de las dos tapas, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente que abarque el ancho y largo de las tapas.
4.2 Cintas magnéticas de video de 1 o 2 pulgadas de ancho.
Son provistas en carretes metálicos con envase exterior de cartón o plástico y son utilizadas en los canales de televisión.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto 4.1.
4.3 Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho.
Que vengan acondicionadas en cajas de DIEZ (10) o más unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y su comercialización se realiza por sus envases de origen de DIEZ (10) o más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto 4.1.
4.4 En todos los casos se utilizará adhesivo constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial o total.
4.5 Registro y comercialización de cassettes obtenidos a partir de cintas magnéticas importadas.
El comercio importador e industriales dedicados al fraccionamiento en cassettes de cintas magnéticas importadas, deberá observar el siguiente procedimiento para la comercialización del producto final:
a) Deberá generar registros en los que conste la cantidad de cassettes obtenidos con imputación al número de estampilla y despacho correspondientes a la cada contenedora de las cintas fraccionadas.
b) En la documentación comercial relativa a la venta de dichos cassettes deberá consignarse por número de estampilla y despacho las cantidades correspondientes.
NOTA: El original Anexo VI fue aprobado por Resolución N° 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1124/88.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1388/88.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 3027/88.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 2252/89.
La quinta modificación fue aprobada por Resolución Nº 2444/91.
La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 1630/92.
La séptima modificación fue aprobada por Resolución N° 2506/93.
La octava modificación fue aprobada por Resolución N° 1283/95.
La novena modificación fue aprobada por Resolución N° 457/96.
La décima modificación fue aprobada por Resolución N° 3273/96.
Esta es la última modificación aprobada por Resolución N° 2808.