ANA

Resolución N° 2195/1985

ASUNTO

Apruébase el régimen de "Tránsito de mercaderías procedentes de la República de Chile con destino al mismo país".

Fecha de emisión: 07/08/1985

B.O.: 16/08/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución ANA N° 200/85 relativa a operaciones de destinaciones suspensiva de transito de importación, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución Nro. 87/65 la Superintendencia Nacional de Fronteras ha exceptuado del régimen de previa conformidad por parte de ese Organismo a los beneficiarios de permisos para el transporte terrestre de carga o pasajeros en transito Chile-Chile para vincular las provincias chilenas de Chiloe, Aysen y Magallanes.

Que por las razones antedichas, es necesario modificar la Resolución citada en el visto,

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar el Anexo IV "B" "Transito de mercaderías procedentes de la República de Chile con destiño al mismo país", que reemplazará al Anexo IV de la Resolución 200/84.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo IV "A" de la Resolución 200/84 (BANA 19/84), que fuera aprobado par resolución 2025/84.


ARTICULO 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.


Anexo I

ANEXO IV "B"

1- TRANSITO DE MERCADERIAS PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE CHILE CON DESTINO AL MISMO PAIS

1.1. Las Aduanas de Bariloche, Neuquén, Río Gallegos, San Martín de los Andes y los Resguardos de Perito Moreno y Río Mayo concederán las operaciones de tránsito de mercaderías procedentes de la República de Chile con destino al mismo país, con sujeción a los siguientes requisitos:

En ocasión de ingresar el vehículo al territorio aduanero (zona de frontera) se aplicará el procedimiento reglado para el tránsito jurisdiccional en el Anexo II punto 1.8.

Arribado el vehículo a la Aduana Jurisdiccional y cumplido los extremos aludidos en el párrafo precedente, ésta habilitará el tránsito hacia el destino fijado, sirviendo para ello las constataciones realizadas en zona de frontera, salvo que observare roturas de precintos que aconsejara realizar una nueva comprobación.

Cumplida de conformidad esa comprobación, autorizan la operación oficiando el manifiesto de origen o documento equivalente, como documentación habilitante para cumplir el tránsito dejándose constancia en el mismo de la cantidad y los números de los precintos colocados.

Cuando no fuere posible la colocación de precintos y que por la naturaleza y valor económico de la carga aconsejare la toma de un resguardo en aseguramiento de la renta fiscal se procederá a la designación de un custodio aduanero. Para cerrar el circuito de la operación autorizada, una copia de aquel manifiesto oficiará de tornaguía a efectos de que la aduana de salida la restituya a la de origen dando por cumplida de conformidad la operación.

1.2. A los fines de garantizar las operaciones, de continuará exigiendo el compromiso o fianza establecida en el artículo 5to. del Decreto Nro. 352/40 siempre que la firma responsable sea considerada suficiente aval, a juicio del Administrador o Jefe de Resguardo de la dependencia aduanera interviniente o, en su caso, seguro de caución.

NOTA: El original Anexo IV fue aprobado por Resolución 200/84. 1ra.modificación aprobada por Resolución N° 2025/84. 2da. Modificación aprobada por Resolución N° 2195/85.




FIRMANTES

Juan Carlos Delconte

AFIP
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