Texto original según Resolución Nº 2190/1994 ANA
PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION Y AFECTACION DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA
1. Subcuentas MARIA
1.1. Acreditación de Fondos:
Para proceder a la cancelación de las operaciones que se realicen por el Sistema Informático MARIA, los usuarios deberán efectuar el depósito de los fondos en el Banco de la Nación Argentina.
Por cada depósito recibido; la citada institución bancaria transmitirá a la Aduana un mensaje de acreditación, creándose una subcuenta MARIA que se identificará con los números de C.U.I.T. del importador-exportador/despachante depositantes. Los pagos pueden ser globales para afectar una o varias operaciones de los titulares.
Si se tratare de efectuar depósitos en aquellas situaciones en que no sea requerida la intervención de un despachante de aduana, y ello haya sido previamente autorizado por el Organismo, se consignará el N° de C.U.I.T. del importador-exportador en los espacios correspondientes a este último y al despachante.
Cualquiera sea la forma de pago utilizada, los códigos de Aduana y los números de cuentas "Recaudación a Afectar" que deben indicarse para realizas los depósitos (según la Aduana ante la que se opera), son los detallados en el Anexo VII de la presente.
1.1.1. Boletas de depósito
Los formularios a utilizar son los aprobados mediante resolución N° 1984/93 (B.A.N.A. N° 94/93), OM 2132 y 2132/9 para depósitos en pesos y dólares estadounidenses respectivamente, cuyos modelos se agregan como anexos IV y V de la presente.
Los depósitos podrán realizarse en los horarios enunciados en el Anexo VII, utilizando los medios de pago detallados en cada una de las boletas.
Aquellos usuarios que tramiten operaciones de importación por cuenta de terceros, al confeccionar las boletas de depósito podrán Insertar en el casillero correspondiente a "Apellido y Nombres", la razón social o el nombre y apellido y N° de C.U.I.T., C.U.I.L. o tipo y número de documento de identidad, (según corresponda), del tercero por cuya cuenta y orden están realizando la importación definitiva de la mercadería, además de completar los datos del importador/exportador y despachante intervinientes.
1.1.2. Banca Electrónica
Las imposiciones se cursarán por el contribuyente entre las 10,00 y las 15.45 horas. Por esta vía pueden realizarse los pagos en pesos por intermedio de las entidades adheridas al sistema implementado por el Banco de la Nación Argentina (redes Newnet y Datacash). Para mayor información consultar las Tablas 2 y 3 del Anexo III.
Los pagos en dólares estadounidenses podrán canalizarse por las filiales del Banco de la Nación Argentina autorizadas a operar en esa moneda y por este sistema (Anexo III, Tabla 1) dentro del mismo horario.
La transacción deberá contener indispensablemente los datos que se indican a continuación:
a) Código de Aduana (ver Anexo VII) - 3 dígitos
b) N° de C.U.I.T. del Importador-exportador - 11 dígitos
c) N° de C.U.I.T. del Despachante - 11 dígitos
d) Tipo de moneda (pesos o dólares estadounidenses)
e) Importe a transferir
f) Banco Beneficiario: Banco de la Nación Argentina
g) N° de la Cuenta Bancaria de Crédito: (ver Anexo VII).
h) Denominación de la Cuenta Bancaria de Crédito: Recaudación a Afectar Aduana de... (Nombre de la Aduana ante la que se opera).
i) N° de la Cuenta Bancaria de Débito, Banco y Sucursal en que se encuentra radicada.
j) N° de clave de pago (individualiza la transacción y es asignado automáticamente por la red).
1.1.3. Normas para salvaguardar la continuidad del ingreso de los depósitos ante la falta de vínculos de comunicación del Sistema Informático MARIA.
El objetivo de este procedimiento es estructurar un sistema de carga de la información correspondiente a los depósitos a fin de asegurar la continuidad de la operatoria.
Esta necesidad se fundamenta en que no se puede detener la operatoria de destinación ante una falla ajena al importador o despachante.
El procedimiento administrativo que se detalla asegura que los datos generados en un extremo del vínculo inoperable sean los mismos que los ingresados en el otro extremo, cuando se produzca la caída de alguno de los vínculos que se detallan a continuación:
a) Caída del SAFE (Sistema de teleprocesamiento del Banco de la Nación Argentina).
Ante la imposibilidad del ingreso de los pagos al Sistema del Banco de la Nación Argentina, éste remitirá bajo recibo las boletas a la dependencia aduanera más cercana que posea el Sistema Informático MARIA (División Operativa en Aduana de Ezeiza. Sección Cancelación de Cargos y Servicios en Aduana de Buenos Aires y Sección Contabilidad en las Aduanas), para que se efectúe el ingreso en forma directa por medio de una transacción diseñada especialmente para esta eventualidad. El recibo deberá contener fecha, hora, cantidad de boletas remitidas. importes parcial y total, firma y aclaración.
Para el control de lo ingresado las dependencias aduaneras emitirán un listado del estado de la recaudación antes y después del ingreso de las boletas para poder obtener totales y parciales de control.
El Banco de la Nación Argentina remitirá dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes un listado con la rendición bancaria que servirá para cotejar los datos cargados en forma manual.
Todos los listados que se utilicen para control de los datos ingresados deberán estar firmados por los responsables de las áreas respectivas y quedarán archivados en las mismas.
b) Caída del vínculo entre Banco de la Nación Argentina ANA2 (Equipo Concentrador de Información en Aduana Central).
El Banco de la Nación Argentina ante esta eventualidad emitirá soportes magnéticos con la información de los pagos recibidos.
El Departamento Informática de la Administración Nacional de Aduanas adoptará las medidas necesarias para obtener dichos soportes magnéticos a las 12.00, 14,00 y 18,00 horas, los que se ingresarán al equipo ANA2, el cual deberá contemplar un proceso de carga automática dentro del menú de procesos del Sistema Informático MARIA.
Previamente se obtendrá un listado de control de recaudación y otro posterior a la carga, para poder efectuar el control de totales necesarios como se especifica en el punto a).
Así también se contará con el listado que debe remitir el Banco de la Nación Argentina junto al soporte magnético. Estos listados deberán estar firmados por los responsables que intervinieron en la carga y quedarán archivados por el área de Contaduría de las Aduanas.
c) Caída del ANA2 (Equipo concentrador de información en Aduana Central).
Ante la imposibilidad de ingresar los datos al equipo ANA2 se deberá contemplar la remisión de un archivo desde el FRONT-END (Equipo intermedio) que se encuentra previo al mismo y conectado al Banco de la Nación Argentina. junto con un listado de control.
Con este soporte se procederá a efectuar la carga en el equipo de la Aduana. Como en los casos anteriores se deberán emitir los listados de recaudación pre y pos-carga para efectuar los controles necesarios con el listado remitido por el Banco de la Nación Argentina.
Cuando se restablezca el funcionamiento del equipo ANA2 se procederá a efectuar la carga del mismo con los datos almacenados en el FRONT-END.
El equipo de la Aduana contempla una opción de carga automática dentro de su menú de actividades.
d) Caída del vínculo ANA2 (Equipo concentrador de información en Aduana Central) - Con el equipo de cada Aduana.
El equipo ANA2 contempla una opción de generación de un archivo de recaudación que se pueda ingresar en forma automática en el de cada Aduana.
Así también estos últimos tienen una opción automática de carga.
Para su control se procederá como en los casos anteriores emitiendo listados anteriores a la carga en ambos equipos y uno posterior en el equipo receptor.
Junto con el listado que remite el Banco de la Nación Argentina se podrán efectuar los controles necesarios.
Estos deberán ser archivados por el área de Contaduría de las Aduanas, con la correspondiente firma de los responsables que intervinieron.
1.1.4. Acreditaciones erróneas por parte del Banco de la Nación Argentina
Por la Secretaría de Administración se desarrollará el procedimiento a seguir cuando el Banco de la Nación Argentina cometa errores en la captación de los datos de los depósitos tomados en el sistema de teleproceso.
Este procedimiento, que se concretará mediante un mensaje electrónico, enviado a la Aduana por el Banco de la Nación Argentina, se podrá aplicar cuando se cumplan las siguientes condiciones:
— Los errores se detecten el mismo día de la acreditación.
— La acreditación no haya sido afectada total o parcialmente a operaciones del Sistema Informático MARIA.
— La operación que revierta el movimiento erróneo, agregando el correcto (si correspondiere) se concrete en horario a convenir antes del cierre de las operaciones del día.
Cuando los fondos se encontraren parcialmente afectados el mensaje del Banco de la Nación Argentina producirá el bloqueo del saldo disponible del movimiento erróneo en la subcuenta MARIA correspondiente.
Tanto en el caso mencionado precedentemente como en el de aplicación total de los fondos, la Aduana de jurisdicción deberá proceder a la detención (si ello fuera posible) de la operación cancelada por este medio hasta la aclaración y solución del hecho, debiendo prestar colaboración al Banco de la Nación Argentina para la localización de los titulares de la subcuenta MARIA indebidamente utilizada.
Si la transacción errónea no pudiere ser solucionada dentro del día de su acreditación y ello implicare el depósito de una suma mayor que la que resultare correcta, el Banco de la Nación Argentina será responsable de efectuar las transferencias a las cuentas que correspondan conforme el mensaje recibido por la Aduana.
1.2. Restricciones al uso de las Subcuentas MARIA
Las subcuentas MARIA se manejarán con las siguientes restricciones:
1.2.1. No estarán permitidas las transferencias entre distintas subcuentas abiertas en jurisdicción de una misma Aduana.
1.2.2. No estarán permitidas transferencias entre subcuentas radicadas en jurisdicción de distintas Aduanas aunque pertenezcan a un mismo titular.
1.3. Afectación de Fondos
De acuerdo a lo especificado en el punto 1.1., los mensajes de acreditación recibidos del Banco de la Nación Argentina permiten la creación de subcuentas MARIA.
El saldo a favor generado en cada subcuenta MARIA será utilizado por el usuario para realizar afectaciones que le permitan cancelar las operaciones aduaneras que tramite, las que podrán realizarse de lunes a viernes desde las 0,00 hasta las 21,00 horas. Los sábados, domingos, feriados nacionales y días no laborables podrán operar de 0.00 a 24,00 horas.
Las afectaciones que se pueden realizar son:
1.3.1. Pago de una liquidación correspondiente a una declaración aduanera o pago de una liquidación complementaria.
1.3.2. Constitución de garantías en efectivo.
1.3.3. Pago de multas no automáticas.
En todos los casos el usuario ordenará los pagos a través del sistema y éste producirá una transferencia*de fondos de la Cuenta Recaudación a Afectar de la Aduana (subcuenta MARIA del usuario) a las cuentas intermedias de recaudación, de garantías en efectivo o de multas no automáticas. Para el pago de multas no automáticas en las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza la Cuenta a utilizar es la N° 239.009/63 y en las demás Aduanas las cuentas corrientes habilitadas a tal efecto en cada una de ellas.
1.4. Devolución de Fondos
1.4.1. Cierre de una subcuenta MARIA
Las subcuentas MARIA se cerrarán cuando su titular no realice más operaciones con la Aduana. De existir fondos remanentes se devolverán mediante la entrega de un cheque.
Para proceder a su autorización la Aduana verificará que los titulares:
a) hubieren pedido su baja del registro o manifestaren en su presentación falta de interés en continuar operando ante esa Aduana u otra razón justificada.
b) No tuvieren causa pendiente administrativa o judicial de carácter aduanero.
c) No adeudaren suma alguna por ningún concepto a la Administración Nacional de Aduanas.
d) No se hallaren suspendidas en el registro pertinente.
e) No tuvieren pendientes operaciones aduaneras.
1.4.2. Retiro de Fondos de las subcuentas MARIA
El depositante de fondos en una subcuenta MARIA podrá retirarlos bajo las siguientes condiciones:
a) No haberlos afectado al pago de una operación MARIA_
b) Aportar el comprobante de depósito. en caso de depositar mediante boleta.
c) SI se trata de depósitos por error, obtener la conformidad de los titulares de la subcuenta en que se encontraren acreditados los fondos.
d) Los titulares de las subcuentas MARIA no deben hallarse suspendidos.
1.4.3. Procedbniento Administrativo para la devolución de fondos
Las Aduanas deberán ajustarse al siguiente procedimiento para la devolución de fondos:
a) Determinarán si la presentación del interesado cumple con los requerimientos de los puntos 1.4.1. 6 1.4.2., según el caso.
b) Certificará el ingreso de los fondos a la cuenta recaudación a afectar en pesos o dólares estadounidenses, según corresponda, con la rendición que el Banco de la Nación Argentina suministra diariamente, al día siguiente de producida la recaudación.
e) Consultarán el registro de importadores-exportadores y despachantes de Aduana, para establecer si los titulares de las subcuentas MARIA se encuentran habilitados, agregando constancia de ello a las actuaciones.
d) El administrador de la Aduana o su reemplazante natural procederán a la autorización inmediata de la devolución con extensión del cheque correspondiente o transferencia bancaria de fondos. El cheque debe librarse a nombre del importador/exportador.
e) Ingresarán al sistema la devolución autorizada.
f) Entregarán el cheque a los titulares de la cuenta (despachante, importador-exportador o sus apoderados legales).
2. Devolución de Tributos en caso de anulación de una declaración aduanera
Cuando se produzca la anulación de una declaración aduanera dentro del sistema Informático MARIA, una vez autorizada por el Administrador Nacional de Aduanas la devolución de tributos ingresados a Rentas Generales o a Estadística de Importación, se procederá como sigue:
2.1. La División Recursos y Deudas ingresará los datos de la autorización, con el objeto de permitir el pago por la División Tesorería contra la cuenta N° 50.881/46 A.N.A. Varios.
2.2. Los fondos se obtendrán mediante una retención ordenada por el Departamento Económico Financiero sobre la cuenta N9 3855/19 Secretaría de Hacienda, que se depositará en la cuenta mencionada en 2.1.
3. Fondo de Jerarquización
Con el objeto de obtener los fondos necesarios para afrontar el pago del Fondo de Jerarquización al personal de la Administración Nacional de Aduanas, el Departamento Económico Financiero, ordenará la retención sobre las cuentas Nros. 3855/19 y 500.025/78 en pesos o dólares estadounidenses.
Los fondos retenidos de esta última cuenta serán vendidos por el Banco de la Nación Argentina y depositados en la cuenta N° 239.270/13.
Las retenciones realizadas sobre la cuenta N° 3855/19, también se ingresarán a la cuenta N° 239.270/13.