ANEXO VI "D"
ELECTRONICA
1. Se identificarán únicamente:
1.1 Radios de todo tipo (Incluyendo los equipos combinados con reproductores mediante cintas magnéticas o discos).
1.2 Equipos de Audio de todo tipo y los llamados Centros Musicales.
1.3 Grabadores - reproductores de cinta magnética de todo tipo (incluyendo los de Video - Tape).
1.4 Máquinas calculadoras de todo tipo.
1.5 Válvulas electrónicas, de todo tipo, excepto tubos para televisión cromáticos y blanco y negro.
1.6 Cintas magnéticas de todo tipo (Audio y Video), grabados o sin grabar PA. 92.12.01.02.01/02/03/04/06/0708/99; 92.12.02.02.01/02/04/05/06/07/08/90/99.
1.7 Gabinetes acústicos con altavoces incluidos.
1.8 Cámaras tomavista de todo tipo.
1.9 Bandejas giradiscos de todo tipo.
1.10 Videograbadores ( Aparatos para el registro o reproducción de imagen y sonido en televisores).
1.11 Aparatos telefónicos de todo tipo, correspondientes a las Posiciones NADI:
85.13.01.01.01; 85.13.01.01.02; 85.13.01.01.03; 85.l3. 01.01.07; 85.13.01.01.08 y 85.13.01.01.99.
1.12 Se identificarán únicamente los sistemas digitales para el procesamiento de datos- computadoras- de la PA. 84.53.06.09.04 que tengan como mínimo en una misma envoltura:
a) Un teclado alfanumérlco - letras y números-;
b) Circuitos aritméticos y 1ógicos- microprocesador y memorias de estado sólido-;
c) Uno o más conectores destinados a interconectar el aparato en forma directa o a través de accesorios, o a uno o varios periféricos tales como televisor, monitor de video, impresora, grabador/reproductor magnético, diskettera u otros.
1.13 Bujías de encendido de todo tipo.
1.14 (Unidades de Discos Rígidos, fijos y/o Removibles y sus unidades controladoras exclusivas con módulo sellado, hermético, tecnología Winchester ) PA. 84.53.05.07.05.
1.15 Módulo hermético PA. 84.55.02.15.02.
1.16 Máquinas de escribir electrónicas correspondientes a las PA. 84.51.02.02.01 y 84.51.02.02.99.
2. Formas de identificación
2.1 En los aparatos electrónicos la estampilla se colocará en la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación, en caso que ello no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no dañar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su interior, sobre parte fija.
2.2 En las válvulas electrónicas la estampilla se colocará en su parte lateral inferior, en forma horizontal, lo que permitirá la lectura de sus características. Cuando éstas vengan contenidas en una cápsula hermética o envases de cartón, se colocará la estampilla sobre ese envase inmediato para que, al producirse la apertura quede inutilizada la estampilla.
2.3 Las válvulas armadas sobre circuito impreso y que constituyan un panel invisible (display), se identificarán adhiriendo dicho circuito.
2.4 Los módulos herméticos indicados en el Punto 1.15 del presente Anexo se identificarán de acuerdo a la ilustración siguiente:
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3. Identificación aduanera de bujías de encendido y de calentado.
3.1 Bujías de encendido
3.2 Granel
La estampilla fiscal será colocada en el cuerpo de la misma.
3.3 Envases individuales y cajas de cartón totalmente herméticas.
En los casos de importación a consumo de bujías de envases individuales de cartón recubiertos con plástico transparente que cuentan con dos (2) cierres solapa, y cajas de cartón totalmente herméticas, la estampilla se colocará en el centro del envase cubriéndoselo posteriormente con una cinta adhesiva transparente en forma vertical y horizontal , sobre la estampilla fiscal.
A este efecto debe tenerse presente que las uniones finales de las cintas coinciden en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
3.4. Acondicionadas en blister de a cuatro y/o seis unidades
El timbre fiscal de identificación será colocado sobre el blister portador de bujías, en el dorso centro y recubiertos con cinta sintética transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las unidades finales de las cintas, coincidan en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
4. Bujías de calentado
4.1. Granel
En virtud a que el cuerpo de este tipo de bujías no presente una superficie lo suficientemente amplia para la colocación de la estampilla fiscal, se procederá a su corte de manera tal que quede reducida a su numeración y letra, colocándosela sobre el cuerpo de la bujía entre las partes roscada y hexagonal de acuerdo a la siguiente ilustración:
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4.2 Envases de cartón individuales
Idem Punto 3.3 precedente.
4.3. Envases de plástico individual
En los casos de importación a consumo de envases individuales en sobres plásticos cerrados en ambos extremos mediante soldaduras (figura 1), se unirán dichos extremos colocándose la estampilla de manera tal que los abarque por su parte media, fijándose la estampilla con un gancho metálico y sobre ésta se colocará cinta adhesiva transparente que se adhiera en ambos lados del sobre plástico (figura 2).
Visualizar Figuras 1 y 2
E- Estampilla Aduanera
CA- Cinta adhesiva
4.4 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
5. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas de audio.
5.1 Cintas magnéticas sin grabar que utiliza la industria fonográfica nacional.
a) Cintas de 1/4 de pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabación y estaciones de radio;
b) Cintas de 1/8 de pulgada: que normalmente se importen en rollos sin carrete, bobinadas sobre eje plástico y separadas entre sí con una lámina de poliuretano con la forma de rollo, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletos de madera o a granel en containers;
c) Cintas de 1/2 de pulgada: similar situación a las de 1/4 de pulgada -envases iguales- y su uso es para estudios de grabación.
d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación.
e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en cajas de cartón individuales.
5.1.1. Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón -envase exterior- en la cinta engomada que una de las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente, que abarque el ancho largo de las tapas.
5.1.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
5.2 Cintas magnéticas en cassettes grabados o sin grabar.
5.2.1. Individual: en caja plástica transparente con envoltura exterior individual al vacío en celofán o polipropileno con apertura similar o idéntica a una marquilla de cigarrillos.
5.2.2. Doble o triple: según intérpretes o temas, en cajas de PVC rígido de alto impacto, con envoltura exterior inviolable al vacío en celofán o propileno.
5.2.3. Los timbres fiscales de identificación serán colocados sobre las cajas portadoras de los cassettes en el dorso - centro - y recubiertos con cinta sintética transparente en forma vertical y horizontal, teniendo en cuenta que las uniones finales de las cintas, coinciden en un solo extremo (lugar) de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente.
5.2.4 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
6. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video y cinematografía.
a) Cintas magnéticas perforadas de 16 mm., 17,5 mm. y 35 mm.
Que vengan acondicionadas en latas que alojan 1 o 2 rollos y su uso es en la industria cinematográfica.
La estampilla se colocará en la unión de las partes de la lata, de manera tal que se apertura provocará su destrucción por ser el envase circular.
b)Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de ancho y más de 8000 pies de longitud.
Que vengan acondicionadas en cajas selladas de más de veinte (20) unidades y se utilizan en la fabricación de cassettes VHS, BETA y U-MATIC.
La estampilla se colocará sobre el envase exterior - cartón o plástico - en la unión de las dos cajas, en forma tal que al sello fiscal quede inserto por la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente que abarque el ancho y largo de las tapas.
c)Cintas magnéticas de video 1 y 2 pulgadas de ancho
Son provistas en carretes metálicos con envases exterior de cartón o plástico y son utilizadas en los canales de televisión.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el Punto b).
d) Cassettes de video U-MATIC cargados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho.
Que vengan acondicionados en cajas de diez (10) o más unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y su comercialización se realiza por sus envases de origen de diez (10) o más unidades.
La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el Punto b).
7. En todos los casos se utilizará adhesivo constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial o total.
8. Registro y comercialización de cassettes obtenidos a partir de cintas magnéticas importadas.
El comercio importador e industriales dedicados al fraccionamiento en cassettes de cintas magnéticas importadas deberá observar el siguiente procedimiento para la comercialización del producto final:
a) Deberá generar registros en los que conste la cantidad de cassettes obtenidos con imputación al número de estampilla y despacho correspondientes a la caja contenedora de las cintas fraccionadas.
b) En la documentación comercial relativa a la venta de dichos cassettes deberá consignarse por número de estampilla y despacho las cantidades correspondientes.
9. Unidades centrales digitales completas para el tratamiento de la información, presentadas aisladamente, cuyos modelos están individualizados en el Anexo I de la Resolución ME. N° 418/86 y otros no indicados en los Anexos de dicha Resolución, siempre que su funcionamiento esté basado en uno o más microprocesadores (PA. 84.53.03.01.00.)
10. Impresoras y sus unidades controladoras no combinadas con otras funciones, del tipo serial (tipo margarita, de bola, de matriz de punto, etc.), con capacidad para imprimir hasta 400 caracteres por segundo inclusive (PA. 84.53.05.02.01.)
11. Impresoras y sus unidades controladoras exclusivas, del tipo de banda con capacidad para imprimir hasta 300 líneas/minuto inclusive, con 80 caracteres por línea como mínimo, y con un conjunto símbolos imprimibles de 96 caracteres como mínimo; o seriales de más de 400 y hasta 1.070 caracteres por segundo inclusive; o de página (Ejemplo impresoras Láser) de hasta 6 páginas inclusive de 4.000 caracteres como mínimo (PA. 84.53.05.02.02).
12. Sistemas digitales completos de propósito general, que comprenden como máximo: una unidad central de procesamiento, memoria principal, una unidad de memoria de masa, un monitor y teclado o un terminal transmisor- receptor, una unidad adicional de salida y una unidad adicional de entrada, con unidad central de procesamiento cuyo modelo esté individualizado en el Anexo I de la Resolución ME. N° 418/86, y con otras cuyos modelos no están indicados en los Anexos de dicha Resolución, siempre que su funcionamiento esté basado en uno o más microprocesadores (PA. 84.53.06.03.01).
13. Unidades centrales digitales completas para el tratamiento de la información y procesadores digitales compuestos por elementos aritméticos y lógicos y por órganos de mando o de control, presentadas con una unidad de entrada o de salida alojadas dentro de una misma envoltura, con unidad central de procesamiento cuyo modelo esté individualizado con el Anexo I de la Resolución ME. N° 418/86 y con otras cuyos modelos no estén indicados en los Anexos de dicha Resolución, siempre que el funcionamiento (arquitectura) de la unidad central de procesamiento esté basado en uno o más microprocesadores (PA. 84.53.06.09.01).
14. Los demás sistemas digitales completos de propósito general, cuyo funcionamiento esté basado en uno o más microprocesadores, diferentes de los indicados en los puntos 12 y 13 precedentes (PA 84.53.06.99.00).
15 Las máquinas comprendidas en los Puntos 9 al 14 precedentes que presentan desarmadas o sin montar y cuya clasificación corresponde por partes y piezas sueltas o por las Posiciones Arancelarias establecidas en dichos Puntos por aplicación de la Regla 2 a) para la interpretación de la nomenclatura arancelaria.
16. Equipos denominados -FACSIMIL- de la PA. 85.13.01.08.00
Formas de Identificación
La estampilla se colocará en una parte fija de manera tal que resulte posible la comprobación.
Cuando se trate de los sistemas y unidades centrales digitales indicados en los Puntos 12 y 14 precedentes, conformados por varios cuerpos, corresponderá identificar únicamente a la Unidad Central de Procesamiento (CPU), mientras que de tratarse de las impresoras detalladas en los Puntos 10 y 11 de este Anexo, se identificará únicamente su cuerpo principal.
En el supuesto del Punto 15 de este Anexo, el plazo para la identificación de los equipos armados queda extendido hasta noventa (90) días de la fecha de su libramiento.
17. Cajas registradoras de la partida 84.52.03.
18. Máquinas para apuestas de la PA. 84.52.04.04.00.
19. Cajeros automáticos de la PA. 84.54.02.10.00
20. Sistemas de puestos de atención bancaria de la PA. 84.54.02.11.00.
21. Disco flexible ensobrado de la Posición NADI 92.12.01.04.02.
Formas de Identificación
En el supuesto de tratarse de Terminales de Punto de Venta o de Sistemas de Cajas Registradoras, corresponderá identificar únicamente la caja registradora mediante la colocación de la estampilla en su parte fija.
Cuando se trate de las máquinas y sistemas comprendidos en los Puntos 18,19 y 20 de este Anexo, la estampillase colocará en su parte fija.
Los discos flexibles ensobrados, normalmente, se presentan en cajas con envoltura exterior transparente de celofán o de polipropileno cerrada mediante soldadura, contenido (10) unidades y cada una de éstas, a su vez, dentro de un sobre individual abierto.
Cada disco será identificado mediante la colocación de la estampilla en el ángulo superior derecho de su cara posterior, de manera tal que si bien serán extraídos de la caja que los contiene no será necesario extraerlos de su sobre individual, con lo cual quedarán protegidos durante esta operación.
La estampilla deberá estar correcta y completamente adherida a fin de evitar inconvenientes de operatividad en la unidad lectora-grabadora del disket.
NOTA: El original ANEXO VI fue aprobado por Resolución N° 2522/87.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1124/88.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 1388/88.
La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 3027/88.
Esta es la cuarta modificación aprobada por Resolución N° 2252/89.