Anexo "A"
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Los títulos de la deuda pública serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, División nulos, a la orden de la Administración Nacional de Aduanas en jurisdicción del Departamento Operacional Capital o en la filial de dicha entidad en jurisdicción de cada Aduana, a la orden del Administrador de la misma.
El comprobante de depósito (resguardo) será entregado por los depositantes en las dependencias aduaneras que correspondan, conjuntamente con el formulario OM 2.034 debidamente autorizado.
1.2. Los referidos títulos se aceptarán y contabilizarán por su cotización al cierre de las operaciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a la fecha de su depósito. El importe de la garantía deberá incrementarse en 1,5 % para atender eventuales gastos de venta de los títulos.
En el espacio del OM 2.034 destinado a código de garante se consignará:
B80 si se trata de Bonos Externos serie 1980
B81 si se trata de Bonos Externos serie 1981
B82 si se trata de Bonos Externos serie 1984
B87 si se trata de Bonos Externos serie 1987
1.3. A fin de cada año, se revaluarán los títulos al 30 de diciembre, de acuerdo a lo previsto en el punto 2, con el objeto de establecer si se debe requerir refuerzo de la cantidad depositada.
Serán suspendidos automáticamente en los registros, por las dependencias previstas en cada caso, los depositantes que no tuvieran constituida garantía suficiente al día 1° de enero de cada año. El revalúo se contabilizará como si se tratara de un refuerzo de la garantía.
Dado que en los resguardos el Banco de la Nación Argentina consigna el valor residual en dólares de los títulos depositados y que para determinar si el depósito resulta suficiente es necesario calcular su valor nominal, debe aplicarse la siguiente fórmula:
Valor nominal (en uSs) = Valor residual (en uSs) . 100
Valor residual porcentual
Para conocer el valor residual porcentual de cada serie de títulos públicos, debe relacionárselos con el número de cupón que lleven adherido, según el siguiente cuadro:
CUPONES ADHERIDOS
|
AMORTIZACION PORCENTUAL
|
VALOR RESIDUAL PORCENTUAL
|
1 a 6
|
-
|
100,00
|
7 u 8
|
12,50
|
87,50
|
9 ó 10
|
25,00
|
75,00
|
11 ó 12
|
37,50
|
62,50
|
13 ó 14
|
50,00
|
50,00
|
15 ó 16
|
62,50
|
37,50
|
17 ó 18
|
75,00
|
25,00
|
19 ó 20
|
87,50
|
12,50
|
Ejemplo: Si tenemos un resguardo por un valor residual de u$s 1.050, con el cupón Nº 14 adherido a los títulos, el valor resultante será:
V. N. = u$s 1.050 . 100 = u$s 2.100.
50
Si se tratara de títulos - Bonos Externos, Serie 1982, cuya cotización al 30/12/88 fue de A 13,65 por dólar, el importe de la garantía a esa fecha ascendería a A 28.665.
1.4. El Departamento Contabilidad y Finanzas publicará en el Boletín de esta Administración Nacional un aviso estableciendo la cantidad de títulos públicos requerida para actualizar la garantía al 1° de enero de cada año.
1.5. En caso de ejecución de la garantía, se mantendrá suspendido el depositante o aquél por cuya cuenta se hubiera efectuado el depósito, hasta su reposición.
1.6. A la fecha final de rescate de los títulos dados en garantía los depositantes deberán sustituirlos por otros que cubran el total a garantizar, o bien reemplazarlos por otro tipo de garantía, dentro de los reglamentados para este régimen.
2. IMPORTES APLICABLES DURANTE EL AÑO 1989
El importe de la garantía durante el ejercicio 1989, en virtud de la Resolución N° 3302/88, Anexo II, es de A 28.027
Más: Gastos eventual venta (1,5 % s/ A 28.027) A 420,41
Total a garantizar en títulos públicos A 28.447,41
Los importadores/exportadores, agentes de transporte aduanero y/o despachantes deberán contar al 1° de enero de 1989 con una garantía de:
CODIGO
|
COTIZAC.
30-12-88
|
CUPON Nº
|
FECHA AMORTIZ.
|
FECHA RESCATE
|
VALOR RESIDUAL %u$s
|
V. NOMINAL u$s
|
B80
|
A 13,35
|
17
|
27-11-89
|
27-11-90
|
25,00
|
550
|
2.200
|
B81
|
A 13,22
|
16
|
10-06-89
|
10-06-91
|
37,50
|
825
|
2.200
|
B82
|
A 13,65
|
14
|
15-02-89
|
15-02-92
|
50,00
|
1.050
|
2.100
|
B84
|
A 10,95
|
9
|
20-12-89
|
20-12-94
|
75,00
|
1.950
|
2.600
|
B87
|
A 10,85
|
3
|
07-09-90
|
07-09-97
|
100,00
|
2.700
|
2.700
|