Anexo VI "P" - Texto según Resolución General N° 4674 (AFIP)
1. Se identificarán únicamente:
| NCM |
MERCADERÍAS |
OBSERVACIONES |
| 8516.50.00 |
Hornos de microondas, incluso combinados con otros métodos de cocción. |
|
8517.11.00 8517.18.10 8517.18.91 8517.18.99 |
Teléfonos, incluso combinados con un contestador automático e intercomunicadores. |
|
8517.12.11 8517.12.13 8517.12.31 8517.12.33 8517.62.92 |
Teléfonos móviles celulares y transceptores móviles (walkie talkie). Receptores de radiomensaje. |
|
| 8518.40.00 |
Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia (incluso preamplificadores), en módulos separables o inseparables, sin aparato receptor de radiodifusión. |
|
8519.30.00 8519.50.00 8519.81.10 8519.81.90 8519.89.00 |
Reproductores de sonido, de casete, de cinta, de disco fonográfico, de disco compacto, sin dispositivo de grabación, grabadores, grabadores-reproductores de casete o de cinta abierta. |
Se excluyen los aptos para emisoras de radiodifusión y las máquinas duplicadoras de casetes. |
8521.10.10 8521.10.81 8521.10.89 8521.90.10 8521.90.90 |
Video grabadoras-reproductoras, video reproductoras y video grabadoras, de uso doméstico, de casete o de disco compacto. |
|
8523.29.21(*) 8523.29.22 8523.29.23 8523.29.24(*) 8523.29.29 |
Cintas magnéticas en rollos, en casetes de todos los anchos, aptas para grabación de sonido y otras grabaciones, presentadas sin grabar. |
Se excluyen los que contengan material de uso exclusivo en bandas de películas cinematográficas. |
| 8523.41.10(*) |
Discos para sistemas de lectura por rayos láser con posibilidad de ser grabados sólo una vez (CD-R, DVD-R). |
|
8525.80.13 8525.80.19 8525.80.21 8525.80.22 8525.80.29 |
Cámaras de TV, incluso las combinadas con una grabadora-reproductora (videocámaras o camcorders) |
|
8527.12.00 8527.13.00(*) 8527.19.10 8527.19.90 8527.21.00 8527.29.00 8527.91.00 8527.92.00 8527.99.10 8527.99.90 |
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en un mismo gabinete con grabador o reproductor de sonido o con reloj. |
|
| 8528.59.20 |
Reproductores de DVD portátiles con pantalla de LCD incluida. |
|
8528.72.00 8528.73.00 |
Aparatos receptores de TV, incluso combinados con grabador o grabador-reproductor de video. |
Se excluyen: los aparatos receptores de TV con proyección en pantalla, los “video text” y los videomonitores.”. |
2. Formas de identificación:
Como regla general, la estampilla se colocará sobre la superficie del producto, adhiriéndola de modo tal que quede a la vista, excepto para los casos descriptos a continuación, los cuales serán identificados de la siguiente forma:
2.1. Discos compactos CD-R y DVD-R:
La estampilla se colocará en el envase exterior de plástico, en que se lo acondicionó para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal. La estampilla no deberá obstruir la visualización de la marca, modelo u otra característica relevante del producto.
Además deberá considerarse:
a) Venta por unidad, UNA (1) estampilla por disco compacto.
b) Venta por DIEZ (10) unidades, UNA (1) estampilla por "Pack".
c) Venta en "Packs" de VEINTICINCO (25), CINCUENTA (50) o CIEN (100) unidades, UNA (1) estampilla por "Pack".
El importador podrá optar por colocar las estampillas en alguna de las formas previstas, independientemente de cómo se presente la mercadería acondicionada para su libramiento. Las estampillas solicitadas no podrán exceder a la cantidad de discos documentados.
2.2. Teléfonos móviles celulares:
La estampilla se colocará en el borde de la tapa superior del envase en que se lo acondicionó para la venta minorista en plaza, recubierta con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo, de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
En el caso que los teléfonos móviles celulares se importen sin caja, la estampilla se colocará en el cuerpo de los respectivos aparatos.
3. El adhesivo a utilizar en el pegado de los instrumentos fiscales —en todos los casos— estará constituido a partir de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.
4. Estampillas a utilizar:
(*) Las mercaderías comprendidas en estas Posiciones Arancelarias NCM serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.
Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias NCM no señaladas con (*) serán identificadas con una estampilla impresa en color azul.
Anexo VI "P" - Texto según Resolución General N° 4293 (AFIP)
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Anexo VI "P" - Texto según Resolución General N° 3105 (AFIP)
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ANEXO VI "O" - Texto según Resolución General N° 2685 (AFIP)
LISTADO DE POSICIONES NCM – ELECTRONICA
1. Se identificarán únicamente:


(*) Las mercaderías comprendidas en estas Posiciones Arancelarias, serán identificadas con una estampilla impresa en color verde.
(**) Las mercaderías comprendidas en esta Posición Arancelaria, serán identificadas con una estampilla impresa en color naranja pastel.
Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias no señaladas con (*) y (**), serán identificadas con una estampilla impresa en color azul cuyo modelo integra el Anexo XXIV "B" de la presente.
(***) Para la mercadería comprendida en esta Posición Arancelaria, debe considerarse:
a) Venta por unidad, UNA (1) estampilla por disco compacto.
b) Venta por 10 unidades, UNA (1) estampilla por "Pack".
c) Venta en "Packs" de 25, 50 ó 100 unidades, UNA (1) estampilla por "Pack".
d) El importador podrá optar por estampillar en alguna de las formas previstas, independientemente de cómo se presente la mercadería acondicionada para su libramiento. Las estampillas solicitadas no podrán exceder a la cantidad de discos compactos documentados.
2. Para todas las importaciones de mercaderías que reúnan las características antes indicadas, los timbres fiscales se colocarán en el envase exterior de plástico, recubierto con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente. La colocación de la estampilla no deberá afectar la visualización de la marca, modelo o alguna de las características de los discos compactos.
3. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.
ANEXO VI "N" - Texto según Resolución General N° 2327 (AFIP)
LISTADO DE POSICIONES NCM – ELECTRONICA
1. Se identificarán únicamente:

(*) Las mercaderías comprendidas en estas Posiciones Arancelarias, serán identificadas con una estampilla impresa en color VERDE.
(**) Las mercaderías comprendidas en esta Posición Arancelaria, serán identificadas con una estampilla impresa en color NARANJA PASTEL.
Las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias no señaladas con (*) y (**), serán identificadas con una estampilla impresa en color AZUL cuyo modelo integra el Anexo XXIV "B" de la presente resolución.
(***) Para las mercaderías comprendidas en esta Posición Arancelaria, debe considerarse:
a) Venta por unidad, UNA (1) estampilla por disco compacto.
b) Venta por 10 unidades, UNA (1) estampilla por "Pack".
c) Venta en "Packs" de 25, 50 ó 100 unidades, UNA (1) estampilla por "Pack".
d) El importador podrá optar por estampillar en alguna de las formas previstas, independientemente de cómo se presente la mercadería acondicionada para su libramiento. Las estampillas solicitadas no podrán exceder a la cantidad de discos compactos documentados.
2. Para todas las importaciones de mercaderías que reúnan las características antes indicadas, los timbres fiscales se colocarán en el envase exterior de plástico, recubierto con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente. La colocación de la estampilla no deberá afectar la visualización de la marca, modelo o alguna de las características de los discos compactos.
3. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin el deterioro parcial o total.
Anexo VI "M" - Texto según Resolución General N° 1669/04 (AFIP)
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Anexo VI "L" - Texto según Resolución General N° 927/00 (ANA)
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ANEXO VI "K" - Texto según Resolución N° 2808/97 (ANA)
LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA
1. Se identificarán únicamente:
| NCM |
DESCRIPCION-OBSERVACIONES |
8470.10.00
8470.21.00
8470.29.00
8470.30.00
8470.50.19
8470.50.90 |
CALCULADORAS DE TODO TIPO, CAJAS REGISTRADORAS DE TODO TIPO |
| 8516.50.00 |
HORNOS DE MICROONDAS, INCLUSO COMBINADOS CON OTROS METODOS (*) DE COCCION |
|
8517.11.00
8517.19.10
8517.19.91
8517.19.99
|
TELEFONOS, INCLUSO COMBINADOS CON UN CONTESTADOR AUTOMATICO, EXCLUIDOS LOS PUBLICOS. |
| 8518.40.00 |
AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA (INCLUSO PREAMPLIFICADORES), EN MODULOS SEPARABLES O INSEPARABLES, SIN APARATO RECEPTOR DE RADIO DIFUSION. |
|
8519.21.00
8519.29.00 8519.31.00
8519.39.00
8519.91.00
8519.92.00
8519.93.00
8519.99.10 (*)
8519.99.90
|
REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVO DE GRABACION, A CASETE, A CINTA, A DISCO FONOGRAFICO, A DISCO COMPACTO. |
|
8520.20.00
8520.32.00
8520.33.00
8520.39.00
8520.90.20
|
GRABADORES, GRABADORES- REPRODUCTORES A CASETE, A CINTA ABIERTA, EXCLUIDO LOS ESPECIALES PARA EMISORAS DE RADIO DIFUSION Y LAS MAQUINAS DUPLICADORAS DE CASETES. |
|
8521.10.10
8521.10.81 (*)
8521.10.89
8521.90.10
8521.90.90
|
VIDEO GRABADORAS-REPRODUCTORAS, VIDEO REPRODUCTORAS Y VIDEO GRABADORAS, DE USO DOMESTICO, A CINTA EN CASETE, A DISCO COMPACTO. |
|
8523.11.10
8523.11.90
8523.12.00
8523.13.10
8523.13.20
8523.13.90
|
CINTAS MAGNETICAS EN ROLLOS, EN CASETES DE TODOS LOS ANCHOS, APTAS PARA GRABACION DE SONIDO Y OTRAS GRABACIONES, PRESENTADAS SIN GRABAR, EXCLUYENDO MATERIAL DE USO EXCLUSIVO EN BANDAS DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS. |
|
8525.20.22
8525.20.24
8525.20.61
8525.20.63
8525.30.90
8525.40.00 (*)
|
TELEFONOS MOVILES CELULARES Y TRANSCEPTORES MOVILES (WALKIE TALKIE) UNICAMENTE, CAMARAS DE TV, INCLUSO LAS COMBINADAS CON UNA GRABADORA REPRODUCTORA (VIDEOCAMARAS O CAMCORDERS). |
|
8527.12.00
8527.13.10
8527.13.20 (*)
8527.13.30
8527.13.90 (*)
8527.19.10
8527.19.90
8527.21.10 (*)
8527.21.90 (*)
8527.29.00
|
RECEPTORES DE RADIO DIFUSION, PRESENTADOS CON UN AISLADAMENTE O COMBINADOS EN UN MISMO GABINETE APARATO GRABADOR O UN APARATO REPRODUCTOR DE SONIDO (COMO MINIMO), PRESENTADO CON O SIN OTROS COMPONENTES DE AUDIO ADICIONALES, EN EL MISMO GABINETE O EN MODULOS SEPARABLES, INCLUSO CON SUS ALTAVOCES INCORPORADOS O CONECTABLES, INCLUSO COMBINADOS CON UN RELOJ. |
|
8527.31.10 (*)
8527.31.20 (*)
8527.31.90 (*)
8527.32.00
8527.39.10
8527.39.90
8527.90.11
|
RECEPTOR DE VHF-UHF DE AVISO A PERSONAS DE TONO Y VOZ -RECEPTORES DE RADIO MENSAJE. |
|
8528.12.90 (*)
8528.13.00
|
APARATOS RECEPTORES DE TV, INCLUSO COMBINADOS CON UN APARATO GRABADOR O GRABADOR REPRODUCTOR DE VIDEO EXCLUIDOS LOS CON PROYECCION EN PANTALLA, LOS DE "VIDEO TEXT" Y LOS MONITORES. |
(*) Las mercaderías comprendidas en estas Posiciones Arancelarias, serán identificadas con una estampilla impresa en color naranja pastel, aplicándose a las restantes las impresas en color verde, cuyo modelo integra el ANEXO XXIV de esta Resolución.
2. Formas de identificación
2.1. En los aparatos electrónicos de estampilla se colocará en la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación, en caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no afanar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su interior, sobre parte fija. En caso de presentarse la unidad con altavoces (separables o no), la estampilla deberá estar colocada sobre los módulos electrónicos restantes.
3. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas de audio.
3.1. Cintas magnéticas sin grabar que utiliza la Industria fonográfica nacional.
a) Cintas de 1/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabación y estaciones de radio;
b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se importen en rollo sin carrete, bobinadas sobre eje plástico y separadas entre sí con una lámina de poliuretano con la forma de rollo, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletos de madera o a granel en containers;
c) Cintas de 1/2 pulgada: similar situación a las de 1/4 de pulgada -envases iguales- y su uso es para estudio de grabación;
d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación;
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en cajas de cartón individuales.
3.1.1. Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón -envase exterior- en la cinta engomada que une las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente, que abarque el ancho y largo de las tapas.
3.1.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro total o parcial.
3.2 Cintas magnéticas en cassettes grabados o sin grabar.
3.2.1. Individual: en caja plástica transparente con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno con apertura similar o idéntica a una marquilla de cigarrillos.
3.2.2. Doble o triple: según interpretes o temas, en cajas de PVC rígido de alto impacto, con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno.
3.2.3. Los timbres fiscales de identificación serán colocados sobre las cajas portadoras de los cassettes en el dorso -centro- y recubiertos con cinta sintética transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones fiscales de las cintas, coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
3.2.4. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
4 Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video.
4.1 Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de ancho y más de 8.000 pies de longitud.
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte (20) unidades y se utilicen en la fabricación de cassettes VHS, BETA y U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior-cartón o plástico-en la unión de las dos tapas, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente que abarque el ancho y largo de las tapas.
4.2 Cintas magnéticas de video de 1 o 2 pulgadas de ancho.
Son provistas en carretes metálicos con envase exterior de cartón o plástico y son utilizadas en los canales de televisión.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto 4.1.
4.3 Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho.
Que vengan acondicionadas en cajas de DIEZ (10) o más unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y su comercialización se realiza por sus envases de origen de DIEZ (10) o más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto 4.1.
4.4 En todos los casos se utilizará adhesivo constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial o total.
4.5 Registro y comercialización de cassettes obtenidos a partir de cintas magnéticas importadas.
El comercio importador e industriales dedicados al fraccionamiento en cassettes de cintas magnéticas importadas, deberá observar el siguiente procedimiento para la comercialización del producto final:
a) Deberá generar registros en los que conste la cantidad de cassettes obtenidos con imputación al número de estampilla y despacho correspondientes a la cada contenedora de las cintas fraccionadas.
b) En la documentación comercial relativa a la venta de dichos cassettes deberá consignarse por número de estampilla y despacho las cantidades correspondientes.
NOTA: El original Anexo VI fue aprobado por Resolución N° 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1124/88.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1388/88.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 3027/88.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 2252/89.
La quinta modificación fue aprobada por Resolución Nº 2444/91.
La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 1630/92.
La séptima modificación fue aprobada por Resolución N° 2506/93.
La octava modificación fue aprobada por Resolución N° 1283/95.
La novena modificación fue aprobada por Resolución N° 457/96.
La décima modificación fue aprobada por Resolución N° 3273/96.
Esta es la última modificación aprobada por Resolución N° 2808.
ANEXO VI "J" - Texto según Resolución N° 3273/96 (ANA)
Visualizar Anexo VI "J"
Anexo VI "I" - Texto según Resolución N° 457/96 (ANA)
Visualizar Anexo VI "I"
ANEXO VI "H" - Texto según Resolución N° 1283/95 (ANA)
LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA
1. Se identificarán únicamente:
|
NCM
|
DESCRIPCION-OBSERVACIONES
|
|
8470.10.00
8470.21.00
8470.29.00
8470.30.00
8470.50.11
8470.50.19
|
CALCULADORAS DE TODO TIPO, CAJAS REGISTRADORAS DE TODO TIPO.
|
|
8516.50.00
|
HORNOS DE MICROONDAS, INCLUSO COMBINADOS CON OTROS METODOS DE COCCION.
|
|
8517.10.10
8517.10.20
8517.10.30
8517.10.91
8517.10.99
|
TELEFONOS INCLUSO COMBINADOS CON UN CONTESTADOR AUTOMATICO.
|
|
8518.40.00
|
AMPLIFICADORES ELECTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA (INCLUSO PREAMPLIFICADORES), EN MODULOS SEPARABLES O INSEPARABLES, SIN APARATO RECEPTOR DE RADIO DIFUSION
|
|
8519.29.00
8519.31.00
8519.39.00
8519.91.00
8519.99.10
8519.99.90
|
REPRODUCTORES DE SONIDO, SIN DISPOSITIVO DE GRABACION, A CASSETTE, A CINTA, A DISCO FONOGRAFICO, A DISCO COMPACTO.
|
|
8520.31.00
8520.39.00
8520.90.20
8521.10.81
8521.10.89
8521.90.00
|
GRABADORES, GRABADORES-REPRODUCTORES A CASSETTE, A CINTA ABIERTA, EXCLUIDO LOS ESPECIALES PARA EMISORAS DE RADIO DIFUSION Y LAS MAQUINAS DUPLICADORAS DE CASSETTES.
VIDEO GRABADORAS-REPRODUCTORAS, VIDEO REPRODUCTORAS Y VIDEO GRABADORAS, DE USO DOMESTICO, A CINTA EN CASSETTE, A DISCO COMPACTO.
|
|
8523.11.10
8523.11.90
8523.12.00
8523.13.10
8523.13.20
|
CINTAS MAGNETICAS EN ROLLOS, EN CASSETTES DE TODOS LOS ANCHOS, APTAS PARA GRABACION DE SONIDO Y OTRAS GRABACIONES, PRESENTADAS SIN GRABAR, EXCLUYENDO MATERIAL DE USO EXCLUSIVO EN BANDAS DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS.
|
|
8525.13.90
8525.20.22
8525.20.61
8525.30.10
8525.30.90
8527.11.10
8527.11.20
8527.11.30
8527.11.90
8527.19.10
8527.19.90
8527.21.10
8527.21.90
8527.29.00
|
TELEFONOS MOVILES CELULARES Y TRANSCEPTORES MOVILES (WALKI TALKIE) UNICAMENTE. CAMARAS DE TV DE TODO TIPO, INCLUSO LAS COMBINADAS CON UNA GRABADORA REPRODUCTORA (VIDEO-CAMARAS O CAMCORDERS).
RECEPTORES DE RADIO DIFUSION, PRESENTADOS AISLADAMENTE O COMBINADOS EN UN MISMO GABINETE CON UN APARATO GRABADOR O UN APARATO REPRODUCTOR DE SONIDO (COMO MINIMO), PRESENTADO CON O SIN OTROS COMPONENTES DE AUDIO ADICIONALES, EN EL MISMO GABINETE O EN MODULOS SEPARABLES, INCLUSO CON SUS ALTAVOCES INCORPORADOS O CONECTABLES; INCLUSO COMBINADOS CON UN RELOJ.
|
|
8527.31.10
8527.31.20
8527.31.90
8527.32.00
8527.39.10
8527.39.90
|
RECEPTOR DE VHF-UHF DE AVISO A PERSONAS DE TONO Y VOZ.
|
|
8528.10.00
8528.20.00
|
APARATOS RECEPTORES DE TV., INCLUSO COMBINADOS CON UN APARATO GRABADOR O GRABADOR REPRODUCTOR DE VIDEO, EXCLUIDOS LOS CON PROYECCION EN PANTALLA, EXCLUIDOS LOS DE "VIDEO TEXT".
|
2. Formas de identificación
2.1. En los aparatos electrónicos la estampilla se colocará en la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación, en caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no dañar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su interior, sobre parte fija. En caso de presentarse la unidad con altavoces (separables o no), la estampilla deberá estar colocada sobre los módulos electrónicos restantes.
3. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas de audio
3.1. Cintas magnéticas sin grabar que utiliza la industria fonográfica nacional.
a) Cintas de 1/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabación y estaciones de radio;
b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se importen en rollo sin carrete, bobinada sobre eje plástico y separadas entre sí con una lamina de poliuretano con la forma de rollo, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletos de madera o a granel en containers;
c) Cintas de 1/2 pulgadas: similar situación a las de 1/4 de pulgada - envases iguales - y su uso es para estudio de grabación;
d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación;
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en ca. las de cartón individuales.
3.1.1. Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón —envase exterior— en la cinta engomada que une las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo dúrex transparente, que abarque el ancho y largo de las tapas.
3.1.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento los mismos, sin su deterioro total o parcial.
3.2. Cintas magnéticas en cassettes grabados o sin grabar.
3.2.1. Individual: en caña plástica transparente con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno con apertura similar o idéntica a una marquilla de cigarrillos.
3.2.2. Doble o triple: según intérpretes o temas, en cañas de PVC rígido de alto impacto, con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno.
3.2.3. Los timbres fiscales de identificación serán colocados sobre las cajas portadoras de los cassettes en el dorso —centro— y recubiertos con cinta sintética transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas, coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
3.2.4. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
4. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video
4.1. Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de ancho y más de 8.000pies de longitud.
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte (20) unidades y se utilicen en la fabricación de cassettes VHS, BETA y U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior —cartón o plástico— en la unión de las dos tapas, en forma tal que el sello fiscal que: le inserto por la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo dúrex transparente que abarque el ancho y largo de las tapas.
4.2. Cintas magnéticas de video de 1 ó 2 pulgadas de ancho.
Son provistas en carretes metálicos con envase exterior de cartón o plástico y son utilizados en los canales de televisión.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).
4.3. Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho.
Que vengan acondicionadas en cajas de diez (10) o más unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y su comercialización se realiza por sus envases de origen de diez (10) o más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).
4.4. En todos los casos se utilizará adhesivo constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial o total.
4.5. Registro y comercialización de cassettes obtenidos a partir de cintas magnéticas importadas.
El comercio importador e industriales dedicados al fraccionamiento en cassettes de cintas magnéticas importadas, deberá observar el siguiente procedimiento para la comercialización del producto final:
a) Deberá generar registros en los que conste la cantidad de cassettes obtenidos con imputación al número de estampilla y despacho correspondientes a la caja contenedora de las cintas fraccionadas.
b) En la documentación comercial relativa a la venta de dichos cassettes deberá consignarse por número de estampilla y despacho las cantidades correspondientes.
NOTA:
El original ANEXO VI fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nº 1124/88.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución Nº 1388/88.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución Nº 3027/88.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución Nº 2252/89.
La quinta modificación fue aprobada por Resolución Nº 2444/91.
La sexta modificación fue aprobada por Resolución Nº 1630/92.
La séptima modificación fue aprobada por Resolución Nº 2506/93.
Esta es la octava modificación aprobada por Resolución Nº 1283/95.
ANEXO VI "G" - Texto según Resolución N° 2506/93 (ANA)
Visualizar ANEXO VI "G"
Anexo VI "F" - Texto según Resolución N° 1630/92 (ANA)
ELECTRONICA
1.Se identificarán únicamente
1.1 Radios de todo tipo (incluyendo los equipos combinados con reproductores mediante cintas magnéticas o discos).
1.2 Equipos de Audio de todo tipo y los llamados Centros Musicales.
1.3 Grabadores-reproductores de cinta magnética de todo tipo (incluyendo los de Video-Tape).
1.4 Máquinas calculadoras de todo tipo.
1.5 Válvulas electrónicas, de todo tipo, excepto tubos para televisión cromáticos y blanco y negro.
1.6 Cintas magnéticas de todo tipo (Audio y Video), grabadas o sin grabar, correspondientes a las siguientes posiciones arancelarias:
8523.11.100 8524.21.110
8523.11.900 8524.21.120
8523.12.000 8524.21.190
8523.13.110 8524.21.900
8523.13.190 9524.22.110
8523.13.210 8524.22.120
8523.13.290 8524.22.190
8523.13.900 8524.22.900
8524.23.110
8524.23.120
8524.23.130
8524.23.190
8524.23.900
1.7 Gabinetes acústicos con altavoces incluidos.
1.8 Cámaras tomavista de todo tipo.
1.9 Bandejas giradiscos de todo tipo.
1.10 Videograbadores (Aparatos para el registro) o reproducción de imagen y de sonido en televisores).
1.11 Aparatos telefónicos de todo tipo, correspondientes a la posición arancelaria 8517.10.000, excepto teléfonos públicos.
1.12 Bujías de encendido de todo tipo.
1. 13 Aparatos receptores de televisión, color,blanco y negro, u otros monocromos, correspondientes a las siguientes posiciones arancelarias: 8528.10.100
8529.29.2U
2.Formas de identificación
2.1 En los aparatos electrónicos la estampilla se colocará en la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación, en casa que ello no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no dañar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su Interior, sobre parte fija.
2.2 En las válvulas electrónicas la estampilla se colocará en su parte lateral Inferior, en forma horizontal, lo que permitirá la lectura de sus características. Cuando éstas vengan contenidas en una cápsula hermética o envase de cartón, se colocará la estampilla sobre ese envase inmediato para que, al producirse la apertura quede inutilizada la estampilla.
2.3 Las válvulas armadas sobre circuitos impresos y que constituyan un panel invisible (display), se identificarán adhiriendo una estampilla sobre dicho circuito.
3 Identificación aduanera de bujías de encendido y de calentado
3.1 Bujías de encendido
3.1.1 Granel
La estampilla fiscal será colocada en el cuerpo de la misma.
Envases individuales y cajas de cartón totalmente herméticas
En los casos de importación a consumo, de bujías de envases individuales de cartón recubiertos con plástico transparente que cuenta con dos (2) cierres solapa, y cajas de cartón totalmente herméticas, la estampilla se colocará en el centro del envase cubriéndoselo posteriormente con una cinta adhesiva transparente en forma vertical y horizontal, sobre la estampilla fiscal.
A este efecto debe tenerse presente que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible, extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
3.1.3 Acondicionadas en blister de a cuatro y/o seis unidades
El timbre fiscal de identificación será colocado sobre el blister portador de bujías, en el dorso-centro y recubiertas con cinta sintética transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas, coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
Bujías de calentado
3.2.1 Granel
En virtud a que el cuerpo de este tipo de bujías no presenta una superficie lo suficientemente amplia para la colocación de la estampilla fiscal, se procederá a su corte de manera tal que quede reducida a su numeración y letra, colocándosela sobre el cuerpo, de la bujía entre las partes roscadas y hexagonal de acuerdo a la siguiente ilustración:
Visualizar Ilustración
3.2.2 Envases de cartón individuales
Idem punto 3.1.2 precedente.
3.2.3 Envases de plástico individual
En los casos de importación a consumo de envases individuales en sobres plásticos cerrados en ambos extremos mediante soldaduras (figura 1), se unirán dichos extremos colocándose la estampilla de manera tal que los abarque por su parte media, fijándose la estampilla con un gancho metálico y sobre ésta se colocará cinta adhesiva transparente que se adhiera además en, ambos lados del sobre plástico .(figura 2)
Visualizar Figuras 1 y 2
E-Estampilla aduanera.
CA- Cinta adhesiva.
3.3 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas de audio
4.1 Cintas magnéticas sin grabar que utiliza la industria fonográfica nacional.
a) Cintas de 1/4 de pulqada: que vengan acondicionadas en igual forma que las de 1/8 de pulgada y su uso para estudios de grabación y estaciones de radio;
b) de 1/8 de pulgada: que normalmente se importen en rollo sin carrete, bobinadas sobre eje plástico y separadas entre sí con una lámina de poliuretano con la forma de rollo, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletos de madera o a granel en containers;
c) Cintas de 1/2 pulgada: similar situación a las de 1/4 de pulgada -envases iguales- y su uso es para estudios de grabación;
d) Cintas de 1 pulgada: está mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación;
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en cajas de cartón individuales.
4.1.1 Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón -envase exterior- en la cinta engomada que une las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo dúrex transparente, que abarque el ancho y largo de las tapas.
4.1.2 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro total o parcial.
4.2. Cintas magnéticas en cassettes grabados o sin grabar.
4.2.1 Individual: en caja plástica transparente con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno con apertura similar o idéntica a una marquilla de cigarrillos.
4.2.2 Doble o triple: según intérpretes o temas, en caja 1 s de PVC rígido de alto impacto, con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno.
4.2.3 Los timbres fiscales de identificación serán colocados sobre las cajas portadoras de los cassettes en el dorso -Centro- y recubiertos con cinta sintético transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las fiscales de las cintas, coinciden un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
4.2.4 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
5. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video y cinematografía
5.1 Cintas magnéticas perforadas de 16 mm., 17,5 mm. y 35 mm. que vengan acondicionadas en latas que alojan 1 ó 2 rollos y su uso es en la industria cinematográfica. La estampilla se colocará en la unión de las partes de la lata, de manera tal que su apertura provocará su destrucción por ser el envase circular.
5.2 Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de ancho y más de 9.000 pies de longitud.
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte (20) unidades y se utilicen en la fabricación de cassettes VHS, BETA y U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior -cartón o plástico- en la unión de las dos tapas, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo dúrex transparente, que abarque el ancho y largo de las tapas.
5.3 Cintas magnéticas de video 1 ó 2 pulgadas de ancho.
Son provistas en carretes metálicos con envase exterior de cartón o plástico y son utilizadas en los canales de televisión.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).
5.4 Cassetes de video U-MATIC cargados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho.
Que vengan acondicionadas en cajas de diez(10) o mas unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y su comercialización se realiza por sus envases de origen de diez (10) o mas unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).
5.5 En todos los casos se utilizará adhesivo constituído a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial o total.
5.6 Registro y comercialización de cassetes obtenidos a partir de cintas magnéticas importadas.
El comercio importador e industriales dedicados al fraccionamiento en cassettes de cintas magnéticas importadas, deberá observar el siguiente procedimiento para la comercialización del producto final:
a) Deberá generar registros en los que consiste la cantidad de cassetes obtenidos con imputación al número de estamplilla y despacho correspondientes a la caja contenedora de las cintas fraccionadas.
b) En la documentación comercial relativa a la venta de dichos cassetes deberá consignarse por número de estampilla y despacho las cantidades correspondientes.
NOTA:
El original ANEXO VI fue aprobado por Resolución N° 2522/87
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1124/88
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1388/88
La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 3027/88
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 2252/89
La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 2444/91
Esta es la sexta modificación aprobada por Resolución N° 1630/92
ANEXO "E" - Texto según Resolución N° 2444/91 (ANA)
ELECTRONICA
1. Se identificará únicamente:
1.1 Radios de todo tipo ( incluyendo los equipos combinados con reproductores mediante cintas magnéticas o discos).
1.2 Equipos de Audio de todo tipo y los llamados Centros Musicales.
1.3 Grabadores-reproductores de cinta magnética de todo tipo (incluyendo los de Video-Tape).
1.4 Máquinas calculadoras de todo tipo.
1.5 Válvulas electrónicas, de todo tipo, excepto tubos para televisión cromáticos y blanco y negro.
1.6 Cintas magnéticas de todo (Audio y Video), grabadas o sin grabar PA. 92.12.01.02.01/02/03/04//06/07/08/90/99; 92.12.02.02.02/02/04/05/06/07/08/90/99.
1.7. Gabinetes acústicos con altavoces incluídos.
1.8 Cámara tomavista de todo tipo.
1.9 Bandejas giradiscos de todo tipo.
1.10 Videograbadores (Aparatos para el registro o reproducción de imagen y de sonido en televisores).
1.11 Aparatos telefónicos de todo tipo, correspondientes a las posiciones NADI:
85.13.01.01.01; 85.13.01.01.02; 85.13.01.01.03; 85.13.01.01.07; 85.13.01.01.08 y 85.13.01.01.99.
1.12 Bujías de encendido de todo tipo.
2. Formas de identificación
2.1 En los aparatos electrónicos la estampilla se colocará en la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación, en caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no dañar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su interior, sobre parte fija.
2.2 En las válvulas electrónicas la estampilla se colocará es su parte lateral inferior, en forma horizontal, lo que permitirá la lectura de sus características. Cuando éstas vengan contenidas en una CONSEGUIR QUE DICE hermética o envase de cartón, se colocará la estampilla sobre ese envase inmediato para que, al producirse la apertura quede inutilizada la estampilla.
2.3 Las válvulas armadas sobre circuitos impresos y que constituyan un panel invisible (display), se indentificarán adhiriendo una estampilla sobre dicho circuito.
3. Identificación aduanera de bujías de encendido y de calentado
3.1. Bujías de encendido
3.2 Granel
La estampilla fiscal será colocada en el cuerpo de la misma.
3.3 Envases individuales y cajas de cartón totalmente herméticas. En los casos de importación a consumo de bujías de envases individuales de cartón recubiertos con plástico transparente que cuenta con dos (2) cierres solapa, y cajas de cartón totalmente herméticas, la estampilla se colocará en el centro del envase cubriéndoselo posteriormente con una cinta adhesiva transparente en forma vertical y horizontal, sobre la estampilla fiscal.
A este efecto debe tenerse presente que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente
3.4 Acondicionadas en blister de a cuatro y/o seis unidades
El timbre fiscal de identificación será colocado sobre el blister portador de bujías, en el dorso-centro y recubiertos con cinta transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas, coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
4. Bujías de calentado
4.1. Granel
En virtud a que el cuerpo de este tipo de bujías no presenta una superficie lo suficientemente amplia para la colocación de la estampilla fiscal, se procederá a su corte de manera tal que quede reducida a su numeración y letra, colocándosela sobre el cuerpo de la bujía entre las partes roscadas y hexagonal de acuerdo a la siguiente ilustración:
Visualizar Ilustración
4.2. Envases de cartón individuales
Idem Punto 3.3 precedente.
4.3. Envases de plástico individual
En los casos de importación a consumo de envases individuales en sobres plásticos cerrados en ambos extremos mediante soldaduras (figura 1), se unirán dichos extremos colocándose la estampilla de manera tal que los abarque por su parte media, fijándose la estampilla con un gancho metálico y sobre ésta se colocará cinta adhesiva transparente que se adhiera además en ambos lados del sobre plástico (figura 2).
Visualizar Figuras 1 y 2
4.4 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
5. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas de audio.
5.1 Cintas magnéticas sin grabar que utiliza la industria fonográfica nacional.
a) Cintas de l/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabación y estaciones de radio;
b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se importen en rollo sin carrete, bobinadas sobre eje plástico y separadas entre sí con una lámina de poliuretano con la forma de rollo, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletos de madera o a granel en containers;
c) Cintas de 1/2 pulgada: similar situación a las de 1/4 de pulgada -envases iguales- y su uso es para estudios de grabación.
d) Cinta de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación;
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en cajas de cartón individuales.
5.1.1. Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón -envase exterior- en la cinta engomada que une las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente, que abarque el ancho y largo de las tapas.
5.1.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro total o parcial.
5.2. Cintas magnéticas en cassettes grabados o sin grabar.
5.2.1. Individual: en caja plástica transparente con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno con apertura similar o idéntica a una marquilla de cigarrillos.
5.2.2. Doble o triple: según intérpretes o temas, sin cajas de PVC rígido de alto impacto, con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno.
5.2.3. Los timbres fiscales se identificarán serán colocados sobre las cajas portadoras de los cassettes en el dorso -centro- y recubiertos con cinta sintética transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas, coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
5.2.4. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
6. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video y cinematografía.
a) Cintas magnéticas perforadas de 16 mm., 17,5 mm. y 35 mm.
Que vengan acondicionadas en latas que alojan 1 o 2 rollos y su uso es en la industria cinematográfica.
La estampilla se colocará en al unión de las partes de la lata de manera tal que su apertura provocará su destrucción por ser el envase circular
b) Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de ancho y más de 8000 pies de longitud.
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte (20) unidades y se utilizan en la fabricación de cassettes VHS, BETA y U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior -cartón o plástico- en la unión de las dos tapas, con forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente que abarque el ancho y largo de las tapas.
c)Cintas magnéticas de video 1 o 2 pulgadas de ancho.
Son provistas en carretes metálicos con envase exterior de cartón o plástico y son utilizadas en los canales de televisión. La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en punto b).
d) Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho.
Que vengan acondicionadas en cajas de diez (10) o más unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y su comercialización se realiza por sus envases de origen de diez (10) o más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).
7. En todos los casos se utilizará adhesivo constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial o total.
8. Registro y comercialización de cassettes obtenidos a partir de cintas magnéticas importadas.
El comercio importador e industriales dedicados al fraccionamiento en cassettes de cintas magnéticas importadas, deberá observar el siguiente procedimiento para la comercialización del producto final:
a) Deberá generar registros en los que conste la cantidad de cassettes obtenidos con imputación al número de estampilla y despacho correspondientes a la caja contenedora de las cintas fraccionadas.
b) En la documentación comercial relativa a la venta de dichos cassettes deberá consignarse por número de estampilla y despacho las cantidades correspondientes.
NOTA:
El original ANEXO VI fue aprobado por Resolución N° 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1124/88.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1388/88.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 3027/88.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 2252/89.
Esta es la quinta modificación aprobada por Resolución N° 2444/91.
Anexo VI "D" - Texto según Resolución N° 2252/1989 (ANA)
ELECTRONICA
1. Se identificarán únicamente:
1.1 Radios de todo tipo (Incluyendo los equipos combinados con reproductores mediante cintas magnéticas o discos).
1.2 Equipos de Audio de todo tipo y los llamados Centros Musicales.
1.3 Grabadores - reproductores de cinta magnética de todo tipo (incluyendo los de Video - Tape).
1.4 Máquinas calculadoras de todo tipo.
1.5 Válvulas electrónicas, de todo tipo, excepto tubos para televisión cromáticos y blanco y negro.
1.6 Cintas magnéticas de todo tipo (Audio y Video), grabados o sin grabar PA. 92.12.01.02.01/02/03/04/06/0708/99; 92.12.02.02.01/02/04/05/06/07/08/90/99.
1.7 Gabinetes acústicos con altavoces incluidos.
1.8 Cámaras tomavista de todo tipo.
1.9 Bandejas giradiscos de todo tipo.
1.10 Videograbadores ( Aparatos para el registro o reproducción de imagen y sonido en televisores).
1.11 Aparatos telefónicos de todo tipo, correspondientes a las Posiciones NADI:
85.13.01.01.01; 85.13.01.01.02; 85.13.01.01.03; 85.l3. 01.01.07; 85.13.01.01.08 y 85.13.01.01.99.
1.12 Se identificarán únicamente los sistemas digitales para el procesamiento de datos- computadoras- de la PA. 84.53.06.09.04 que tengan como mínimo en una misma envoltura:
a) Un teclado alfanumérlco - letras y números-;
b) Circuitos aritméticos y 1ógicos- microprocesador y memorias de estado sólido-;
c) Uno o más conectores destinados a interconectar el aparato en forma directa o a través de accesorios, o a uno o varios periféricos tales como televisor, monitor de video, impresora, grabador/reproductor magnético, diskettera u otros.
1.13 Bujías de encendido de todo tipo.
1.14 (Unidades de Discos Rígidos, fijos y/o Removibles y sus unidades controladoras exclusivas con módulo sellado, hermético, tecnología Winchester ) PA. 84.53.05.07.05.
1.15 Módulo hermético PA. 84.55.02.15.02.
1.16 Máquinas de escribir electrónicas correspondientes a las PA. 84.51.02.02.01 y 84.51.02.02.99.
2. Formas de identificación
2.1 En los aparatos electrónicos la estampilla se colocará en la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación, en caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no dañar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su interior, sobre parte fija.
2.2 En las válvulas electrónicas la estampilla se colocará en su parte lateral inferior, en forma horizontal, lo que permitirá la lectura de sus características. Cuando éstas vengan contenidas en una cápsula hermética o envases de cartón, se colocará la estampilla sobre ese envase inmediato para que, al producirse la apertura quede inutilizada la estampilla.
2.3 Las válvulas armadas sobre circuito impreso y que constituyan un panel invisible (display), se identificarán adhiriendo dicho circuito.
2.4 Los módulos herméticos indicados en el Punto 1.15 del presente Anexo se identificarán de acuerdo a la ilustración siguiente:
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3. Identificación aduanera de bujías de encendido y de calentado.
3.1 Bujías de encendido
3.2 Granel
La estampilla fiscal será colocada en el cuerpo de la misma.
3.3 Envases individuales y cajas de cartón totalmente herméticas.
En los casos de importación a consumo de bujías de envases individuales de cartón recubiertos con plástico transparente que cuentan con dos (2) cierres solapa, y cajas de cartón totalmente herméticas, la estampilla se colocará en el centro del envase cubriéndoselo posteriormente con una cinta adhesiva transparente en forma vertical y horizontal , sobre la estampilla fiscal.
A este efecto debe tenerse presente que las uniones finales de las cintas coinciden en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
3.4. Acondicionadas en blister de a cuatro y/o seis unidades
El timbre fiscal de identificación será colocado sobre el blister portador de bujías, en el dorso centro y recubiertos con cinta sintética transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las unidades finales de las cintas, coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
4. Bujías de calentado
4.1. Granel
En virtud a que el cuerpo de este tipo de bujías no presente una superficie lo suficientemente amplia para la colocación de la estampilla fiscal, se procederá a su corte de manera tal que quede reducida a su numeración y letra, colocándosela sobre el cuerpo de la bujía entre las partes roscada y hexagonal de acuerdo a la siguiente ilustración:
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4.2 Envases de cartón individuales
Idem Punto 3.3 precedente.
4.3. Envases de plástico individual
En los casos de importación a consumo de envases individuales en sobres plásticos cerrados en ambos extremos mediante soldaduras (figura 1), se unirán dichos extremos colocándose la estampilla de manera tal que los abarque por su parte media, fijándose la estampilla con un gancho metálico y sobre ésta se colocará cinta adhesiva transparente que se adhiera en ambos lados del sobre plástico (figura 2).
Visualizar Figuras 1 y 2
E- Estampilla Aduanera
CA- Cinta adhesiva
4.4 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
5. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas de audio.
5.1 Cintas magnéticas sin grabar que utiliza la industria fonográfica nacional.
a) Cintas de 1/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabación y estaciones de radio;
b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se importen en rollos sin carrete, bobinadas sobre eje plástico y separadas entre sí con una lámina de poliuretano con la forma de rollo, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletos de madera o a granel en containers;
c) Cintas de 1/2 de pulgada: similar situación a las de 1/4 de pulgada -envases iguales- y su uso es para estudios de grabación.
d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación.
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en cajas de cartón individuales.
5.1.1. Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón -envase exterior- en la cinta engomada que una de las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente, que abarque el ancho largo de las tapas.
5.1.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
5.2 Cintas magnéticas en cassettes grabados o sin grabar.
5.2.1. Individual: en caja plástica transparente con envoltura exterior individual al vacío en celofán o polipropileno con apertura similar o idéntica a una marquilla de cigarrillos.
5.2.2. Doble o triple: según intérpretes o temas, en cajas de PVC rígido de alto impacto, con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o propileno.
5.2.3. Los timbres fiscales de identificación serán colocados sobre las cajas portadoras de los cassettes en el dorso - centro - y recubiertos con cinta sintética transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas, coinciden en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
5.2.4 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
6. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video y cinematografía.
a) Cintas magnéticas perforadas de 16 mm., 17,5 mm. y 35 mm.
Que vengan acondicionadas en latas que alojan 1 o 2 rollos y su uso es en la industria cinematográfica.
La estampilla se colocará en la unión de las partes de la lata, de manera tal que se apertura provocará su destrucción por ser el envase circular.
b)Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de ancho y más de 8000 pies de longitud.
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte (20) unidades y se utilizan en la fabricación de cassettes VHS, BETA y U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior - cartón o plástico - en la unión de las dos cajas, en forma tal que al sello fiscal quede inserto por la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente que abarque el ancho y largo de las tapas.
c)Cintas magnéticas de video 1 y 2 pulgadas de ancho
Son provistas en carretes metálicos con envases exterior de cartón o plástico y son utilizadas en los canales de televisión.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el Punto b).
d) Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho.
Que vengan acondicionados en cajas de diez (10) o más unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y su comercialización se realiza por sus envases de origen de diez (10) o más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el Punto b).
7. En todos los casos se utilizará adhesivo constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial o total.
8. Registro y comercialización de cassettes obtenidos a partir de cintas magnéticas importadas.
El comercio importador e industriales dedicados al fraccionamiento en cassettes de cintas magnéticas importadas deberá observar el siguiente procedimiento para la comercialización del producto final:
a) Deberá generar registros en los que conste la cantidad de cassettes obtenidos con imputación al número de estampilla y despacho correspondientes a la caja contenedora de las cintas fraccionadas.
b) En la documentación comercial relativa a la venta de dichos cassettes deberá consignarse por número de estampilla y despacho las cantidades correspondientes.
9. Unidades centrales digitales completas para el tratamiento de la información, presentadas aisladamente, cuyos modelos están individualizados en el Anexo I de la Resolución ME. N° 418/86 y otros no indicados en los Anexos de dicha Resolución, siempre que su funcionamiento esté basado en uno o más microprocesadores (PA. 84.53.03.01.00.)
10. Impresoras y sus unidades controladoras no combinadas con otras funciones, del tipo serial (tipo margarita, de bola, de matriz de punto, etc.), con capacidad para imprimir hasta 400 caracteres por segundo inclusive (PA. 84.53.05.02.01.)
11. Impresoras y sus unidades controladoras exclusivas, del tipo de banda con capacidad para imprimir hasta 300 líneas/minuto inclusive, con 80 caracteres por línea como mínimo, y con un conjunto símbolos imprimibles de 96 caracteres como mínimo; o seriales de más de 400 y hasta 1.070 caracteres por segundo inclusive; o de página (Ejemplo impresoras Láser) de hasta 6 páginas inclusive de 4.000 caracteres como mínimo (PA. 84.53.05.02.02).
12. Sistemas digitales completos de propósito general, que comprenden como máximo: una unidad central de procesamiento, memoria principal, una unidad de memoria de masa, un monitor y teclado o un terminal transmisor- receptor, una unidad adicional de salida y una unidad adicional de entrada, con unidad central de procesamiento cuyo modelo esté individualizado en el Anexo I de la Resolución ME. N° 418/86, y con otras cuyos modelos no están indicados en los Anexos de dicha Resolución, siempre que su funcionamiento esté basado en uno o más microprocesadores (PA. 84.53.06.03.01).
13. Unidades centrales digitales completas para el tratamiento de la información y procesadores digitales compuestos por elementos aritméticos y lógicos y por órganos de mando o de control, presentadas con una unidad de entrada o de salida alojadas dentro de una misma envoltura, con unidad central de procesamiento cuyo modelo esté individualizado con el Anexo I de la Resolución ME. N° 418/86 y con otras cuyos modelos no estén indicados en los Anexos de dicha Resolución, siempre que el funcionamiento (arquitectura) de la unidad central de procesamiento esté basado en uno o más microprocesadores (PA. 84.53.06.09.01).
14. Los demás sistemas digitales completos de propósito general, cuyo funcionamiento esté basado en uno o más microprocesadores, diferentes de los indicados en los puntos 12 y 13 precedentes (PA 84.53.06.99.00).
15 Las máquinas comprendidas en los Puntos 9 al 14 precedentes que presentan desarmadas o sin montar y cuya clasificación corresponde por partes y piezas sueltas o por las Posiciones Arancelarias establecidas en dichos Puntos por aplicación de la Regla 2 a) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria.
16. Equipos denominados -FACSIMIL- de la PA. 85.13.01.08.00
Formas de Identificación
La estampilla se colocará en una parte fija de manera tal que resulte posible la comprobación.
Cuando se trate de los sistemas y unidades centrales digitales indicados en los Puntos 12 y 14 precedentes, conformados por varios cuerpos, corresponderá identificar únicamente a la Unidad Central de Procesamiento (CPU), mientras que de tratarse de las impresoras detalladas en los Puntos 10 y 11 de este Anexo, se identificará únicamente su cuerpo principal.
En el supuesto del Punto 15 de este Anexo, el plazo para la identificación de los equipos armados queda extendido hasta noventa (90) días de la fecha de su libramiento.
17. Cajas registradoras de la partida 84.52.03.
18. Máquinas para apuestas de la PA. 84.52.04.04.00.
19. Cajeros automáticos de la PA. 84.54.02.10.00
20. Sistemas de puestos de atención bancaria de la PA. 84.54.02.11.00.
21. Disco flexible ensobrado de la Posición NADI 92.12.01.04.02.
Formas de Identificación
En el supuesto de tratarse de Terminales de Punto de Venta o de Sistemas de Cajas Registradoras, corresponderá identificar únicamente la caja registradora mediante la colocación de la estampilla en su parte fija.
Cuando se trate de las máquinas y sistemas comprendidos en los Puntos 18,19 y 20 de este Anexo, la estampillase colocará en su parte fija.
Los discos flexibles ensobrados, normalmente, se presentan en cajas con envoltura exterior transparente de celofán o de polipropileno cerrada mediante soldadura, contenido (10) unidades y cada una de éstas, a su vez, dentro de un sobre individual abierto.
Cada disco será identificado mediante la colocación de la estampilla en el ángulo superior derecho de su cara posterior, de manera tal que si bien serán extraídos de la caja que los contiene no será necesario extraerlos de su sobre individual, con lo cual quedarán protegidos durante esta operación.
La estampilla deberá estar correcta y completamente adherida a fin de evitar inconvenientes de operatividad en la unidad lectora-grabadora del disket.
NOTA: El original ANEXO VI fue aprobado por Resolución N° 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1124/88.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1388/88.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 3027/88.
Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución N° 2252/89.
Anexo VI "C" - Texto según Resolución N° 3027/1988 (ANA)
ELECTRONICA
1. Se identificarán únicamente:
1.1 Radios de todo tipo (incluyendo los equipos combinados con reproductores mediante cintas magnéticas o discos).
1.2 Equipos de Audio de todo tipo y los llamados Centros Musicales.
1.3 Grabadores-reproductores de cinta magnética de todo tipo (incluyendo los de Video-Tape).
1.4 Máquinas calculadoras de todo tipo.
1.5 Válvulas electrónicas, de todo tipo, excepto tubos para televisión cromáticos y blanca y negro.
1.6 Cintas magnéticas de todo tipo (Audio y Video), grabadas a sin grabar PA. 92.12.01.02.01/02/03/04/06/07/08/99; 92.12.02.02.01/02/04/05/06/07/08/90/99.
1.7 Gabinetes acústicos con altavoces incluidos.
1.8 Cámaras tomavista de todo tipo.
1.9 Bandejas giradiscos de todo tipo.
1.10 Videograbadores (Aparatos para el registro a reproducción de imagen y de sonido en televisores).
1.11 Aparatos telefónicos de todo tipo, correspondientes a las Posiciones NADI: 85.13.01.01.01; 85.13.01.01.02; 85.13.01.01.03; 85.13.01.01.07; 85.13.01.01.08 y 85.13.01.01.99.
1.12 Se identificarán únicamente los sistemas digitales para el procesamiento de datos -computadoras- de la PA. 84.53.06.09.04 que tengan como mínimo en una misma envoltura:
a) Un teclado alfanumérico - letras y números -;
b) Circuitos aritméticas y lógicas - microprocesador y memorias de estado sólido-;
c) Uno a más conectores destinados a interconectar el aparato en forma directa o a través de accesorios, a una a varios periféricos tales como televisor, monitor de video, impresora, grabador/reproductor magnético, diskettera u otras.
1.13 Bujías de encendido de todo tipo.
1.14 (Unidades de Discos Rígidas, fijos y/o Removibles y sus unidades controladoras exclusivas con módulo sellado, hermético, tecnología Winchester) PA. 84.53.05.07.05.
1.15 Módulo hermético PA. 84.55.02.15.02.
1.16 Máquinas de escribir electrónicas correspondientes a las PA 84.51.02.02.01 y 84.51.02.02.99.
2 Formas de identificación
2.1 En los aparatos electrónicas la estampilla se colocará en la parte fija de las mismos, para que resulte visible su comprobación, en caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no dañar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su interior, sobre parte fija.
2.2 En las válvulas electrónicas la estampilla se colocará en su parte lateral inferior, en forma horizontal, la que permitirá la lectura de sus características. Cuando estas vengan contenidas en una cápsula hermética o envase de cartón, se colocará la estampilla sobre ese envase inmediato para que, al producirse la apertura quede inutilizada la estampilla.
2.3 Las válvulas armadas sobre circuito impreso y que constituyan un panel invisible (display), se identificarán adhiriendo una estampilla sobre dicha circuito.
2.4 Los módulos herméticos indicados en el Punto 1.15 del presente ; anexo se identificarán de acuerda a la ilustración siguiente:
Visualizar Ilustración
3. Identificación aduanera de bujías de encendido y de calentado
3.1 Bujías de encendido
3.2 Granel
La estampilla fiscal será colocada en el cuerpo de la misma.
3.3 Envases individuales y cajas de cartón totalmente herméticas. En los casos de importación a consumo de bujías de envases individuales de cartón recubiertos con plástica transparente que cuentan con dos (2) cierres solapa, y cajas de cartón totalmente herméticas, la estampilla se colocará en el centro del envase cubriéndoselo posteriormente con una cinta adhesiva transparente en forma vertical y horizontal, sobre la estampilla fiscal.
A este efecto debe tenerse presente que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo (lugar de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente).
3.4 Acondicionadas en blister de a cuatro y/o seis unidades
El timbre fiscal de identificación será colocado sobre el blister portador de bujías, en el dorso-centro y recubiertos con cinta sintética transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas, coincidan en un solo extrema (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
4. Bujías de calentado
4.1 Granel
En virtud a que el cuerpo de este tipo de bujías no presenta una superficie la suficientemente amplia para la colocación de la Estampilla fiscal, se procederá a su corte de manera tal que quede reducida a su numeración y letra, colocándosela sobre el cuerpo de la bujía entre las partes roscada y hexagonal de acuerda a la siguiente ilustración:
Visualizar Ilustración
4.2 Envases de cartón individuales
Idem Punto 3.3 precedente.
4.3 Envases de plástica individual
En los casas de importación a consumo de envases individuales en sobres plásticos cerrados en ambos extremos mediante soldaduras (figura 1), se unirán dichos extremos colocándose la estampilla de manera tal que los abarque por su parte media, fijándose la estampilla con un gancho metálico y sobre ésta se colocará cinta adhesiva transparente que se adhiera además en ambos lados del sobre plástico (figura 2).
Visualizar Figuras 1 y 2
E - Estampilla aduanera
CA - Cinta adhesiva
4.4 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
5. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas de audio.
5.1 Cintas magnéticas sin grabar que utiliza la industria fonográfica nacional
a) Cintas de 1/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma que las 1/8 de pulgadas y su uso es para estudios de grabación y estaciones de radio.
b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se imparten en rallos sin carrete, bobinadas sobre eje plástica y separadas entre sí con una lámina de poliuretano con la forma de ralla, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rallos y luego las cajas, que vienen montados en esqueletos de madera a granel en containers.
c) Cintas de 1/2 pulgada: similar situación a las de 1/4 de pulgada - envases iguales- y su uso es para estudios de grabación.
d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es - para estudios de grabación.
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en cajas de cartón individuales.
5.1.1 Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón -envase exterior- en la cinta engomada que une las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello fiscal quede inserta por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente, que abarque el ancha y largo de las tapas.
5.1.2 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina a caucho sintética en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
5.2 Cintas magnéticas en cassettes grabadas a sin grabar.
5.2.1 Individual: en caja plástica transparente con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o polipropileno con apertura similar o idéntica a una marquilla de cigarrillos.
5.2.2 Doble a triple: según intérpretes o temas, en cajas de PVC rígido de alta impacto, con envoltura exterior inviolable al vacía en celofán o polipropileno.
5.2.3 Las timbres fiscales de identificación serán colocados sobre las cajas portadoras de las cassettes en el dorso -centro- y recubiertos con cinta sintética transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas, coincidan en un sola extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
5.2.4 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de las mismos, sin su deteriora parcial a total.
6. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video y cinematografía.
a) Cintas magnéticas perforadas de 16.mm., 17,5 mm. y 35 mm.
Que vengan acondicionadas en latas que alojan 1 a 2 rollos y su uso es en la industria cinematográfica.
La estampilla se colocará en la unión de las partes de la lata, de manera tal que su apertura provocará su destrucción por ser el envase circular.
b) Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de ancho y más de 8000 pies de longitud
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte (20) unidades y se utilizan en la fabricación de cassettes VHS, DETA U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior - cartón o plástico- en la unión de las dos tapas, en forma tal que el sello fiscal quede inserto par la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente que abarque el ancha y larga de las tapas.
c) Cintas magnéticas de video 1 o 2 pulgadas de ancho
Son provistas en carretes metálicas con envase exterior de cartón o plástico Y son utilizados en los canales de televisión. La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el Punto b).
d) Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho
Que vengan acondicionadas en cajas de diez (10) a más unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y su comercialización se realiza por sus envases de origen de diez (10) más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el Punto b).
7. En todos los casas se utilizará adhesivo constituido a base de resina a caucho sintética en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial a total.
8. Registro y comercialización de cassettes obtenidos a partir de cintas magnéticas importadas.
El comercio importador e industriales dedicados al fraccionamiento en cassettes de cintas magnéticas importadas deberá observar el siguiente procedimiento para la comercialización del producto final.
a) Deberá generar registros en los que conste la cantidad de cassettes obtenidos con imputación al número de estampilla y despacho correspondientes a la caja contenedora de las cintas fraccionadas.
b) En la documentación comercial relativa a la venta de dichos cassettes deberá consignarse por número de estampilla y despacha las cantidades correspondientes.
NOTA: El original ANEXO VI fue aprobado por Resolución N°2522/87 (BANA N°188/67).
La primera modificación fue aprobada por Resolución N°1124/88 (BANA 79/88).
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N°1388/88 (BANA 94/88)
Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución N°3027/88.
Anexo VI "B" - Texto según Resolución N° 1388/1988 (ANA)
ELECTRONICA
1. Se Identificarán únicamente:
1.1. Radios de todo tipo (incluyendo los equipos combinados con reproductores mediante cintas magnéticas o discos.)
1.2. Equipos de Audio de todo tipo y los llamados Centros Musicales.
1.3 Grabadores - reproductores de cinta magnética de todo tipo (incluyendo los de Video-Tape).
1.4 Máquinas calculadoras de todo tipo.
1.5 Válvulas electrónicas, de todo tipo, excepto tubos para televisión cromáticos y blanco y negro.
1.6 Cintas magnéticas de todo tipo (Audio y Video), grabadas o sin grabar PA.
92.12.01.02.01/02/03/04/06/07/08/99; 92.12. 02.02.01/02/04/05/06/07/08/90/99.
1.7 Gabinetes acústicos con altavoces incluidas.
1.8 Cámaras tomavista de todo tipo.
1.9 Bandejas giradiscos de todo tipo.
1.10 Videograbadores (Aparatos para el registro o reproducción de imagen y de sonido en televisores).
1.11 Aparatos telefónicos de todo tipo, correspondientes a las Posiciones NADI:
85.13.01.01.01; 85.13.01.01.02; 85.13.01. 01.03; 85.13.01.01.07; 85.13.01.01.08 y 85.13.01.01.99.
1.12 Se identificarán únicamente los sistemas digitales para el procesamiento de datos -computadoras- de la PA.84.53.06.09.04 que tengan como mínimo en una misma envoltura:
a) Un teclado alfanumérica - letras y números -.
b) Circuitos aritméticos y lógicas - microprocesador y memorias de estado sólido -.
c) Uno a más conectores destinados a interconectar el aparato en forma directa o a través de accesorios, a uno o varios periféricos tales como televisor, monitor de video, impresora, grabador/ reproductor magnética, diskettera u otras.
1.13 Bujías de Encendido de todo tipo.
1.14 (Unidades de Discos Rígidos, fijos y/o Removibles y sus unidades controladoras exclusivas con módulo sellado, hermético, tecnología Winchester) PA. 84.53.05.07.05.
1.15 Módulo hermético PA. 84.55.02.15.02.
2. Formas de identificación
2.1 En los aparatos electrónicos la estampilla se colocará en la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación, en caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no dañar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su interior, sobre parte fija.
2.2 En las válvulas e1éctricas la estampilla se colocará en su parte lateral inferior, en forma horizontal, lo que permitirá la lectura de sus características. Cuándo éstas vengan contenidas en una cápsula hermética con envase de cartón, se colocará la estampilla sobre ese envase inmediato para que, al producirse la apertura quede inutilizada la estampilla.
2.3 Las válvulas armadas sobre circuito impreso y que constituyan un panel invisible (display), se identificarán adhiriendo una estampilla sobre dicho circuito.
2.4 Los módulos herméticos indicados en el punto 1.15 del presente Anexo se identificarán de acuerdo a la ilustración siguiente:
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3. Identificación aduanera de bujías de encendido y de calentado
3.1. Bujías de encendido
3.2 Granel
La estampilla fiscal será colocada en el cuerpo de la misma.
3.3 Envases individuales y cajas de cartón totalmente herméticas. En los casas de importación a consumo de bujías de envases individuales de cartón recubiertas con plástica transparente que cuentan con dos (2) cierres solapas y cajas de cartón totalmente herméticas, la estampilla se colocará en el centro del envase cubriéndosela posteriormente con una cinta adhesiva transparente en forma vertical y horizontal, sobre la estampilla fiscal.
A este efecto debe tenerse presente que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo (lugar de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente).
4. Bujías de calentado
4.1 Granel
- En virtud a que el cuerpo de este tipo de bujías no presenta una superficie lo suficientemente amplia para la colocación de la estampilla fiscal se procederá a su corte de manera tal que quede reducida a su numeración y letra, colocándosela sobre el cuerpo de la bujía entre las partes roscada y hexagonal de acuerdo a la siguiente ilustración:
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4.2 Envases de cartón individuales Idem punto 3.3 precedente
4.3 Envases de plástico individual
En los casos de importación a consumo de envases individuales en sobres plásticas cerrados en ambos extremos mediante soldaduras (figura l), se unirán dichos extremos colocándose la estampilla de manera tal que los abarque por su parte media, fijándose la estampilla con un gancho metálico y sobre éste se colocará cinta adhesiva transparente que se adhiera además en ambas lados del sobre plástico (figura 2).
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4.4. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial a total.
5. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar que utiliza la industria fonográfíca nacional (Audio).
a) Cintas de 1/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabación y estaciones de radio.
b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se importan en rollos sin carrete, bobinadas sobre eje plástico y separadas entre sí con una lámina de poliuretano con la forma de ralla, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletos de madera o a granel en containers.
c) Cintas de 1/2 pulgada.: similar situación a las de 1/4 de pulga de - envases iguales- y su uso es para estudios de grabación.
d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación.
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en cajas de cartón individuales.
5.1. Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón - envase exterior - en la cinta engomada que une las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello fiscal quede inserta por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente, que abarque el ancha y largo de las tapas.
5.2 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina a caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
6. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video y cinematografía.
a) Cintas magnéticas perforadas de 16 mm., 17,5 mm. y 35 mm
Que vengan acondicionadas en latas que alojan 1 o 2 rollos y su uso es en la industria cinematográfica.
La estampilla se colocará en la unión de las partes de la lata, de manera tal que su apertura provocará su destrucción por ser el envase circular.
b) Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 v 3/4 de pulgada de ancho y mas de 8000 pies de longitud
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de mas de veinte (20) unidades y se utilizan en la fabricación de cassettes VHS, BETA y U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior - cartón o plástico- en la unión de las dos tapas, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente que abarque el ancho y largo de las tapas.
c) Cintas magnéticas de video 1 o 2 pulgadas de ancho
Son provistas en carretes metálicos con envase exterior de cartón a plástico y son utilizadas en los canales de televisión.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).
d) Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho
Que vengan acondicionadas en cajas de diez (10) o más unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video.y su comercialización se realiza. Por sus envases de origen de diez (10) o más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).
7. En todos los casos se utilizará adhesivo constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial o total.
NOTA:
El original ANEXO VI fue aprobado por Resolución N° 2522/87 (BANA N° 188/87).
La Primera modificación fue aprobado por Resolución N° 1124/88 (BANA N° 79/88).
Esta es la segunda modificación aprobada por Res. N°1388/88.
Anexo VI "A" - Texto según Resolución N° 1124/1988 (ANA)
ELECTRONICA
1 Se identificarán únicamente:
1.1. Radios de todo tipo (incluyendo los equipos combinados con reproductores mediante cintas magnéticas o discos).
1.2. Equipos de Audio de todo tipo y los llamados Centros Musicales.
1.3. Grabadores - reproductores de cinta magnética de todo tipo (incluyendo los de Video-Tape).
1.4. Máquinas calculadoras de todo tipo.
1.5. Válvulas electrónicas, de todo tipo, excepto tubos para televisión cromáticos y blanco y negro.
1.6. Cintas magnéticas de todo tipo (Audio y Video), grabadas o sin grabar.
1.7. Gabinetes acústicos con altavoces incluídos.
1.8. Cámaras tomavistas de todo tipo.
1.9. Bandejas giradiscos de todo tipo.
1.10. Videograbadores (Aparatos para el registro o reproducción de imagen y de - de sonido en televisores).
1.11. Aparatos telefónicos de todo tipo, correspondientes a las Posiciones NADI:
85.13.01.01.01; 85.13.01.01.02; 85.13.01.01.03; 85.13.01.01.07; 85.13.01.01.08; y 85.13.01.01.99.
1.12. Computadoras de uso hogareño de las Posiciones NADI: 84.53.06.09.01 y 84.53.02.00.00 - excluidas las con video incorporado.
1.13. Un teclado alfanumérico - letras y números -.
1.14. Circuitos aritméticos y lógicos - microprocesador y memorias de estado sólido.
l.15. Uno o más conectores destinados a interconectar el aparato en forma directa o a través de accesorios, a uno o varios periféricos tales como televisor, monitor de video, impresora, grabador/reproductor magnético, diskettera u otros, de la Posición NADI: 84.53.06.09.04.
1.16. Bujías de encendido de todo tipo.
1.17. (Unidades de Discos Rígidos, fijos y/o Removibles y sus unidades controladoras exclusivas con módulo sellado, hermético, tecnología Winchester)
1.18 Módulo hermético P.A. 84.55.02.15.02.
2. Formas de identificación
2.1 En los aparatos electrónicos la. estampilla se colocará en la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación en casa que ella no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no dañar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su interior, sobre parte fija.
2.2 En las válvulas electrónicas la estampilla se colocará en su parte lateral inferior, en forma horizontal, lo que permitirá la lectura de sus características. Cuando éstas vengan contenidas en una cápsula hermética o envase de cartón, se colocará la estampilla sobre ese envase inmediato para que, al producirse la apertura quede inutilizada la estampilla.
2.3 Las válvulas armadas sobre circuito impresa y que constituyan un panel invisible (display), se identificarán adhiriendo una estampilla sobre dicho circuito.
2.4 Los módulos herméticos indicados en el punto 1.18 del presente Anexo se identificarán de acuerdo a la ilustración siguiente:
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3. Identificación aduanera de bujías de encendido y de calentado
3.1 Bujías de encendido
3.2 Granel
La estampilla fiscal será colocada en el cuerpo de la misma.
3.3 Envases individuales y cajas de cartón totalmente herméticos. En los casos de importación a consumo de bujías de envases individuales de cartón recubiertas con plástico transparente que cuentan con dos (2) cierres solapa, y cajas de cartón totalmente herméticas, la estampilla se colocará en el centro del envase cubriéndoselo posteriormente con una cinta adhesiva transparente en forma vertical y horizontal, sobre la estampilla fiscal. A este efecto, debe tenerse presente que las uniones finales de las cintas coinciden en un solo extremo (lugar de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente).
4. Bujías de calentado
4.1 Granel
En virtud a que el cuerpo de este tipo de bujías no presenta una superficie lo suficientemente amplia para la colocación de la estampilla fiscal, se procederá a su corte de manera tal que quede reducida a su numeración y letra, colocándosela sobre el cuerpo de la bujía entre las partes roscada y hexagonal de acuerdo a la siguiente ilustración.
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4.2 Envases de cartón individuales Idem punto 3.3 precedente
4.3 Envases de plástico individual En los casos de importación a consumo en envases individuales extremos mediante soldaduras (figura 1) en sobres plásticos cerrados en ambos extremos colocándose la estampilla de manera que los abarque por su parte media, fijándose la estampilla con un gancho metálica y sobre ésta se colocará cinta adhesiva transparente que se adhiera además en ambos lados del sobre plástico (figura 2).
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4.4 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
5. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar que utiliza la industria fonográfica nacional. (Audio).
a) Cintas de 1/4 de Pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabación y estaciones de radio.
b) Cintas de 1/8 de Pulgada: que normalmente se importan en rollos sin carrete, bobinadas sobre eje plástico y separadas entre sí con una lámina de poliuretano con la forma de rollo, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletos de madera o a granel en containers.
c) Cintas de 1/2 pulgada: similar situación a las de 1/4 de pulgada - envases iguales- y su uso es para estudios de grabación.
d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación.
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en cajas de cartón individuales.
5.1 Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón -envase exterior - en la cinta engomada que une las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente, que abarque el ancho y largo de las tapas.
5.2 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina a caucho sintética en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro total o parcial.
6. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video y cinematografía.
a) Cintas magnéticas perforadas de 16 mm., 17,5 mm. y 35 mm.
Que vengan acondicionadas en latas que alojan 1 o 2 rollos y su uso es en la industria cinematográfica.
La estampilla se colocará en la unión de las partes de la lata, de manera tal que su apertura provocará su destrucción por ser el envase circular.
b) Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de ancho y más de 8000 pies de longitud
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de mas de veinte (20) unidades y se utilizan en la fabricación de cassettes VHS, SETA y U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior - cartón o plástico- en la unión de las dos tapas, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente que abarque el ancho y largo de las tapas.
c) Cintas maqnéticas de video 1 o 2 pulgadas de ancho
Son provistas en carretes metálicos con envase exterior de cartón o plástico y son utilizadas en los canales de televisión. La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).
d) Cassettes de video U-MATIC carqados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho
Que vengan acondicionados en cajas de diez (10) o más unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y su comercialización se realiza por sus envases de origen de diez (10) o más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).
7. En todos los casos se utilizará adhesivo constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial o total.
NOTA:
El original ANEXO VI fue aprobado por la Resolución N° 2522/87 (BANA N° 188/97).
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 1124/88.
Texto original según Resolución Nº 2522/1987 ANA
ELECTRONICA
1. Se identificarán únicamente:
1.1. Radios de todo tipo (incluyendo los equipos combinados con reproductores mediante cintas magnéticas o discos).
1.2. Equipos de Audio de todo tipo y los llamados Centros Musicales.
1.3. Grabadores reproductores de cinta magnética de todo tipo (incluyendo los de VideoTape).
1.4. Máquinas calculadoras de todo tipo.
1.5. Válvulas electrónicas, de todo tipo, excepto tubos para la televisión cromáticos y blanco y negro.
1.6. Cintas magnéticas de todo tipo (Audio y Video), grabadas o sin grabar.
1.7. Gabinetes acústicos con altavoces incluidos.
1.8. Cámaras tomavista de todo tipo.
1.9. Bandejas giradiscos de todo tipo.
1.10. Videograbadores (Aparatos para el registro o reproducción de imagen y de sonido en televisores).
1.11. Aparatos telefónicos de todo tipo, correspondientes a las Posiciones NADI: 85.13.01.01.01: 85.13.01.01.02; 85.13.01.01.03; 85.13.01.01.07; 85.13.01.01.08; y 85.13.01.01.99. 1.12. Computadoras de uso hogareño de las Posiciones NADI: 84.53.06.09.01 y 84.53.02.00.00- excluidas las con video incorporado-
1.13. Un teclado alfanumérico - letras y números-.
1.14. Circuitos aritméticos y lógicos - microprocesador y memorias de estado sólido
1.15. Uno o más conectores destinados a interconectar el aparato en forma directa o ¿ través de accesorios, a uno o varios periféricos tales como televisor, monitor de video, impresora, grabador/reproductor magnético, diskettera u otros, Posición NADI 84.53.06.09.04.
1.16. Bujias de encendido de todo tipo.
2. Formas de identificación
2.1. En los aparatos electrónicos la estampilla se colocará en la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación, en caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no dañar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su interior, sobre parte fija.
2.2. En las válvulas electrónicas la estampilla se colocará en su parte lateral inferior, en forma horizontal, lo que permitirá la lectura de sus características. Cuando éstas vengan contenidas en una cápsula hermética o envase de cartón, se colocará la estampilla sobre ese envase inmediato para que, al producirse la apertura quede inutilizada la estampilla.
2.3. Las válvulas armadas sobre circuito impreso y que constituyan un panel indivisible (display), se identificarán adhiriendo una estampilla sobre dicho circuito.
3. Identificación aduanera de bujias de encendido y de calentado
3.1. Bujías de encendido
3.2. Granel
La estampiila fiscal será colocada en el cuerpo de la misma.
3.3. Envases individuales y cajas de cartón totalmente herméticas. En los casos de importación a consumo de bujías en envases individuales de cartón recubiertos con plástico transparente que cuentan con dos (2) cierres solapa, y cajas de cartón totalmente herméticas, la estampilla se colocará en el centro del envase cubriéndoselo posteriormente con una cinta adhesíva transparente en forma vertical y horizontal, sobre la estampilla fiscal. A este efecto, debe tenerse presente que las uniones finales de las cintas coincidan en un solo extremo (lugar de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente).
4. Bujías de calentado
4.1. Granel
En virtud a que el cuerpo de este tipo de bujias no presenta una superficie lo suficientemente amplia para la colocación de la estampilla fiscal, se procederá a su corte de manera tal que quede reducida a su numeración y letra, colocándosela sobre el cuerpo de la bujía entre las partes roscada y hexagonal de acuerdo a la siguiente ilustración:
Visualizar Ilustración
4.2. Envases de cartón individuales.
Idem punto 3.3. precedente
4.3. Envases de plásticos individual
En los casos de importación a consumo en envases individuales en sobres plásticos cerrados en ambos extremos mediante soldaduras (figura 1), se unirán dichos extremos colocándose la estampilla de manera tal que los abarque por su parte media, fijándose la estampilla con un gancho metálico y sobre ésta se colocará cinta adhesiva transparente que se adhtera además en ambos lados del sobre plástico (Figura 2).
Visualizar Figura 1
Visualizar Figura 2
E- Estampilla aduanera
CA- Cinta adhesiva
4.4. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
5. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar que utiliza la industria fonográfica nacional (Audio)
a) Cintas de 1/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabación a y estaciones de radio.
b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se importan en rollos sin carrete bobinadas sobre eje plástico y separadas entre sí con una lámina de poliuretano con la forma del rollo, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletos de madera o a granel en containers.
c) Cintas de 1/2 pulgada: similar situación a las de 1/4 de pulgada - envases iguales- y su uso es para estudios de grabación.
d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación.
c) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en cajas de cartón individuales.
5.1. Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las caracteristicas antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón - envase exterior- en la cinta engomada que une las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente, que abarque el ancho y largo de las tapas.
5.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sín su deterioro parcial o total.
6. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video y cinematografia
a) Cintas magnéticas perforadas de 16 mm, 17,5 mm y 35 mm. Que vengan acondicionadas en latas que alojan 1 ó 2 rollos y su uso es en la industria cinematográfica.
La estampilla se colocará en la unión de las partes de la lata, de manera tal que su apertura provocará su destrucción por ser el envase circular.
b) Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de ancho y más de 8000 pies de longitud
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte (20) unidades y se utilizan en la fabricación de cassettes VHS, BETA y U-MATIC¿. La estampilla se colocará sobre el envase exterior - cartón o plástico- en la unión de las dos tapas, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente que abarque el ancho y largo de las tapas.
c) Cintas magnéticas de video de 1 u 2 pulgadas de ancho
Son provistas en carretes metálicos con envase exterior de cartón o plástico y son utilizadas en los canales de televisión.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).
d) Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho
Que vengan acondicionados en cajas de diez (10) o más unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y comercialización se realiza por sus envases de origen de diez (10) o más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).
7. En todos los casos se utilizará adhesivo constituido a base de resina o caucho sintético en emulstón acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial o total.