CONSIDERANDO
Que en el contexto del Acta sobre Temas Económicos y Comerciales suscripta entre los Gobiernos de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y la REPUBLICA ARGENTINA, el día 27 de abril de 1997 en la ciudad de RIO DE JANEIRO y las medidas allí consensuadas, corresponde suspender a partir del 01 de junio de 1997, para los productos textiles originarios y procedentes de BRASIL, la obligatoriedad de la identificación mediante la aplicación de la estampilla fiscal aduanera, prevista en el régimen citado en el VISTO.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso 1) de la Ley 22.415 y lo prescripto en el Artículo 3º del Decreto Nº 1156/96.
Por ello,