ANA

Resolución N° 2506/1993

ASUNTO

Modifícase la Resolución 2522/8 7 relativa al Régimen de Identificación de Mercaderías.

Fecha de emisión: 30/09/1993

B.O.: 18/10/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución N° 2522/87 y sus modificatorias, relativas al Régimen de Identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución N° 2699/92 se establecieron las pautas inherentes para una revisión integral de dicho régimen, con miras a su incorporación al Arancel informático del Sistema "MARIA" (SIM).

Que, mediante expedientes Nros . 404.752/93, 404.595/93, 403.727/93, 403.996/93, 402.334/93, 404.992/93, 405.122/93, 403.927/93, 410.915/93, 405.140/93 y 402.537/93, la CAMARA DE FABRICANTES DE FOSFOROS, CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE, CAMARA ARGENTINA DE TELEFONIA Y AFINES, CAMARA DE IMPORTADORES MAYORISTAS DE RELOJERIA, JOYERIA Y AFINES, CAMARA INDUSTRIAL ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA, CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE HIGIENE Y TOCADOR, CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRONICAS, ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA, ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y CAMARAS DE COMERCIANTES EN REPUESTOS DEL AUTOMOTOR respectivamente, se han expedido al respecto.

Que, en dicho orden de ideas, también han comprometido opinión la Secretaría de Control y el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, en mérito a las funciones que les resulten específicas.

Que, a tales fines y efectos, tórnase necesario adecuar en un primer paso, los Anexos relativos a la descripción de las mercaderías a identificar de la norma citada en el Visto, tendiente a lograr la finalidad perseguida.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) del Código Aduanero.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Anexo I "F" INDICE TEMATICO, Anexo V "A" LISTADO DE POSICIONES NCE-TEXTILES, Anexo VI "G" LISTADO DE POSICIONES NCE-ELECTRONICA, Anexo VII "B" LISTADO DE POSICIONES NCE-RELOJES, Anexo VIII "F" LISTADO DE POSICIONES NCE-FOSFOROS, Anexo IX "A" LISTADO DE POSICIONES NCE-PERFUMERIA, Anexo X "A" LISTADO DE POSICIONES NCE-OPTICA, Anexo XI "B" LISTADO DE POSICIONES NCE-JUGUETES, que reemplazan a los Anexos I "E", V, VI "F", VII "A", VIII "E", IX, X y XI "A" de la Resolución 2522/87.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Aprobar el Anexo IV/I INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCE de la presente que integra el Anexo IV/I de la Resolución 2522/87.


ARTICULO 3°.- Derogar los Anexos I "E", V, VI "F", VII "A", VIII "E", IX, X, XI "A" de la Resolución N° 2522/87.

 


ARTICULO 4°.- Esta Resolución será de aplicación para los despachos que se presenten a partir del 25 de Octubre de 1993, inclusive.

 


ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido, remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Fecho, archívese.


ANEXO I "F"

INDICE TEMATICO

ANEXO  TEMA
II NORMAS DE CARACTER TECNICO
III NORMAS DE CARACTER OPERATIVO
IV NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO
IV-I INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCE
V LISTADO DE POSICIONES NCE - TEXTILES
VI LISTADO DE POSICIONES NCE - ELECTRONICA
VII LISTADO DE POSICIONES NCE - RELOJES
VIII LISTADO DE POSICIONES NCE - FOSFOROS
IX LISTADO DE POSICIONES NCE - PERFUMERIA
X LISTADO DE POSICIONES NCE - OPTICA
XI LISTADO DE POSICIONES NCE - JUGUETES
XII NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS
XIII FORMULARIO OM 946 - ACTA DE VERIFICACION
XIV FORMULARIO OM 1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES
XV FORMULARIO OM 600A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS
XVI FORMULARIO OM 598A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLA
XVII FORMULARIO OM 597A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS-BALANCE GENERAL
XVIII SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS
XIX DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE
XX DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN LA AAE
XXI NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS
XXII DISEÑO DE ESTAMPILLA
XXIII DISEÑO DE ESTAMPILLA
XXIV DISEÑO DE ESTAMPILLA
XXV DISEÑO DE ESTAMPILLA

 

El original del Anexo I fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.

La primera modificación fué aprobada por la Resolución N° 3130/87.

La segunda modificación fué aprobada por la Resolución N° 3083/90.

La tercera modificación fué aprobada por la Resolución Nº 793/91.

La cuarta modificación fué aprobada por la Resolución N° 1365/91.

La quinta modificación fué aprobada por la Resolución N° 18/92.

Esta es la sexta modificación aprobada por la Resolución N° 2506.


ANEXO IV/I

INSTRUCCIONES PARA EL USO DEL LISTADO DE POSICIONES NCE.

Las mercaderías sujetas a estampillados estan listadas por el código NCE, el cual es taxativo; las listas comprenden una breve descripción de las mercaderías con fines orientativos para los usuarios.

En los casos que la descripción este asociada a "exclusivamente" o "únicamente" quedará limitado el contenido de la posición NCE.

La posición NCE es independiente del procedimiento clasificatorio utilizado (regla 1 ú otras reglas). En consecuencia una mercadería compuesta o un surtido llevará estampilla si su característica escencial está reflejada en el listado; caso contrario no.

Ej: reloj de pared combinado con calendario.

Si su característica escencial estuviera dada por el reloj llevará estampilla por estar su clasificación en el listado. Igual procedimiento se observará con los surtidos.

Como lo que determina el estampillado es la posición NCE, no corresponderá estampillar la mercadería que no ha sido declarada por esa posición, aún cuando en otras circunstancias sí corresponda.

Ej: a) Radio grabador, en un sólo gabinete, con parlantes separables declarado por NCE 8527. Una estampilla al radiograbador presentado con altavoces.

b) Altavoces presentados aisladamente, en cajas acústicas y declarados por NCE 8518. Una estampilla por cada caja acústica.

Unidad de estampillado

Este concepto está relacionado a la cantidad de estampillas a solicitar. Ej: Trajes. Esta es una prenda compuesta por dos prendas y presentadas como unidad.

La posición NCE correspondiente es 6203.11.000 y se solicitará una estampilla según lo indicado en la glosa de la lista (unidad de estampillado: el traje).

En el ejemplo anterior la unidad de estampillado (una estampilla) es la caja acústica y no cada altavoz que la caja contenga.


ANEXO VIII "F"

LISTADO DE POSICIONES NCE - FOSFOROS

1. Se identificarán únicamente:

NCE DESCRIPCION-OBSERVACIONES

3605.00.000 FOSFOROS (CERILLAS).

2. Forma de identificación:

Se aplicará la estampilla en la parte externa de cada caja, unidad de venta al menudeo, consumidor final-.

3. Estampillas a utilizar:

3.1. Se utilizarán exclusivamente las estampillas aprobadas, incorporadas como Anexo XXV de la Resolución N° 2522/87.

3.2. Estas estampillas deberán ser retiradas por los importadores en la forma de estilo.

3.3. Una vez retiradas, deberán hacerle imprimir, en una imprenta de plaza a elección del importador, el número del Despacho de Importación por el que se nacionalizó la mercadería.

3.4. El plazo para la identificación en la forma determinada, se amplía en cinco (5) días más de los concedidos para el resto de la mercadería sujeta a identificación.

NOTA: El original del Anexo VIII fue aprobado por Resolución N° 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1607/88.

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 3083/90.

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 1365/91.

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución Nº 018/91.

Esta es la quinta modificación aprobada por Resolución N° 2506


ANEXO IX "A"

LISTADO DE POSICIONES NCE - PERFUMERIA

1. Se identificarán únicamente:

NCE DESCRIPCION-OBSERVACIONES

3303.00.000 PERFUMES EN ENVASES DE VENTA AL PUBLICO,

CALIDAD "EXTRACTO", EXCLUIDA LA CALIDAD

"AGUA DE TOCADOR".

2. Forma de identificación

2.1. La estampilla deberá cubrir la boca del envase, de manera que el mismo no pueda ser abierto sin producir la rotura de la estampilla.

2.2. Cuando se trata de productos en que el envase está a su vez contenido en otro envase exterior, la estampilla deberá fijarse adherida en una de sus extremos y recubriéndose ésta con cinta plástica traslúlida, la que rodeará el envase en su totalidad.

Nota: El original Anexo IX fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 2506


ANEXO X "A"

LISTADO DE POSICIONES NCE - OPTICA

1.Se identificarán únicamente:

NCE DESCRIPCION-OBSERVACIONES

9003.11.000 ARMAZONES (MONTURAS) DE TODAS LAS MATERIAS.

9003.19.000

9004.10.000 ANTEOJOS (GAFAS) DE SOL.

2. Formas de identificación:

2.1. Se colocará alrededor del Puente una trencilla de un ancho de 2 mm., cerrándosela con nudo doble. La estampilla se pegará doblándola por su parte media alrededor del nudo, de manera tal que éste quede adherido en el interior de la estampilla cuyas partes libres se pegarán entre sí.

Tanto el nudo como el pegado de la estampilla deben efectuarse de manera tal que el lazo que rodea al puente quede ajustado a éste último y sólo permita girar la trencilla con la estampilla a su alrededor, de acuerdo con la ilustración que obra al final de este Anexo.

2.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituído a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.

Visualizar Ilustración

Nota: El original Anexo X fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 2506


ANEXO XI "B"

LISTADO DE POSICIONES NCE - JUGUETES

1.Se identificarán únicamente:

NCE DESCRIPCION-OBSERVACIONES

9503.10.100 ROMPECABEZAS, MODELOS Y JUGUETES, EXCLUIDOS

9503.20.100 LOS: TRICICLOS, PATINETAS, COCHES DE PEDALES,

9503.30.100 COCHES DE MUÑECAS, LOS JUEGOS DE SOCIEDAD Y

9503.41.100 AEROMODELISMO, LAS BOLITAS DE VIDRIO Y LOS

9503.49.100 GLOBOS.

9503.50.100

9503.60.000

9503.70.100

9503.80.100

9503.90.100

2. Formas de identificación:

2.1. La estampilla se colocará en la parte fija de los mismos. Debe tratarse que la estampilla quede a la vista para facilitar la comprobación.

En caso de que ello resulte imposible por la índole o construcción del bien, o a fin de no dañar el material constitutivo externo de su parte fija, podrá ser colocada en su interior sobre una parte fija.

2.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituído a base de recina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.

2.3. Cuando se trate de juguetes para armar, pintar, enmasillar y cementar que se presentan en sus cajas de venta al minoreo, abierta (sin envase plástico exterior termocontraíble), y que dentro de las cajas vienen acondicionados en sobres plásticos con una sola apertura conteniendo varios esqueletos plásticos con las piezas adheridas a ellos, y que también en algunos modelos se presentan con una o dos piezas (generalmente carrocerías o chasis), sueltos sin bolsas plásticas dentro de las mencinadas cajas.

Dichos productos se identificarán de la siguiente forma: La estampilla se colocará en el doblez de la apertura de la bolsa plástica, doblándola por el medio y fijándola al citado doblez con un gancho metálico, de los utilizados en las abrochadoras de papel, no haciendo falta identificar la totalidad de las bolsas, sino una sola de ellas, siguiendo las instrucciones de las figuras 1 al 6.

Visualizar Figuras 1 a 6

NOTA: El original Anexo XI fue aprobado por Resolución Nº 2522/87.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1060/90.

Esta es la modificación aprobada por Resolución N° 2506




FIRMANTES

Gustavo A. Parino

ARCA
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