ANA

Resolución N° 2644/1987

ASUNTO

Apruébanse las "Normas para la Aprueba identificación de mercaderías provenientes de subastas"

Fecha de emisión: 15/10/1987

B.O.: 12/05/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



Visto la Resolución A.N.A N° 2522/87, relativa al Régimen de Identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario proceder a la modificación del Anexo XII de la Resolución citada en el Visto,

Que la presente se dicta en concordancia con lo previsto en el Artículo 23, inc. J) de la Ley 22.415;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°.-  Aprobar el Anexo "A" "Normas para la identificación de mercaderías provenientes de subastas" de la presente, que reemplazará al Anexo XII de la Resolución 2522/87 (BANA 188/87).


Modifica a:


Art. 2° - Derogar el Anexo XII de la Resolución 2522/87.


Art. 3°- Regístrese. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional . Remítase copia a la Secretaría de Hacienda . Cumplido, archívese.


Anexo XII "A"

NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS

1. La solicitud de estampillas de mercaderías de origen extranjero nuevas , que ingresen a plaza por remates de Aduana, en jurisdicción del Departamento Operacional Capital, será efectuadas por los compradores de los respectivos lotes, una vez integrado el importe total, con copia de la factura de compra intervenida por la entidad que tuvo a su cargo la subasta, ante el verificador de Aduana destacado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuando las mercaderías se encuentran depositadas en dicha Institución, y ante el Guarda del Depósito Fiscal, en el momento de entrega de las mercaderías, cuando se subasten por el sistema de Ver y Retirar.

2. Los funcionarios citados establecerán al dorso de dicha factura, con sello del Anexo XVIII de la presente resolución, la cantidad de valores fiscales que corresponda entregar, firmando juntamente con el solicitante.

3. Los compradores se presentarán con dichos documentos a la Aduana (Sección Contralor), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de integrados los importes de compra respectivos, cuando las mercaderías se encontraren en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires o de su retiro a plaza cuando las mismas se encontraren en Depósito Fiscal, a retirar los valores fiscales, mediante recibo en fórmula del Anexo XVIII de la presente resolución, que proporcionará la citada Sección Contralor.

4. Las mercaderías deberán ser identificadas por los compradores antes de su retiro a plaza cuando se encuentren depositadas en el Banco, bajo la supervisión del Verificador de Aduana allí destacado.

Cuando se trate de lotes que se encuentran en Depósito Fiscal, las estampillas deberán ser adheridas por los compradores dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de entrega de las mercaderías, dando noticia de ello al Departamento Operacional Capital División Verificación mediante telegrama colacionado, télex o carta documento, a los efectos de la verificación, que tendrá lugar de los días 2 siguientes a la fecha su recepción; excedido este plazo, los compradores podrán disponer libremente de las mercaderías.

5. La sección Contralor y la División Verificación darán a la copia de Factura de Compra, comunicación del comprador y recibo de los valores fiscales, el mismo trámite posterior que a los parciales 7 de los Despachos de Importación.

6. El Departamento Operacional Capital arbitrará conjuntamente con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires , un procedimiento que informe adecuadamente al comprador respectivo del eventual estampillado de la mercadería.

7. Las aduanas del interior procederán en sus respectivas jurisdicciones, con arreglo a las disposiciones establecidas en los puntos 1 a 6 del presente Anexo.

 

Nota: El original Anexo XII fue aprobado por Resolución 2522/87.

Esta es la 1era. modificación aprobada por Resolución 2644/87.




FIRMANTES

Juan Carlos Delconte

ARCA
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