Anexo III (Texto según Resolución General N° 501)
ANEXO III "A"
DISPOSICIONES OPERATIVAS
A – INSCRIPCION:
1 Los Prestadores de Servicios Postales/Courrier se inscribirán en la División Registro mediante el Formulario OM-2207 que integra el ANEXO IV de esta Resolución, al cual se integrará copia del registro de Prestadores de Servicios Postales cuyo modelo integra el ANEXO VI de esta Resolución, autenticado por la autoridad que lo otorga o por escribano público.
2 La División Registro ingresará la información a la base correspondiente, incluyendo la relativa a las altas, bajas, modificaciones y suspensiones.
3 Las inscripciones autorizadas serán publicadas en forma inmediata en el Boletín de esta Administración Nacional, con el detalle de la razón social, número de registro de Prestadores de Servicios Postales / Courrier, número de registro de Importador / Exportador, Nº de C. U. I. T. Y domicilio, para lo cual el Departamento Informática comunicará diariamente por listado a la División Despacho, tales inscripciones para su publicación y difusión.
B – DECLARACION EN EL MANIFIESTO DE CARGA:
Manifiesto de Carga SIM:
1 Las encomiendas transportadas por PSP / Courrier, incluso a través de viajeros –PORTADORES–, serán declaradas en el Manifiesto de Carga, de conformidad con el procedimiento establecido en el ANEXO IV "C" de la Resolución Nº 4288/95 (Importación) y en la Resolución Nº 2458/94 (Exportación).
2 Cuando se trate de correspondencia / documentos, la declaración se efectuará bajo el título ENVIO POSTAL / COURRIER declarándose únicamente el número de identificación de la saca.
C – DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO:
C.1 ENCOMIENDAS:
1 Cuando se tratare de mercaderías no comprendidas por el Punto E)-1 del ANEXO II (EXCLUSIONES) de esta Resolución, el PSP/Courrier podrá solicitar la destinación de importación para consumo mediante el uso del Formulario OM-1125, cuyo registro será asignado por el Sistema Informático María a través de la transacción Solicitud Particular, declarando la mercadería con arreglo a la posición de la N.C.M.
2 El PSP/Courrier podrá efectuar la declaración de Ignorar Contenido mediante los formularios en uso en los términos del Artículo 221 y siguientes del Código Aduanero, a fin de comprometer una declaración aduanera correcta.
3. El pago del tributo único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que deberá ser satisfecho por el PSP/ Courier con anterioridad al registro del OM 1125, estableciéndose las debidas constancias en el documento respectivo, procederá únicamente en el caso que optare por el régimen simplificado contemplado por el Decreto N° 161/99 y hasta un máximo de CUATRO (4) operaciones por mes. Caso contrario, se circunscribirá al régimen previsto por la presente Resolución.
4 La UTVV practicará la verificación de la mercadería en los sectores reservados al efecto en el OM-1125, y luego de la entrega se remitirá a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental para su archivo.
C.2 CORRESPONDENCIA / DOCUMENTOS:
1 El Servicio Aduanero procederá a controlar que el contenido de las sacas corresponda al carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el Punto C)-1 del ANEXO II de esta Resolución, pudiendo ser este reconocimiento exterior cuando la característica de la saca lo permita, autorizando el libramiento mediante el Formulario OM-1244 – Autorización de Salida de Zona Primaria Aduanera.
D – DESTINACION DE EXPORTACION PARA CONSUMO:
D – 1 ENCOMIENDAS
1 Cuando se tratare de mercaderías no comprendidas por el Punto E)-1 del ANEXO II (EXCLUSIONES), el PSP / Courrier podrá solicitar la destinación de exportación para consumo mediante la presentación de la Planilla de Exportación (OM-476), que será registrada por el Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde se realice el control aduanero, declarando la mercadería con arreglo a la N. C. M.
2 La UTVV practicará la verificación de la mercadería cumpliendo los sectores reservados al efecto en la Planilla de Exportación, y luego del embarque será remitida al Centro de Consulta y Mantenimiento Documental para su archivo, previo cruce con el Manifiesto de Carga.
D – 2 CORRESPONDENCIA / DOCUMENTOS:
1 Las sacas conteniendo correspondencia serán declaradas en la Planilla de Exportación con el título de este Punto, indicando el número identificatorio de cada una de las sacas.
2 El Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde se efectúe el control, determinará que el contenido de las sacas corresponde al carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el Punto C-1 del ANEXO II de esta Resolución, pudiendo ser este reconocimiento exterior cuando la característica de la saca lo permita, autorizando el embarque y remitiendo a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental la Planilla de Exportación luego del cruce con el Mantenimiento de Carga.
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y EXPORTACION
E – SISTEMA ALTERNATIVO PARA LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO:
1 Las Aduanas que no operen en el Sistema Informático María (SIM) o en caso de que éste quedare transitoriamente fuera de servicio, aplicarán las normas vigentes con anterioridad a la implementación del SIM para la declaración del Manifiesto de Carga y para la presentación y trámite del Formulario OM-1125 y de la Planilla de Exportación.
F – ENVIOS TRANSPORTADOS POR VIAJEROS – PORTADOR:
1 Los portadores deberán acreditar la representación que invoquen mediante la exhibición de certificación expedida por el PSP / Courrier autenticada por Escribano Público.
2 El Portador o "empresa portadora" constituida al efecto, podrá transportar carga de dos o más PSP / Courrier en las condiciones del párrafo precedente.
3 La carga a importarse o exportarse por intermedio de portadores o "empresas portadoras", deberá ser destinada para consumo ante el Servicio Aduanero por la PSP / Courrier con ajuste a lo previsto en los Puntos C) y D) del presente Anexo.
G – TRASLADO DE CARGAS A DEPOSITOS HABILITADOS:
1 Las empresas PSP / Courrier podrán derivar sus encomiendas y demás envíos a depósitos habilitados por la Administración Nacional de Aduanas, sin necesidad de paso por depósitos de las jurisdicciones aeroportuarias y a través de unidades de transporte cerradas y precintadas por el Servicio Aduanero.
2 Cuando se tratare de exportación el envío al Aeropuerto de Salida se efectuará en camiones cerrados y precintados por el Servicio Aduanero que hubiere efectuado el control.
3 Cuando se tratare de importaciones, se realizará el traslado al depósito fiscal habilitado en jurisdicción de la Aduana de arribo al Territorio Aduanero o el tránsito cuando estuviere en jurisdicción de otra Aduana.
4 En este último supuesto se aplicarán las normas vigentes para el tránsito de importación de acuerdo a la vía utilizada, con las excepciones previstas en la Resolución Nº 4288/95 para el caso de los envíos arribados a la Aduana de Ezeiza y que se depositen en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires en depósitos fiscales particulares del PSP / Courrier.
H – CONTROL ADUANERO:
1 Las Aduanas deberán exigir a los PSP / Courrier que el control de la carga a exportarse o importarse por este régimen, sea efectuado en recintos adecuados especialmente para ello, dentro de los depósitos fiscales habilitados.
I – SELECTIVIDAD:
1 Las destinaciones que se registren en las condiciones de los Puntos C) y D) de este Anexo quedan sujetas al régimen de selectividad, de los canales verde y rojo, en los términos de la Resolución Nº 1162/92 (Importación) y Nº 303/93 (Exportación).
2 Las dependencias competentes en la determinación de las condiciones de selectividad establecerán los criterios de acuerdo con las características específicas de este régimen.
J – ENTREGA Y RETIRO DE CARGAS EN DIAS Y HORAS INHYABILES:
1 Correrán por cuenta de la permisionaria, los servicios extraordinarios de habilitación del Servicio Aduanero que deba intervenir en la recepción, control y libramiento de los envíos.
K – INFRACCIONES AL REGIMEN DE LA PRESENTE:
1 El incumplimiento por las PSP / Courrier de las normas y procedimientos establecidos en la presente será considerado como una infracción y será juzgada y sancionada como tal en orden a la legislación, de otros ilícitos que pudieran cometer ellas en el desarrollo de la actividad que regula el presente régimen.
2 La reiteración del incumplimiento al régimen, dentro del año calendario determinará la aplicación de las siguientes sanciones:
– 1º Incumplimiento
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–
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Apercibimiento.
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– 2º Incumplimiento
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–
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Suspensión de 2 (dos) meses.
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– 3º Incumplimiento
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–
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Suspensión de 6 (seis) meses.
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– 4º Incumplimiento
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–
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Suspensión por el resto del año calendario
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La aplicación de la sanción prevista en el Punto 4º precedente durante 2 (dos) años calendarios consecutivos, determinará la eliminación definitiva del PSP / Courrier del régimen del procedimiento simplificado, sin perjuicio de solicitar en tal caso a la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos que considere la aplicación de las sanciones que correspondan o la eliminación del Registro de Permisionarios de Servicios Postales.
3 A los fines dispuestos en los Puntos 1 y 2 precedentes no se considerarán las infracciones previstas y penadas por el Artículo 954 del Código Aduanero.
NOTA: El original ANEXO III fue aprobado por Resolución Nº 2436/96. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 3236/96.
NOTA: El original ANEXO III fue aprobado por Resolución Nº 2436/96. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 3236/96.
Anexo III (Texto según Resolución N° 3236/96 -ANA-)
ANEXO III "A"
DISPOSICIONES OPERATIVAS
A – INSCRIPCION:
1 Los Prestadores de Servicios Postales/Courrier se inscribirán en la División Registro mediante el Formulario OM-2207 que integra el ANEXO IV de esta Resolución, al cual se integrará copia del registro de Prestadores de Servicios Postales cuyo modelo integra el ANEXO VI de esta Resolución, autenticado por la autoridad que lo otorga o por escribano público.
2 La División Registro ingresará la información a la base correspondiente, incluyendo la relativa a las altas, bajas, modificaciones y suspensiones.
3 Las inscripciones autorizadas serán publicadas en forma inmediata en el Boletín de esta Administración Nacional, con el detalle de la razón social, número de registro de Prestadores de Servicios Postales / Courrier, número de registro de Importador / Exportador, Nº de C. U. I. T. Y domicilio, para lo cual el Departamento Informática comunicará diariamente por listado a la División Despacho, tales inscripciones para su publicación y difusión.
B – DECLARACION EN EL MANIFIESTO DE CARGA:
Manifiesto de Carga SIM:
1 Las encomiendas transportadas por PSP / Courrier, incluso a través de viajeros –PORTADORES–, serán declaradas en el Manifiesto de Carga, de conformidad con el procedimiento establecido en el ANEXO IV "C" de la Resolución Nº 4288/95 (Importación) y en la Resolución Nº 2458/94 (Exportación).
2 Cuando se trate de correspondencia / documentos, la declaración se efectuará bajo el título ENVIO POSTAL / COURRIER declarándose únicamente el número de identificación de la saca.
C – DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO:
C.1 ENCOMIENDAS:
1 Cuando se tratare de mercaderías no comprendidas por el Punto E)-1 del ANEXO II (EXCLUSIONES) de esta Resolución, el PSP/Courrier podrá solicitar la destinación de importación para consumo mediante el uso del Formulario OM-1125, cuyo registro será asignado por el Sistema Informático María a través de la transacción Solicitud Particular, declarando la mercadería con arreglo a la posición de la N.C.M.
2 El PSP/Courrier podrá efectuar la declaración de Ignorar Contenido mediante los formularios en uso en los términos del Artículo 221 y siguientes del Código Aduanero, a fin de comprometer una declaración aduanera correcta.
3 El pago de tributos, deberá ser satisfecho por el PSP / Courrier con anterioridad al registro del OM-1125, estableciéndose las debidas constancias en el documento respectivo.
4 La UTVV practicará la verificación de la mercadería en los sectores reservados al efecto en el OM-1125, y luego de la entrega se remitirá a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental para su archivo.
C.2 CORRESPONDENCIA / DOCUMENTOS:
1 El Servicio Aduanero procederá a controlar que el contenido de las sacas corresponda al carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el Punto C)-1 del ANEXO II de esta Resolución, pudiendo ser este reconocimiento exterior cuando la característica de la saca lo permita, autorizando el libramiento mediante el Formulario OM-1244 – Autorización de Salida de Zona Primaria Aduanera.
D – DESTINACION DE EXPORTACION PARA CONSUMO:
D – 1 ENCOMIENDAS
1 Cuando se tratare de mercaderías no comprendidas por el Punto E)-1 del ANEXO II (EXCLUSIONES), el PSP / Courrier podrá solicitar la destinación de exportación para consumo mediante la presentación de la Planilla de Exportación (OM-476), que será registrada por el Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde se realice el control aduanero, declarando la mercadería con arreglo a la N. C. M.
2 La UTVV practicará la verificación de la mercadería cumpliendo los sectores reservados al efecto en la Planilla de Exportación, y luego del embarque será remitida al Centro de Consulta y Mantenimiento Documental para su archivo, previo cruce con el Manifiesto de Carga.
D – 2 CORRESPONDENCIA / DOCUMENTOS:
1 Las sacas conteniendo correspondencia serán declaradas en la Planilla de Exportación con el título de este Punto, indicando el número identificatorio de cada una de las sacas.
2 El Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde se efectúe el control, determinará que el contenido de las sacas corresponde al carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el Punto C-1 del ANEXO II de esta Resolución, pudiendo ser este reconocimiento exterior cuando la característica de la saca lo permita, autorizando el embarque y remitiendo a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental la Planilla de Exportación luego del cruce con el Mantenimiento de Carga.
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y EXPORTACION
E – SISTEMA ALTERNATIVO PARA LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO:
1 Las Aduanas que no operen en el Sistema Informático María (SIM) o en caso de que éste quedare transitoriamente fuera de servicio, aplicarán las normas vigentes con anterioridad a la implementación del SIM para la declaración del Manifiesto de Carga y para la presentación y trámite del Formulario OM-1125 y de la Planilla de Exportación.
F – ENVIOS TRANSPORTADOS POR VIAJEROS – PORTADOR:
1 Los portadores deberán acreditar la representación que invoquen mediante la exhibición de certificación expedida por el PSP / Courrier autenticada por Escribano Público.
2 El Portador o "empresa portadora" constituida al efecto, podrá transportar carga de dos o más PSP / Courrier en las condiciones del párrafo precedente.
3 La carga a importarse o exportarse por intermedio de portadores o "empresas portadoras", deberá ser destinada para consumo ante el Servicio Aduanero por la PSP / Courrier con ajuste a lo previsto en los Puntos C) y D) del presente Anexo.
G – TRASLADO DE CARGAS A DEPOSITOS HABILITADOS:
1 Las empresas PSP / Courrier podrán derivar sus encomiendas y demás envíos a depósitos habilitados por la Administración Nacional de Aduanas, sin necesidad de paso por depósitos de las jurisdicciones aeroportuarias y a través de unidades de transporte cerradas y precintadas por el Servicio Aduanero.
2 Cuando se tratare de exportación el envío al Aeropuerto de Salida se efectuará en camiones cerrados y precintados por el Servicio Aduanero que hubiere efectuado el control.
3 Cuando se tratare de importaciones, se realizará el traslado al depósito fiscal habilitado en jurisdicción de la Aduana de arribo al Territorio Aduanero o el tránsito cuando estuviere en jurisdicción de otra Aduana.
4 En este último supuesto se aplicarán las normas vigentes para el tránsito de importación de acuerdo a la vía utilizada, con las excepciones previstas en la Resolución Nº 4288/95 para el caso de los envíos arribados a la Aduana de Ezeiza y que se depositen en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires en depósitos fiscales particulares del PSP / Courrier.
H – CONTROL ADUANERO:
1 Las Aduanas deberán exigir a los PSP / Courrier que el control de la carga a exportarse o importarse por este régimen, sea efectuado en recintos adecuados especialmente para ello, dentro de los depósitos fiscales habilitados.
I – SELECTIVIDAD:
1 Las destinaciones que se registren en las condiciones de los Puntos C) y D) de este Anexo quedan sujetas al régimen de selectividad, de los canales verde y rojo, en los términos de la Resolución Nº 1162/92 (Importación) y Nº 303/93 (Exportación).
2 Las dependencias competentes en la determinación de las condiciones de selectividad establecerán los criterios de acuerdo con las características específicas de este régimen.
J – ENTREGA Y RETIRO DE CARGAS EN DIAS Y HORAS INHYABILES:
1 Correrán por cuenta de la permisionaria, los servicios extraordinarios de habilitación del Servicio Aduanero que deba intervenir en la recepción, control y libramiento de los envíos.
K – INFRACCIONES AL REGIMEN DE LA PRESENTE:
1 El incumplimiento por las PSP / Courrier de las normas y procedimientos establecidos en la presente será considerado como una infracción y será juzgada y sancionada como tal en orden a la legislación, de otros ilícitos que pudieran cometer ellas en el desarrollo de la actividad que regula el presente régimen.
2 La reiteración del incumplimiento al régimen, dentro del año calendario determinará la aplicación de las siguientes sanciones:
– 1º Incumplimiento
|
–
|
Apercibimiento.
|
– 2º Incumplimiento
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–
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Suspensión de 2 (dos) meses.
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– 3º Incumplimiento
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Suspensión de 6 (seis) meses.
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– 4º Incumplimiento
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Suspensión por el resto del año calendario
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La aplicación de la sanción prevista en el Punto 4º precedente durante 2 (dos) años calendarios consecutivos, determinará la eliminación definitiva del PSP / Courrier del régimen del procedimiento simplificado, sin perjuicio de solicitar en tal caso a la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos que considere la aplicación de las sanciones que correspondan o la eliminación del Registro de Permisionarios de Servicios Postales.
3 A los fines dispuestos en los Puntos 1 y 2 precedentes no se considerarán las infracciones previstas y penadas por el Artículo 954 del Código Aduanero.
NOTA: El original ANEXO III fue aprobado por Resolución Nº 2436/96. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 3236/96.
Texto original según Resolución Nº 2436/1996 ANA
DISPOSICIONES OPERATIVAS
A – INSCRIPCION:
1. Los Prestadores de Servicios Postales/Courrier se inscribirán en la División Registro mediante el Formulario OM-2207 que integra el ANEXO IV de esta Resolución, al cual se integrará copia del Registro de Prestadores de Servicio Postales cuyo modelo integra el ANEXO VI de esta resolución, autenticado por la autoridad que lo otorga o por escribano público.
2. La División Registro ingresará la información a la base correspondiente, incluyendo la relativa a las altas, bajas, modificaciones y suspensiones.
3. Las inscripciones autorizadas serán publicadas en forma inmediata en el Boletín de esta Administración Nacional, con el detalle de la razón social, número de Registro de Prestadores de Servicios Postales / Courrier, número de registro deImportador / Exportador, Nº de C. U. I. T. y domicilio, para lo cual el Departamento Informática comunicará diariamente por listado a la División Despacho, tales inscripciones para su publicación y difusión.
B – DECLARACIÓN EN EL MANIFIESTO DE CARGA:
Manifiesto de carga SIM:
1. Las encomiendas transportadas por PSP/Courrier, incluso a través de viajeros –PORTADORES–, serán declaradas en el Manifiesto de Carga, de conformidad con el procedimiento establecido en el ANEXO IV "C" de la Resolución Nº 4288/95 (Importación) y en la Resolución Nº 2458/94 (Exportación).
2. Cuando se trate de correspondencia/documentos, la declaración se efectuará bajo el título ENVÍO POSTAL / COURRIER declarándose únicamente el número de identificación de la saca.
C – DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO:
C.1. ENCOMIENDAS:
1. Cuando se tratare de mercaderías no comprendidas por el Punto E)-1 del ANEXO II (EXCLUSIONES) de esta Resolución, el PSP/Courrier podrá solicitar la destinación de importación para consumo mediante el uso del Formulario OM-1125, cuyo registro será asignado por el Sistema Informático María a través de la transacción Solicitud Particular, declarando la mercadería con arreglo a la posición de la N. C. M.
2. El PSP/Courrier podrá efectuar la declaración de Ignorar Contenido mediante los formularios en uso en los términos del Artículo 221 y siguientes del Código Aduanero, a fin de comprometer una declaración aduanera correcta.
3. El pago de tributos, deberá ser satisfecho por el PSP/Courrier con anterioridad al registro del OM-1125, estableciéndose las debidas constancias en el documento respectivo.
4. La UTVV practicará la verificación de la mercadería en los sectores reservados al efecto en el OM-1125, y luego de la entrega se remitirá a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental para su archivo.
C.2. CORRESPONDENCIA/DOCUMENTOS:
1. El Servicio Aduanero procederá a controlar que el contenido de las sacas corresponda al carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el Punto C)-1 del ANEXO II de esta Resolución, pudiendo ser este reconocimiento exterior cuando la característica de la saca lo permita, autorizando el libramiento mediante el Formulario OM-1244 - Autorización de Salida de Zona Primaria Aduanera.
D – DESTINACION DE EXPORTACION PARA CONSUMO:
D-1. ENCOMIENDAS
1. Cuando se tratare de mercaderías no comprendidas por el Punto E)-1 del ANEXO II (EXCLUSIONES), el PSP / Courrier podrá solicitar la destinación de exportación para consumo mediante la presentación de la Planilla de Exportación (OM-476), que será registrada por el Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde se realice el control aduanero, declarando la mercadería con arreglo a la N. C. M.
2. La UTVV practicará la verificación de la mercadería cumpliendo los sectores reservados al efecto en la Planilla de Exportación, y luego del embarque será remitida al Centro de Consulta y Mantenimiento Documental para su archivo, previo cruce con el Manifiesto de Carga.
D-2. CORRESPONDENCIA /DOCUMENTOS:
1. Las sacas conteniendo correspondencia serán declaradas en la Planilla de Exportación con el título de ese Punto, indicando el número identificatorio de cada una de las sacas.
2. El Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde se efectúe el control, determinará que el contenido de las sacas corresponde al carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el Punto C-1 del ANEXO II de esta Resolución, pudiendo ser este reconocimiento exterior cuando la característica de la saca lo permita, autorizando el embarque y remitiendo a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental la Planilla de Exportación luego del cruce con el Manifiesto de Carga.
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y EXPORTACION
E – SISTEMA ALTERNATIVO PARA LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO:
1. Las Aduanas que no operen en el Sistema Informático María (SIM) o en caso de que éste quedare transitoriamente fuera de servicio, aplicarán las normas vigentes con anterioridad a la implementación del SIM para la declaración del manifiesto de carga y para la presentación y trámite del Formulario OM-1125 y de la Planilla de Exportación.
F – ENVIOS TRANSPORTADOS POR VIAJEROS-PORTADOR:
1. Los portadores deberán acreditar la representación que invoquen mediante la exhibición de certificación expedida por el PSP / Courrier autenticada por Escribano Público.
2. El portador o "empresa portadora" constituida al efecto, podrá transportar carga de dos o más PSP / Courrier en las condiciones del párrafo precedente.
3. La carga a importarse o exportarse por intermedio de portadores o "empresas portadoras", deberá ser destinada para consumo ante el Servicio Aduanero por la PSP / Courrier con ajuste a lo previsto en los Puntos C) y D) del presente Anexo.
G – TRASLADO DE CARGAS A DEPOSITOS HABILITADOS:
1 Las empresas PSP / Courrier podrán derivar sus encomiendas y demás envíos a depósitos habilitados por la Administración Nacional de Aduanas, sin necesidad de paso por depósitos de las jurisdicciones aeroportuarias y a través de unidades de transporte cerradas y precintadas por el Servicio Aduanero.
2. Cuando se tratare de exportación el envío al Aeropuerto de Salida se efectuará en camiones cerrados y precintados por el Servicio Aduanero que hubiere efectuado el control.
3. Cuando se trate de importaciones, se realizará el traslado al depósito fiscal habilitado en jurisdicción de la Aduana de arribo al Territorio Aduanero o el tránsito cuando estuviere en jurisdicción de otra Aduana.
4. En este último supuesto se aplicarán las normas vigentes para el tránsito de importación de acuerdo a la vía utilizada, con las excepciones previstas en la Resolución Nº 4288/95 para el caso de los envíos arribados a la Aduana de Ezeiza y que se depositen en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires en depósitos fiscales particulares del PSP/Courrier.
H – CONTROL ADUANERO:
1. Las Aduanas deberán exigir a los PSP / Courrier que el control de la carga a exportarse o importarse por este régimen, sea efectuado en recintos adecuados especialmente para ello, dentro de los depósitos fiscales habilitados.
I – SELECTIVIDAD:
1. Las destinaciones que se registren en las condiciones de los Puntos C) y D) de este Anexo quedan sujetas al régimen de selectividad, de los canales verde y rojo, en los términos de la Resolución Nº 1166/92 (Importación) y Nº 3023/93 (Exportación).
2. Las dependencias competentes en la determinación de las condiciones de selectividad establecerán los criterios de acuerdo con las características específicas de este régimen.
J - ENTREGA Y RETIRO DE CARGAS EN DIAS U HORAS INHABILES:
1. Correrán por cuenta de la permisionaria, los servicios extraordinarios de habilitación del Servicio Aduanero que deba intervenir en la recepción, control y libramiento de los envíos.
K – INFRACCIONES AL RÉGIMEN DE LA PRESENTE:
1. El incumplimiento por las PSP / Courrier de las normas y procedimientos establecidos en la presente será considerado como una infracción y será juzgada y sancionada como tal en orden a la legislación aduanera vigente, sin perjuicio del juzgamiento y sanción de acuerdo a esta legislación, de otros ilícitos que pudieran cometer ellas en el desarrollo de la actividad que regula el presente régimen.
2. La reiteración del incumplimiento al régimen, dentro del año calendario determinará la aplicación de las siguientes sanciones:
– 1º Incumplimiento - Apercibimiento.
– 2º Incumplimiento - Suspensión de 2 (dos) meses.
– 3º Incumplimiento - Suspensión de 6 (seis) meses.
– 4º Incumplimiento - Suspensión por el resto del año calendario.
La aplicación de la sanción prevista en el Punto 4º precedente durante 2 (dos) años calendarios consecutivos, determinará la eliminación definitiva del PSP / Courrier del régimen del procedimiento simplificado, sin perjuicio de solicitar en tal caso a la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos que considere la aplicación de las sanciones que correspondan o la eliminación del Registro de Permisionarios de Servicios Postales.
3. Cuando la cantidad –en el caso de importación– permita presumir finalidad comercial y ello se constate fehacientemente, o cuando la mercadería declarada se encuentra excluida de la declaración simplificada de acuerdo con las demás exclusiones previstas en el Punto E –EXCLUSIONES– del ANEXO II de esta Resolución, se aplicará también el régimen sancionatorio previsto en el párrafo precedente, aun cuando o no fuere de aplicación el Artículo 954 del Código Aduanero.