CONSIDERANDO
Que, asimismo, resulta oportuno introducir algunas modificaciones al referido régimen;
Que es necesario establecer las normas que regulan el uso de estampillas para aquellas mercaderías producidas en el Área Aduanera Especial con insumos importados, y que de acuerdo a lo previsto en la Ley 19.640 y en el Decreto N° 9208/72 sean consideradas originarias de esa Área, como así también las que se importen a dicha Área desde el extranjero para su uso o consumo dentro de la misma;
Que corresponde fijar el procedimiento a seguir para la entrega de estampillas fiscales de las mercaderías subastadas que requieran identificación;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;
Por ello,