ANA

Resolución N° 2436/1996

ASUNTO

Resolución 2436/96 (ANA). Apruébanse normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales / Courrier.

Fecha de emisión: 16/07/1996

B.O.: 22/07/1996

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Nº 133/91 y 249/92, relativas a la importación y a la exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courrier, y

CONSIDERANDO

Que en virtud a que las normas citadas en el VISTO resultan anteriores a la reglamentación de este régimen por el Decreto Nº 1187/93, corresponde su actualización.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º – Aprobar las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courrier contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: DISPOSICIONES NORMATIVAS, ANEXO III: DISPOSICIONES OPERATIVAS, ANEXO IV: FORMULARIO OM-2207 –SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES/COURRIER–, ANEXO V: FORMULARIO OM-2208; MODIFICACION DE LOS DATOS APORTADOS EN LA INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES / COURRIER Y ANEXO VI: CERTIFICADO CNCT – INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES, que integran la presente Resolución.


Art. 2º – Los Prestadores de Servicios Postales/ Courrier deberán inscribirse antes de la vigencia de esta Resolución a los efectos de continuar operando en el régimen.


Art. 3º – El Departamento Informática, dentro del plazo establecido en el Artículo precedente, desarrollará la Base de Datos respectiva, que deberá contener la totalidad de los datos y actividades de los Prestadores de Servicios Postales/Courrier y la respectiva transacción de modificación de los mismos.


Art. 4º – Derogar las Resoluciones Nº 133/91 y 249/92.


Art. 5º – La presente entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 6º – Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia, a través de la DIVISION DESPACHO, a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. Cumplido, archívese.


Anexo I (Texto según Resolución General N° 655)

ANEXO I "A"

 

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II "A"

-DISPOSICIONES NORMATIVAS-

ANEXO III "A"

-DISPOSICIONES OPERATIVAS-

ANEXO IV

-FORMULARIO OM -2207: SOLICITUD DE INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICOS POSTALES /COURIER-.

ANEXO V

-FORMULARIO OM-2208:MODIFICACION DE LOS DATOS APORTADOS EN LA INSCRIPCION DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES / COURIER-

ANEXO VI

-CERTIFICADO CNCT -INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES-.

ANEXO VII

-PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES /COURIER (PSP/COURIER)-DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS VETERINARIOS-.

ANEXO VIII

-MERCADERIAS QUE REQUIEREN LA INTERVENCION DEL SENASA PREVIO AL LIBRAMIENTO-.

ANEXO IX

-PRODUCTOS VETERINARIOS QUE INGRESAN CON AUTORIZACION DEL DIRECTOR TECNICO-.

ANEXO X

-MATERIAL DESCARTABLE E INSTRUMENTAL SIN AUTORIZACION DEL SENASA.

ANEXO XI

-PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE INGRESAN SIN AUTORIZACION DEL SENASA-.

ANEXO XII

-MERCADERIAS DE ORIGEN VEGETAL QUE INGRESAN SIN AUTORIZACION DEL SENASA-.

ANEXO XIII

-EXCLUSIONES-.

 

Nota:

El original del ANEXO I fue aprobado por Resolución ex-ANA Nº 2436/96.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución General Nº 655.

Anexo II (Texto según Resolución 3236/96 -ANA-)

ANEXO II "A"

DISPOSICIONES NORMATIVAS

A –ACTIVIDAD POSTAL

1 Es la actividad que se desarrolla para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta cincuenta (50) Kilogramos desde o hacia el exterior, incluyendo esta definición la actividad desarrollada por los courriers.

B – BENEFICIARIOS

1 Las empresas que realicen para terceros actividad postal (Prestador de Servicio Postal / PSP) y los Courriers deberán encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

2 Quedan exceptuados de la inscripción prevista en el punto precedente:

a) Toda persona de existencia visible o ideal que transporte su propia correspondencia y

b) Las empresas de transporte de cargas que operen con envíos de hasta cincuenta (50) Kilogramos y no revistaren el carácter de actividad postal.

C – ENVIOS

1 CORRESPONDENCIA/DOCUMENTACION:

Podrá transportarse por este régimen:

a) correspondencia en general;

b) planillas;

c) listados;

d) soportes magnéticos con información extraída de sistemas de computación destinada a actividades bancarias y empresarias en general;

e) demás documentación cuyo envío usualmente se cursa por esta vía.

2 ENCOMIENDAS:

Podrá transportarse por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso no supere los cincuenta (50) Kilogramos.

3 MERCADERIAS: PROHIBICIONES / TRIBUTOS

Las mercaderías transportadas por este régimen quedan sujetas:

a) a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prohibiciones, restricciones y autorizaciones e intervenciones de otros organismos oficiales;

b) al pago de la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo de acuerdo con el régimen general o en virtud a regímenes especiales;

c) al pago de la Percepción del IVA Adicional (9 % - 10 %) y de la Percepción del Impuesto a las Ganancias (11 %);

d) al pago de tributos a la exportación, y

e) a la percepción de estímulos a la exportación.

D – DESTINACIONES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION PARA CONSUMO

1 El permisionario de servicio postal podrá oficializar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada siempre que se encontrare inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración Nacional.

E – EXCLUSIONES

1 Exclúyese del procedimiento simplificado establecido en el párrafo precedente a las mercaderías:

a) a exportarse cuyo valor FOB exceda los tres mil (3000) dólares estadounidenses;

b) a importarse, cuyo valor FOB exceda los tres mil (3000) dólares estadounidenses;

c) sujetas a identificación aduanera;

d) sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos, en este último caso, siempre que resulte exigible el cumplimiento de determinadas condiciones ante el organismo competente por parte del importador / exportador para autorizar la destinación.

e) sujetas a la presentación de Certificado de Origen incluyéndose ALADI y MERCOSUR, salvo que se opte por el tratamiento que corresponda a la mercadería para terceros países (Extrazona).

f) beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria, incluso para la apelación de alícuotas inferiores al 9 % o 10 % y al 11 % inherentes a las Percepciones de IVA Adicional y del Impuesto a las Ganancias, respectivamente y para las prohibiciones;

g) cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la exportación.

2 En tales casos la solicitud de destinación se realizará mediante los formularios en uso del Despacho de Importación (OM 680/A/OM 1993-SIM) y del Permiso de Embarque (OM-700/OM-1993 SIM).

3 También se exigirá la presentación de los Formularios citados en el párrafo precedente cuando el valor en aduana determinado por el Servicio Aduanero en las solicitudes simplificadas previstas en el Punto D)-1 de este Anexo, supere el límite de tres mil (3.000) dólares estadounidenses, previa aplicación del procedimiento correspondiente por la infracción prevista en el Artículo 954, Inciso a) del Código Aduanero.

F – DECLARACION DEL VALOR EN LA SOLICITUD DE DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA

1 Las PSP / Courrier deberán declarar el valor CIF de la mercaderías de que se trate, considerándose a tal efecto el valor real del flete, pudiendo aportar la factura comercial original o en FAX.

2 El Servicio Aduanero procederá a determinar el valor en aduana de la mercadería en base a los antecedentes y referencias de precios y a la verificación.

3 Cuando de la valoración efectuada por el Servicio Aduanero en las condiciones del punto precedente, resulte un valor en aduana superior al declarado, se permitirá el retiro a plaza de la mercadería previo pago de la diferencia de tributos que corresponda, siempre que se hubiere aportado originariamente la factura comercial original o en FAX.

G – INEXACTITUDES

1Cuando resultare una declaración inexacta en cantidad y/o especie y/o calidad y/o valor prevista por el Artículo 954 de la Ley 22.415, se aplicará el procedimiento para las infracciones.

2 Se considerará declaración inexacta de valor cuando el Servicio Aduanero determine un valor FOB superior al declarado y no se hubiere aportado la factura comercial original o FAX de la misma, en orden a lo establecido en la Resolución Nº 2203/82.

NOTA: El original ANEXO II fue aprobado por Resolución Nº 2436/96. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 3236/96.

Anexo III (Texto según Resolución General N° 2570)

ANEXO III "A"

DISPOSICIONES OPERATIVAS

A – INSCRIPCION:

(Dejado sin efecto por la Resolución General N° 2570)

B – DECLARACION EN EL MANIFIESTO DE CARGA:

Manifiesto de Carga SIM:

1 Las encomiendas transportadas por PSP / Courrier, incluso a través de viajeros –PORTADORES–, serán declaradas en el Manifiesto de Carga, de conformidad con el procedimiento establecido en el ANEXO IV "C" de la Resolución Nº 4288/95 (Importación) y en la Resolución Nº 2458/94 (Exportación).

2 Cuando se trate de correspondencia / documentos, la declaración se efectuará bajo el título ENVIO POSTAL / COURRIER declarándose únicamente el número de identificación de la saca.

C – DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO:

C.1 ENCOMIENDAS:

1. Cuando se tratare de mercaderías no comprendidas por el Punto E)-1 del ANEXO II (EXCLUSIONES) de esta Resolución, el PSP/Courrier podrá solicitar la destinación de importación para consumo mediante el uso del Formulario OM-1125, cuyo registro será asignado por el Sistema Informático María a través de la transacción Solicitud Particular, declarando la mercadería con arreglo a la posición de la N.C.M.

2. El PSP/Courrier podrá efectuar la declaración de Ignorar Contenido mediante los formularios en uso en los términos del Artículo 221 y siguientes del Código Aduanero, a fin de comprometer una declaración aduanera correcta.

3. El pago del tributo único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) que deberá ser satisfecho por el PSP/ Courier con anterioridad al registro del OM 1125, estableciéndose las debidas constancias en el documento respectivo, procederá únicamente en el caso que optare por el régimen simplificado contemplado por el Decreto N° 161/99 y hasta un máximo de CUATRO (4) operaciones por mes. Caso contrario, se circunscribirá al régimen previsto por la presente Resolución.

4. La UTVV practicará la verificación de la mercadería en los sectores reservados al efecto en el OM-1125, y luego de la entrega se remitirá a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental para su archivo.

C.2 CORRESPONDENCIA / DOCUMENTOS:

1 El Servicio Aduanero procederá a controlar que el contenido de las sacas corresponda al carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el Punto C)-1 del ANEXO II de esta Resolución, pudiendo ser este reconocimiento exterior cuando la característica de la saca lo permita, autorizando el libramiento mediante el Formulario OM-1244 – Autorización de Salida de Zona Primaria Aduanera.

D – DESTINACION DE EXPORTACION PARA CONSUMO:

D – 1 ENCOMIENDAS

1 Cuando se tratare de mercaderías no comprendidas por el Punto E)-1 del ANEXO II (EXCLUSIONES), el PSP / Courrier podrá solicitar la destinación de exportación para consumo mediante la presentación de la Planilla de Exportación (OM-476), que será registrada por el Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde se realice el control aduanero, declarando la mercadería con arreglo a la N. C. M.

2 La UTVV practicará la verificación de la mercadería cumpliendo los sectores reservados al efecto en la Planilla de Exportación, y luego del embarque será remitida al Centro de Consulta y Mantenimiento Documental para su archivo, previo cruce con el Manifiesto de Carga.

D – 2 CORRESPONDENCIA / DOCUMENTOS:

1 Las sacas conteniendo correspondencia serán declaradas en la Planilla de Exportación con el título de este Punto, indicando el número identificatorio de cada una de las sacas.

2 El Servicio Aduanero del depósito fiscal habilitado donde se efectúe el control, determinará que el contenido de las sacas corresponde al carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el Punto C-1 del ANEXO II de esta Resolución, pudiendo ser este reconocimiento exterior cuando la característica de la saca lo permita, autorizando el embarque y remitiendo a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental la Planilla de Exportación luego del cruce con el Mantenimiento de Carga.

DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y EXPORTACION

E – SISTEMA ALTERNATIVO PARA LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO:

1 Las Aduanas que no operen en el Sistema Informático María (SIM) o en caso de que éste quedare transitoriamente fuera de servicio, aplicarán las normas vigentes con anterioridad a la implementación del SIM para la declaración del Manifiesto de Carga y para la presentación y trámite del Formulario OM-1125 y de la Planilla de Exportación.

F – ENVIOS TRANSPORTADOS POR VIAJEROS – PORTADOR:

1 Los portadores deberán acreditar la representación que invoquen mediante la exhibición de certificación expedida por el PSP / Courrier autenticada por Escribano Público.

2 El Portador o "empresa portadora" constituida al efecto, podrá transportar carga de dos o más PSP / Courrier en las condiciones del párrafo precedente.

3 La carga a importarse o exportarse por intermedio de portadores o "empresas portadoras", deberá ser destinada para consumo ante el Servicio Aduanero por la PSP / Courrier con ajuste a lo previsto en los Puntos C) y D) del presente Anexo.

G – TRASLADO DE CARGAS A DEPOSITOS HABILITADOS:

1 Las empresas PSP / Courrier podrán derivar sus encomiendas y demás envíos a depósitos habilitados por la Administración Nacional de Aduanas, sin necesidad de paso por depósitos de las jurisdicciones aeroportuarias y a través de unidades de transporte cerradas y precintadas por el Servicio Aduanero.

2 Cuando se tratare de exportación el envío al Aeropuerto de Salida se efectuará en camiones cerrados y precintados por el Servicio Aduanero que hubiere efectuado el control.

3 Cuando se tratare de importaciones, se realizará el traslado al depósito fiscal habilitado en jurisdicción de la Aduana de arribo al Territorio Aduanero o el tránsito cuando estuviere en jurisdicción de otra Aduana.

4 En este último supuesto se aplicarán las normas vigentes para el tránsito de importación de acuerdo a la vía utilizada, con las excepciones previstas en la Resolución Nº 4288/95 para el caso de los envíos arribados a la Aduana de Ezeiza y que se depositen en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires en depósitos fiscales particulares del PSP / Courrier.

H – CONTROL ADUANERO:

1 Las Aduanas deberán exigir a los PSP / Courrier que el control de la carga a exportarse o importarse por este régimen, sea efectuado en recintos adecuados especialmente para ello, dentro de los depósitos fiscales habilitados.

I – SELECTIVIDAD:

1 Las destinaciones que se registren en las condiciones de los Puntos C) y D) de este Anexo quedan sujetas al régimen de selectividad, de los canales verde y rojo, en los términos de la Resolución Nº 1162/92 (Importación) y Nº 303/93 (Exportación).

2 Las dependencias competentes en la determinación de las condiciones de selectividad establecerán los criterios de acuerdo con las características específicas de este régimen.

J – ENTREGA Y RETIRO DE CARGAS EN DIAS Y HORAS INHYABILES:

1 Correrán por cuenta de la permisionaria, los servicios extraordinarios de habilitación del Servicio Aduanero que deba intervenir en la recepción, control y libramiento de los envíos.

K – INFRACCIONES AL REGIMEN DE LA PRESENTE:

1 El incumplimiento por las PSP / Courrier de las normas y procedimientos establecidos en la presente será considerado como una infracción y será juzgada y sancionada como tal en orden a la legislación, de otros ilícitos que pudieran cometer ellas en el desarrollo de la actividad que regula el presente régimen.

2 La reiteración del incumplimiento al régimen, dentro del año calendario determinará la aplicación de las siguientes sanciones:

 

– 1º Incumplimiento

Apercibimiento.

– 2º Incumplimiento

Suspensión de 2 (dos) meses.

– 3º Incumplimiento

Suspensión de 6 (seis) meses.

– 4º Incumplimiento

Suspensión por el resto del año calendario

 

La aplicación de la sanción prevista en el Punto 4º precedente durante 2 (dos) años calendarios consecutivos, determinará la eliminación definitiva del PSP / Courrier del régimen del procedimiento simplificado, sin perjuicio de solicitar en tal caso a la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos que considere la aplicación de las sanciones que correspondan o la eliminación del Registro de Permisionarios de Servicios Postales.

3 A los fines dispuestos en los Puntos 1 y 2 precedentes no se considerarán las infracciones previstas y penadas por el Artículo 954 del Código Aduanero.

NOTA: El original ANEXO III fue aprobado por Resolución Nº 2436/96. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nº 3236/96.

Anexo IV. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo derogado por la Resolución General N° 2570

Anexo V. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo derogado por la Resolución General N° 2570

Anexo VII (Incorporado por la Resolución General N° 655)

ANEXO VII

 

PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES /COURIER (PSP/COURIER)- DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS VETERINARIOS.

INSCRIPCION

Los PSP /COURIER que hayan obtenido la inscripción en el Registro Nacional de Firmas Distribuidoras y la consecuente autorización del SENASA en los términos de la Resolución Nº 761 (SENASA) del 16 de julio de 1999, deberán presentar por triplicado la documentación probatoria debidamente autenticada ante la División Registro dependiente de la Dirección de Técnica.

Dicha División recepcionará la mencionada documentación, la que tendrá los siguientes destinos:

Ejemplar 1: se adjuntará al legajo del PSP /COURIER

Ejemplar 2: a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas para la notificación de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza.

Ejemplar 3: a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para notificación de las Aduanas del Interior.

MERCADERIAS

a) Animales vivos en las condiciones establecidas en el ANEXO VIII de la presente con intervención del SENASA.

b) Productos veterinarios comprendidos en el ANEXO IX de la presente con autorización del Director Técnico de los PSP /COURIER sin intervención del SENASA.

c) El material descartable e instrumental y las mercaderías de origen animal y vegetal que se detallan en los ANEXOS X, XI, y XII de la presente sin autorización del SENASA.

c.1) Para los productos mencionados en los ANEXOS XI y XII que se utilicen para la alimentación humana deberán, además, cumplir con las siguientes condiciones:

c.1.1) Cantidad máxima de 2000 gramos para cada producto, con el límite de 50 kilogramos y DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (u$s 3.000) para cada consignatario, tal como lo determina el ANEXO II "A" de la presente.

c 1.2) Para consumo personal del consignatario.

c.1.3) De libre comercialización en el país de origen.

c.1.4) Debidamente rotulados e identificados.

El PSP /COURIER es responsable en forma exclusiva y excluyente del cumplimiento de los requisitos c.1.2), c 1.3) y c.1.4) precedentes.

EXCLUSIONES

Quedan excluidas del presente régimen las mercaderías detalladas en el ANEXO XIII y los alimentos de manufacturas caseras de origen animal y vegetal.

DESTRUCCION

Las mercaderías no incluidas en los ANEXOS VIII, XI y XII de la presente que no cuenten con la correspondiente autorización del SENASA, serán destruidas o sometidas a sacrificio sanitario según el caso, por el personal de dicho Organismo, procediéndose a labrar en forma conjunta el Acta pertinente.


Anexo VIII (Incorporado por la Resolución General N° 655)

ANEXO VIII

 

MERCADERIAS QUE REQUIEREN LA INTERVENCION DEL SENASA PREVIO AL LIBRAMIENTO.

Animales vivos:

Caninos y felinos domésticos de compañía, amparados por sus respectivos Certificados Zoosanitarios emitidos por las Autoridades Sanitarias del país de procedencia, cumplimentando lo establecido en las normas sanitarias del MERCOSUR, referente al intercambio entre los Estado Parte del mismo y a la importación desde terceros países (Resoluciones GMC Nros. 4/96 y 5/96), conjuntamente a la Constancia de Vacunación Antirrábica, excepto esta última para animales de la citadas especies inferiores a tres meses de edad. Para los caninos y felinos provenientes de Africa y Asia (excepto Japón), deberán obtener previamente una autorización de la Dirección de Cuarentena Animal del SENASA.

En todos los casos se deberá dar intervención al SENASA, quien otorgará el Permiso de Internación correspondiente, para autorizar el libramiento.


Anexo IX (Incorporado por la Resolución General N° 655)

ANEXO IX

PRODUCTOS VETERINARIOS QUE INGRESAN CON AUTORIZACION DEL DIRECTOR TECNICO.

a) Productos indicados exclusivamente para reptiles, aves de ornato y peces de ornato.

b) Productos veterinarios clasificados como:

Antibióticos.

Antediarreicos de uso oral que no posean acción sistemica.

Antiinflamatorios.

Antiparasitarios externos para animales de compañía (cuyo mecanismo de acción sea no sistemico) que no requieran diluciones previas a su aplicación.

Antisépticos.

Cáusticos y revulsivos.

Dermatológicos y cosméticos.

Modificadores de conducta (repelentes para perros y gatos).

Quimioterápicos para animales de compañía.

Suplementos vitamínicos, minerales, energéticos y/o conteniendo aminoácidos de administración oral.

Suplementos vitamínicos minerales, energéticos y/o conteniendo aminoácidos de administración parenteral para equinos y animales de compañía.


Anexo X (Incorporado por la Resolución General N° 655)

ANEXO X

MATERIAL DESCARTABLE E INSTRUMENTAL SIN AUTORIZACION DEL SENASA

Material descartable para uso en medicina veterinaria, producción y reproducción.

Instrumental para utilización en maniobras con animales (producción, reproducción, prácticas clínicas y/o quirúrgicas y elementos para aseo).

Instrumental o equipamiento, accesorio u opcional, para producción, reproducción o prácticas clínicas o quirúrgicas.


Anexo XI (Incorporado por la Resolución General N° 655)

ANEXO XI

MERCADERIAS DE ORIGEN ANIMAL QUE INGRESAN SIN AUTORIZACION DEL SENASA

1. Productos de la pesca:

Pescados de agua dulce o salada (excepto mariscos y bivalvos en cualquiera de sus formas)

-salazón seca o húmeda

-salmuerado

-desecados

-ahumados

-deshidratados

-liofilizado

-asado

-escabechado

-semiconservas y conservas

-subproductos

2. Productos porcinos:

-Conservas

3. Productos aviares:

-Conservas

-Huevos cocidos

4. Productos lácteos:

-Leches fluidas pasteurizadas

-Leche condensada

-Leche en polvo

-Dulce de leche

-Yoghurt

-Manteca

-Mantequilla

-Quesos identificados como elaborados a base de leches pasteurizadas

5. Otros:

-Grasa animal fundida

-Mayonesa

Las mercaderías no incluidas en el presente ANEXO sólo podrán ingresar con la pertinente autorización del SENASA, siempre que no fuere de aplicación el inciso d) punto E del ANEXO II " A" de la Resolución Nº 2436/96 (ex ANA).


Anexo XII (Incorporado por la Resolución General N° 655)

ANEXO XII

MERCADERIAS DE ORIGEN VEGETAL QUE INGRESAN SIN AUTORIZACION DEL SENASA

 

a) Procesos de elaboración: 

Cocimiento

Machacado

Confitado

Molido

Congelado

Presurizado (peletizado)

En almíbar

Malteado

Encurtido

Parbolizado

Esterilización

Pasteurización

Expandido o inflado

Precocimiento

Extracción –pasteurización

Pulpaje

Fermentación

Salado

Fermentado-secado-tostado

Secado-prensado-fermentación-calor

Sulfitado

Pulido

Tostado-salado

Secado-molido

Carbonizado

Secado a horno

Extracción

Sublimado-secado

Extrusión

Tiernizado

Impregnado

Tostado

Laminado

 

 

b) Productos que pertenecen a los procesos indicados en a):

Aceites

Alcohol

Arroz parbolizado

Azúcares

Baja lengua

Celulosa

Colorantes

Enlatados

Envasado al vacío

Esencias

Extractos

Fibras procesadas

Fósforos

Productos secos, tostados y/o salados( maní, almendras, etc.)

Cereales ( popcorn, cornflakes, quaker, etc.)

Papas fritas

Planchas de corcho trituradas y tapas de corcho

Madera secada a horno

Muebles, partes de muebles y piezas para muebles fabricados con madera secada a horno y/o con tableros de fibras, partículas, contrachapado o reconstituido

Instrumentos musicales de madera

Yerba mate procesada y semiprocesada

Harinas, almidones, féculas, sémolas y semolines

Plantas y partes de plantas deshidratadas

Arroz pulido blanco

Derivados de cereales, oleaginosas y leguminosas ( soja desactivada artificialmente, pellets, expellers, tortas)

Artesanías de origen vegetal

Flores secadas y teñidas

Frutos desecados artificialmente

Polvos para helados y postres

Glucosa

Café soluble

Café torrado y molido

Café tostado

Cigarros y cigarrillos

Chocolates

Alfajores

Galletas

Confites

Fécula de patata (chuño)

Frutas y hortalizas precocidas y cocidas

Frutos en almíbar

Conservas de frutas y hortalizas

Mermeladas

Frutas confitadas

Gomas

Jugos

Lacas

Melaza

Mondadientes

Palitos de helado

Pastas (ej.: cacao, membrillo)

Pulpa

Resinas

Vegetales en vinagre

Vegetales en salmuera y otros conservantes

Briquetas

Carbón vegetal

Maderas impregnadas mediante vacío, presión, inmersión, o difusión de creosotau otros ingredientes activos autorizados en nuestro país

Láminas de madera defalcadas o denominadas chapa de espesor inferior a 5mm

Maderas perfiladas o amachimbradas incluidas maderas de piso y parquets

Tableros de fibras de partículas , de contrachapado (terciados) y reconstituidos

Barriles, duelas , aserrín y astillas tostadas para uso enológico

c) Otros productos: el libramiento será autorizado bajo la responsabilidad exclusiva y excluyente del PSP/COURIER, respecto de su obtención a partir de los procesos indicados en el punto a) del presente ANEXO.

d) Las mercaderías no incluidas en el presente ANEXO sólo podrán ingresar con la pertinente autorización del SENASA, siempre que no fuere de aplicación el inciso d) punto E del ANEXO II "A" de la Resolución Nº 2436/96 (ex ANA).


Anexo XIII (Incorporado por la Resolución General N° 655)

ANEXO XIII

MERCADERIAS EXCLUIDAS DEL PRESENTE REGIMEN

Productos biológicos

Productos conteniendo principios activos incluidos en los alcances de la Ley Nº 19303 del Psicotrópicos y Estupefacientes, así como sus Reglamentaciones complementarias

Productos clasificados como antiparasitarios, indicados para uso en bovinos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos y aves de corral

Productos conteniendo principios activos anabolizantes

Productos conteniendo principios activos del grupo de los beta agonistas (Clenbuterol, salbutamol, albuterol, mabuterol y otros)

Productos en cuya elaboración se hayan utilizado materias primas de origen animal, en cualquier etapa desde la síntesis de sus componentes hasta la obtención del producto terminado, y estén indicados para ser administrados a bovinos, ovinos o caprinos, provenientes de países donde se hayan producidos casos de encefalopatías transmisibles

Productos de administración colectiva a un rodeo o conjunto de animales

Material de implante para identificación animal




FIRMANTES

WALTER DEFORTUNA

AFIP
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