Anexo II- Texto según Resolución General 2246/2007 AFIP
DISPOSICIONES GENERALES
1.-INTRODUCCION
1.1 Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren habilitados ante esta Administración Nacional como agentes de transporte aduanero, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquellas de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas, (Relación de Carga y Consolidación) de modo tal que sólo deberán concurrir a las dependencias del Servicio aduanero para su presentación.
1.2 El servicio aduanero efectuará a través del SIM el cruce automático de las destinaciones de exportación con el manifiesto aéreo, como requisito previo al pago de estímulos a la exportación.
2.- DEFINICIONES
2.1 Manifiesto
Es la declaración de la carga transportada por una aeronave, confeccionada en el aeropuerto de partida por la línea aérea.
La declaración del Manifiesto tiene igual valor probatorio que la declaración de la relación de Carga.
2.2 Relación de Carga (Manifiesto de Exportación)
Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero de las cargas transportadas por las aeronaves ante el Servicio aduanero.
2.3 Declaración
Es la declaración genérica de la mercadería en idiomas inglés, francés, portugués o castellano por cada guía aérea con el detalle de la cantidad de bultos, peso bruto, números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación y de los datos relativos a la aeronave, al transportista y al agente de transporte aduanero.
Cuando la mercadería se transporte en pallets, bolsas, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos contenidos en cada uno de esos implementos de transporte. (Ejemplo: UN CONTENEDOR CON 20 BULTOS; UN PALLET CON 15 BULTOS - FORMA DE DECLARAR: 20 BULTOS, 15 BULTOS).
2.4 Presentación de la Relación de Carga
Deberá ser presentado en la dependencia que la Aduana de registro establezca en los términos del Artículo 45 inciso "d" del Decreto Reglamentario 1001/82 dentro de las 3 horas posteriores a la partida de la aeronave.
2.5 Manifiesto de Consolidación
Es la declaración que realiza el agente de carga consolidador, detallando los bultos, peso bruto y números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación para cada una de las guías hijas a consolidar en una misma guía madre (guía consolidada).
2.6 Presentación del Manifiesto de Consolidación
Deberá ser presentado en iguales términos a los establecidos en el punto 2.4, adicionándosele un plazo de 24 hs. corridas
2.7 Guía consolidada a los fines de la Presente Resolución
Es la guía correspondiente al transporte de una carga consolidada.
2.8 Carga Fraccionada
Es el envío de la totalidad de los bultos amparados por una guía aérea en más de un vuelo debido a conveniencia de la compañía de transporte encontrándose previamente la totalidad de la mercadería ingresada a depósito.
2.9 Fraccionamiento de una solicitud de exportación
Es el envío en más de un vuelo con guías aéreas de numeración diferente, de mercadería correspondiente a una destinación de exportación, a pedido del exportador.
2.10 Ingreso a depósito
Es el ingreso de la información al SIM por parte del depositario de la indicación de haber recibido los bultos correspondientes a una destinación de exportación.
3.- CARGA AL SIM DE LOS MANIFIESTOS
Los agentes de transporte aduanero efectuaran la carga al SIM de la Relación de Carga como se establece en el ANEXO III, mientras que los Manifiestos de Consolidación se efectuarán como se indica en el ANEXO IV.
4.- RECEPCION DEL MANIFIESTO
El servicio aduanero verificará a la presentación de los Manifiestos, que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por guías aéreas e ingresará al SIM el estado "PRESENTADO" del manifiesto.
5.- DECLARACION.DE MERCADERIAS TRANSPORTADAS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS POSTALES (COURRIERS)
Será ingresada al sistema, como tipo de operación "otros".
6.- DISPOSICIONES OPERATIVAS
6.1 Presentación Manifiesto
Será presentado sólo a requerimiento del Servicio Aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo, que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana, que será mantenida por un plazo de 6 años.
6.2 Relación de Carga
La Relación de Carga después de haber sido firmada por el Agente de transporte Aduanero, será presentada ante el Servicio Aduanero en un sólo ejemplar original en los términos indicados en el punto 2.4.
La presentación fuera de término de la Relación de Carga configurará la infracción prevista en el Artículo 994, inciso c) del Código Aduanero y hará pasible al Agente de Transporte Aduanero de la sanción establecida en dicho artículo. A tal fin, se deberá observar el procedimiento dispuesto en los Artículos 1080 y siguientes del mencionado código.
Asimismo, siempre que —en función de los antecedentes que registre el Agente de Transporte Aduanero— el hecho encuadre en lo tipificado en el Artículo 61, apartado 2 o en el Artículo 62, apartado 2, inciso b), ambos del Código Aduanero, se deberá instruir el sumario administrativo previsto en el Artículo 68 de dicho código y aplicar la sanción disciplinaria que —con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 64 del citado texto legal— pueda corresponder.
Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el Servicio aduanero.
La Relación de Carga será presentada en la "Carpeta Relación de Carga SIM" OM-744/4 cuyo modelo integra el Anexo V de la presente Resolución, hasta tanto se encuentren disponibles en las librerías y/o imprentas habilitadas se continuará utilizando el OM-743 "Salida de Aviones".
6.3 Manifiesto de consolidación
A igual que la Relación de Carga, el manifiesto de consolidación deberá ser presentado en original teniendo los mismos requisitos y sanciones a los indicados en el punto 6.2 para la Relación de Carga, siendo el plazo para su presentación el indicado en el punto 2.6. A la recepción del Manifiesto de Consolidación el Servicio aduanero procederá a su agregación a la "Carpeta de Relación de Carga".
Texto original según Resolución Nº 2458/1994 ANA
DISPOSICIONES GENERALES
1.-INTRODUCCION
1.1 Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren habilitados ante esta Administración Nacional como agentes de transporte aduanero, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquellas de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas, (Relación de Carga y Consolidación) de modo tal que sólo deberán concurrir a las dependencias del Servicio aduanero para su presentación.
1.2 El servicio aduanero efectuará a través del SIM el cruce automático de las destinaciones de exportación con el manifiesto aéreo, como requisito previo al pago de estímulos a la exportación.
2.- DEFINICIONES
2.1 Manifiesto
Es la declaración de la carga transportada por una aeronave, confeccionada en el aeropuerto de partida por la línea aérea.
La declaración del Manifiesto tiene igual valor probatorio que la declaración de la relación de Carga.
2.2 Relación de Carga (Manifiesto de Exportación)
Es la declaración que realiza el agente de transporte aduanero de las cargas transportadas por las aeronaves ante el Servicio aduanero.
2.3 Declaración
Es la declaración genérica de la mercadería en idiomas inglés, francés, portugués o castellano por cada guía aérea con el detalle de la cantidad de bultos, peso bruto, números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación y de los datos relativos a la aeronave, al transportista y al agente de transporte aduanero.
Cuando la mercadería se transporte en pallets, bolsas, contenedores u otras formas de acondicionamiento similar, corresponderá declarar la cantidad de bultos contenidos en cada uno de esos implementos de transporte. (Ejemplo: UN CONTENEDOR CON 20 BULTOS; UN PALLET CON 15 BULTOS - FORMA DE DECLARAR: 20 BULTOS, 15 BULTOS).
2.4 Presentación de la Relación de Carga
Deberá ser presentado en la dependencia que la Aduana de registro establezca en los términos del Artículo 45 inciso "d" del Decreto Reglamentario 1001/82 dentro de las 3 horas posteriores a la partida de la aeronave.
2.5 Manifiesto de Consolidación
Es la declaración que realiza el agente de carga consolidador, detallando los bultos, peso bruto y números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación para cada una de las guías hijas a consolidar en una misma guía madre (guía consolidada).
2.6 Presentación del Manifiesto de Consolidación
Deberá ser presentado en iguales términos a los establecidos en el punto 2.4, adicionándosele un plazo de 24 hs. corridas
2.7 Guía consolidada a los fines de la Presente Resolución
Es la guía correspondiente al transporte de una carga consolidada.
2.8 Carga Fraccionada
Es el envío de la totalidad de los bultos amparados por una guía aérea en más de un vuelo debido a conveniencia de la compañía de transporte encontrándose previamente la totalidad de la mercadería ingresada a depósito.
2.9 Fraccionamiento de una solicitud de exportación
Es el envío en más de un vuelo con guías aéreas de numeración diferente, de mercadería correspondiente a una destinación de exportación, a pedido del exportador.
2.10 Ingreso a depósito
Es el ingreso de la información al SIM por parte del depositario de la indicación de haber recibido los bultos correspondientes a una destinación de exportación.
3.- CARGA AL SIM DE LOS MANIFIESTOS
Los agentes de transporte aduanero efectuaran la carga al SIM de la Relación de Carga como se establece en el ANEXO III, mientras que los Manifiestos de Consolidación se efectuarán como se indica en el ANEXO IV.
4.- RECEPCION DEL MANIFIESTO
El servicio aduanero verificará a la presentación de los Manifiestos, que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por guías aéreas e ingresará al SIM el estado "PRESENTADO" del manifiesto.
5.- DECLARACION.DE MERCADERIAS TRANSPORTADAS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS POSTALES (COURRIERS)
Será ingresada al sistema, como tipo de operación "otros".
6.- DISPOSICIONES OPERATIVAS
6.1 Presentación Manifiesto
Será presentado sólo a requerimiento del Servicio Aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo, que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana, que será mantenida por un plazo de 6 años.
6.2 Relación de Carga
La Relación de Carga después de haber sido firmada por el Agente de transporte Aduanero, será presentada ante el Servicio Aduanero en un sólo ejemplar original en los términos indicados en el punto 2.4.
De no presentarse en el plazo establecido se iniciarán las acciones sumariales respectivas en el marco del artículo 68 del C.A. y la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el Art. 64 del C.A., sin perjuicio de la aplicación de la multa dispuesta en el Art. 994 inciso c) del aludido texto legal, debiendo el Agente de transporte peticionar por escrito la recepción de la Relación de Carga fuera de término, contándose para estos casos en sede aduanera con una transacción que posibilitará tal acción.
Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el Servicio aduanero.
La Relación de Carga será presentada en la "Carpeta Relación de Carga SIM" OM-744/4 cuyo modelo integra el Anexo V de la presente Resolución, hasta tanto se encuentren disponibles en las librerías y/o imprentas habilitadas se continuará utilizando el OM-743 "Salida de Aviones".
6.3 Manifiesto de consolidación
A igual que la Relación de Carga, el manifiesto de consolidación deberá ser presentado en original teniendo los mismos requisitos y sanciones a los indicados en el punto 6.2 para la Relación de Carga, siendo el plazo para su presentación el indicado en el punto 2.6. A la recepción del Manifiesto de Consolidación el Servicio aduanero procederá a su agregación a la "Carpeta de Relación de Carga".