CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 2164/86 se ejerce la facultad mencionada en el Visto, al contemplarse en sus Anexos II punto 1.9 y XIV un Libro Diario de Operaciones.
Que el Centro de Agentes Marítimos de la República Argentina, la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional y el Centro de Navegación, solicitan la derogación de la obligación impuesta y sustentan su requerimiento en que los datos estipulados en los Anexos citados, deben incorporarse obligatoriamente en el Modulo Manifiesto del Sistema Informático María, puesto en vigencia por las Resoluciones Nros. 258/93 (vía aérea), 630/94 (vía acuática) y 970/95 (vía terrestre).
Que en consecuencia, se considera que pierde relevancia la información, que con fines enderezados al control, debe asentarse en el libro exigido actualmente.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) y j) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1156/96.
Por ello,