ANA

Resolución N° 2190/1994

ASUNTO

Adécuanse las normas para cancelar operaciones en el Sistema Informático María.

Fecha de emisión: 30/08/1994

B.O.: 13/09/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución N° 3147/93 por la que se aprobaron las normas para cancelar operaciones en el Sistema Informático MARIA y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario adecuar y actualizar las mismas con motivo de la incorporación de la Aduana de Buenos Aires al aludido sistema.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I, los Procedimientos para la acreditación y afectación de fondos en el Sistema Informático MARIA obrantes en el Anexo II, las Tablas relativas a la aplicación del Sistema de Recaudación por Banca Electrónica que figuran en el Anexo III, los Procedimientos Contables indicados en el Anexo VI, la Nómina de Cuentas Bancarias "Recaudación a Afectar" y Filiales del Banco de la Nación Argentina en que pueden realizarse los depósitos, detallados en el Anexo VII, la Nómina de conceptos de recaudación y cuentas intermedias de recaudación a las que deben transferirse señalados en el Anexo VIII y los Modelos de Planilla Complementaria al Balance "O" Rentas Generales y Balance "4" Otros Organismos que integran el Anexo IX.

 


Art. 2°- Mantener la vigencia de los formularios OM 2132 y OM 2132/9, Boletas de Depósito para las cuentas Recaudación a Afectar en pesos y dólares estadounidenses, que se detallan en los Anexos IV y V de la presente.

 


Art. 3°- Dejar establecido que se mantiene la imposibilidad de utilizar como medios para la cancelación de tributos los Bonos de Crédito a la Exportación (BOCREX), los certificados de Reintegros de Impuestos, y los Formularios de Compensación de Impuestos N° 7366 emitidos por la Dirección General Impositiva.

 


Art. 4°- Derogar las Resoluciones Nros.3147/93 y 1117/94.


Art. 5°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial en el de esta Administración Nacional. Cumplido, Archívese.


Anexo I. - Derogado por Resolución General Nº 632/1999 AFIP

Anexo II. - Derogado por Resolución General Nº 632/1999 AFIP

Anexo III. - Derogado por Resolución General Nº 632/1999 AFIP

Anexo IV. - Derogado por Resolución General Nº 632/1999 AFIP

Anexo V. - Derogado por Resolución General Nº 632/1999 AFIP

Anexo VI

PROCEDIMIENTOS CONTABLES

1. DE LAS ADUANAS.

1.1. Movimientos diarios:

Para controlar la recaudación y su afectación al pago de operaciones aduaneras en pesos y dólares estadounidenses, las Aduanas recibirán mensajes de acreditación transmitidos por el Banco de la Nación Argentina. Estos mensajes tienen por función la creación o actualización de las subcuentas MARIA.

Las Aduanas tendrán acceso a la consulta de todas las subcuentas abiertas en su jurisdicción, en tanto los usuarios sólo podrán consultar sus propias subcuentas.

El sistema emitirá diariamente para cada Aduana y para la División Documentación Fiscal en la Aduana de Buenos Aires los siguientes listados:

1.1.1. "Listado de las Acreditaciones Transmitidas por el Banco de la Nación Argentina" , para las cuentas Recaudación a afectar en pesos y en dólares estadounidenses, conteniendo fecha de transmisión, fecha de acreditación, código de Aduana, C.U.I.T. y nombres del importador/exportador y del despachante, medio de depósito. número de acreditación, importe depositado y total de acreditaciones.

1.1.2. "Listado de Afectación de Depósitos de la Cuenta Recaudación a Afectar", en el que aparecerán por subcuenta MARIA, las afectaciones realizadas por los usuarios durante el día, clasificadas según su utilización para el pago de liquidaciones, constitución de multas no automáticas o constitución de garantías en efectivo. Asimismo proporciona el total de afectaciones del día.

1.1.3. "Listado Resumen de Importes Pendientes de Afectación" el que refleja para cada cuenta Recaudación a Afectar el saldo anterior, el importe de las acreditaciones aceptadas, las afectaciones o devoluciones y el saldo pendiente de afectación al final del día.

1.1.4. "Listado de Afectación de Depósitos Subcuenta MARIA" , que indica por subcuenta, las afectaciones del día detallando identificador de la transferencia, motivo y tipo de operación (importación o exportación), concepto de la liquidación, total y parcial afectado.

1.1.5. "Listado de órdenes de transferencia de las Cuentas Recaudación a Afectar a las Cuentas Puente de Recaudación" conteniendo fecha de transferencia, tipo de moneda, cuenta bancaria de débito (Cuenta Recaudación a Afectar), cuentas bancarias de crédito (Cuentas Intermedias de Recaudación), tipo de operación (importación o exportación), concepto. importe de la transferencia, identificador de la transferencia, motivo de la transferencia (recaudación, constitución de garantías en efectivo) y tipo de transferencia (automática o manual).

1.2. Rendición Bancaria

Las Aduanas y la División Documentación Fiscal en la Aduana de Buenos Aires, recibirán al día siguiente de la filial de jurisdicción del Banco de la Nación Argentina, la documentación que se detalla:

1.2.1. Boletas de depósito OM 2132 y OM 2132/9 (elementos N.º 2) si hubiera, percibidas por las Sucursales habilitadas para tal fin, en tanto no correspondiera aplicar los procedimientos de emergencia normados en el Punto 1.1.3. del Anexo II.

1.2.2. Avisos de crédito y débito por las transferencias de las cuentas administradas por la Aduana, debidamente sellados y firmados por funcionarios responsables.

1.2.3. Listado de operaciones acreditadas en las Cuentas Recaudación a Afectar por tipo de medio de pago (boleta de depósito, newnet o Datacash).

1.2.4. Listado resumen total de operaciones acreditadas en las Cuentas Recaudación a Afectar por tipo de medio de pago y total general.

1.2.5. Listado de transferencias según las órdenes preparadas por el Sistema Informático MARIA, de las cuentas Recaudación a Afectar a las Cuentas Intermedias de Recaudación, a las de garantías en efectivo o de multas no automáticas.

Luego de finalizadas las operaciones del día, la Aduana controlará los listados emitidos por el Sistema, verificando entre otros aspectos los siguientes:

— El total acreditado en las Cuentas Recaudación a Afectar según el sistema, debe ser igual al total acreditado en las mismas cuentas rendido por el Banco de la Nación Argentina.

— El total de las liquidaciones automáticas y manuales afectadas sobre las cuentas mencionadas en el punto anterior, debe ser igual al total de transferencias ordenadas sobre las Cuentas Intermedias de Recaudación.

— El saldo del día anterior de la Cuenta Recaudación a Afectar (en pesos o dólares estadounidenses), más las acreditaciones del día, menos las afectaciones del día, debe ser igual al saldo al final del día, y dichos montos deben coincidir con los movimientos de la cuenta según extracto bancario.

1.3. Balances Mensuales

Al finalizar cada mes las Aduanas procederán de la siguiente manera para declarar los movimientos derivados del sistema Informático MARIA en los Balances de la Renta Aduanera:

1.3.1. Balance."0" Rentas Generales

La rendición que se obtenga por el sistema Informático MARIA no se reflejará en el Balance "O" de Rentas Generales correspondiente al sistema tradicional de recaudación. La misma se proporcionará en planillas adjuntas al mencionado balance, expresadas en pesos y/o dólares estadounidenses, según modelo 1 que se detalla en Anexo IX.

En la planilla "ENTRADAS" (A o C) se asentarán los montos totales recaudados por concepto que surgen del listado descripto en el punto 1.1.5. En la planilla "TRANSFERENCIAS" (B o D) se indicará día por día y separado por numero de cuenta intermedia de recaudación los importes brutos transferidos, que también se obtienen del listado antes mencionado.

1.3.2. Balance "4" Otros Organismos

Al igual que en el caso del Balance "O" la recaudación obtenida por cuenta de otros organismos en el presente sistema, se expondrá en planilla complementaria al Balance "4", en pesos y/o dólares estadounidenses, según se detalla en el modelo 2 del Anexo IX.

1.3.3. Las Aduanas controlarán diariamente las transferencias a las cuentas intermedias de recaudación, a cuyo efecto se agrega en ANEXO VIII la nómina de códigos y conceptos de recaudación y los números de cuentas a las que deben transferirse cada uno.

1.3.4. Balance "1" — Efectivo en poder de los Responsables:

Cuenta N.º 150 "Recaudación a afectar — S. I. M.": bajo este código se expondrá el movimiento de las cuentas Recaudación a Afectar de las Aduanas.

En las Entradas constarán todas las acreditaciones recibidas y en las Salidas las afectaciones sobre dicha cuenta destinadas al pago de liquidaciones aduaneras manuales o automáticas, devoluciones por cierre de cuentas o error en los depósitos, etc.

El saldo de esta cuenta debe coincidir con la suma de los saldos de las subcuentas MARIA.

El Balance se acompañará de las conciliaciones bancarias y certificación bancaria de los saldos en cuenta corriente.

Por el sistema Informático MARIA se implementará un procedimiento de conciliación automática entre los mensajes de acreditación y afectación de fondos, de éste y los movimientos que aparecen conforme el Sistema BANADATÓS, implementado por el Banco de la Nación Argentina, para facilitar las tareas de las Aduanas.

2. DIVISION RECURSOS Y DEUDAS Tendrá a su cargo las siguientes tareas:

2.1. Habilitar o inhabilitar en las tablas correspondientes del sistema Informático MARIA, todo concepto de recaudación que se establezca o derogue a fin de lograr la correcta percepción de los tributos.

2.2. Arbitrar las medidas conducentes a la inclusión de todos los medios de pago que las normas establezcan.

Habilitar los códigos contables mencionados en 1.2., necesarios para reflejar los movimientos del Sistema Informático MARIA en los registros y balances de recaudación.

2.4. Recibir el listado de acreditaciones rechazadas emitido por el Sistema Informático MARIA con el objeto de efectuar los reclamos pertinentes al Banco de la Nación Argentina para solucionar las anomalías detectadas.

2.5. Recibir los listados de transferencias a las cuentas de recaudación definitiva que emite a diario el Sistema clasificados por motivo de transferencia, a saber:

2.5.1. Recaudación que contiene las transferencias de las cuentas "Recaudación a Afectar" a las cuentas intermedias de recaudación, ordenadas por Aduana y además el resumen por concepto de recaudación y su transferencia a las cuentas de recaudación definitiva.

2.5.2. Comisión A.N.A.: que expresa los montos percibidos en concepto del CUATRO POR CIENTO (4 %) establecido por la ley 22.091, modificada por ley 23.270, sobre lo recaudado por cuenta de Otros Organismos (sólo Códigos 415, 416. 417 y 425).

2.5.3. Constitución Fondo de Jerarquización: Refleja lo percibido en concepto del CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,40 %) sobre los tributos recaudados por el Organismo, con destino al fondo de Jerarquización que se distribuye entre su personal.

2.6. Controlar las transferencias bancarias que surgen de los listados mencionados en 2.5., mediante el listado de "Totales de Control de la Orden de Transferencia" y firmar un ejemplar de los mencionados listados para su envío al Banco de la Nación Argentina, Junto con el soporte magnético que se alude en el punto 3.

2.7. Recibir del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo los listados de transferencias cumplidas de las cuentas de Recaudación a Afectar a las cuentas de recaudación intermedia y los de dichas cuentas a las de recaudación definitiva y los extractos de cuenta corriente de las mismas.

2.8. Verificar que los saldos de las cuentas intermedias de recaudación sean siempre iguales a CERO (0.-) al final del día.

2.9. Verificar la acreditación inmediata de los fondos transferidos de las cuentas intermedias a las de recaudación definitiva y demás cuentas relacionadas, mediante el cotejo de los extractos de cuenta de las primeras mencionadas.

2.10. Confeccionar un Balance “O” Rentas Generales unificado, que expondrá lo recaudado por todas las Aduanas a través del Sistema Informático MARIA. por conceptos, su transferencia a las cuentas de recaudación definitiva, la comisión deducida por el Banco de la Nación Argentina y las retenciones efectuadas por el Organismo. Este se incorporará al Balance Universal de la Renta Aduanera que actualmente realiza la División y que contiene la recaudación percibida por el sistema tradicional.

2.11. Confeccionar un Balance “4” con la recaudación por cuenta de Otros Organismos del Sistema, siguiendo los lineamientos establecidos en 2.10, que incorporará al Balance Universal de la Renta Aduanera.

2.12. Por el Sistema Informático MARIA se implementará un procedimiento que permita efectuar una conciliación automática de datos entre los extractos de cuenta corriente del sistema BANADATOS proporcionado por el Banco de la Nación Argentina y la información sobre movimientos de las cuentas Recaudación a Afectar, así como sobre transferencias a las cuentas intermedias de recaudación y demás relacionadas, para facilitar las tareas de la División Recursos y Deudas.

3. DEPARTAMENTO INFORMATICA

Diariamente a partir de las 21,00 horas preparará un soporte magnético, listados de control y un listado con las órdenes de transferencia originadas en las Aduanas y en el Departamento Económico Financiero, cumpliendo normas de seguridad. El soporte magnético y los listados firmados por un funcionario de la División Recursos y Deudas, deberán ser entregados en el Centro de Cómputos del Banco de la Nación Argentina antes de las 22,30 horas.


Anexo VII. - Derogado por Resolución General Nº 632/1999 AFIP

Anexo VIII. - Derogado por Resolución General Nº 632/1999 AFIP



FIRMANTES

Gustavo A. Parino

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