Anexo I
ANEXO IV "B"
1- TRANSITO DE MERCADERIAS PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE CHILE CON DESTINO AL MISMO PAIS
1.1. Las Aduanas de Bariloche, Neuquén, Río Gallegos, San Martín de los Andes y los Resguardos de Perito Moreno y Río Mayo concederán las operaciones de tránsito de mercaderías procedentes de la República de Chile con destino al mismo país, con sujeción a los siguientes requisitos:
En ocasión de ingresar el vehículo al territorio aduanero (zona de frontera) se aplicará el procedimiento reglado para el tránsito jurisdiccional en el Anexo II punto 1.8.
Arribado el vehículo a la Aduana Jurisdiccional y cumplido los extremos aludidos en el párrafo precedente, ésta habilitará el tránsito hacia el destino fijado, sirviendo para ello las constataciones realizadas en zona de frontera, salvo que observare roturas de precintos que aconsejara realizar una nueva comprobación.
Cumplida de conformidad esa comprobación, autorizan la operación oficiando el manifiesto de origen o documento equivalente, como documentación habilitante para cumplir el tránsito dejándose constancia en el mismo de la cantidad y los números de los precintos colocados.
Cuando no fuere posible la colocación de precintos y que por la naturaleza y valor económico de la carga aconsejare la toma de un resguardo en aseguramiento de la renta fiscal se procederá a la designación de un custodio aduanero. Para cerrar el circuito de la operación autorizada, una copia de aquel manifiesto oficiará de tornaguía a efectos de que la aduana de salida la restituya a la de origen dando por cumplida de conformidad la operación.
1.2. A los fines de garantizar las operaciones, de continuará exigiendo el compromiso o fianza establecida en el artículo 5to. del Decreto Nro. 352/40 siempre que la firma responsable sea considerada suficiente aval, a juicio del Administrador o Jefe de Resguardo de la dependencia aduanera interviniente o, en su caso, seguro de caución.
NOTA: El original Anexo IV fue aprobado por Resolución 200/84. 1ra.modificación aprobada por Resolución N° 2025/84. 2da. Modificación aprobada por Resolución N° 2195/85.