Texto según Resolución Nº 2772/1997 ANA
NORMAS PARA EL REGISTRO Y ACTUACION DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO, SUS APODERADOS GENERALES Y DEPENDIENTES
1. DE LA INSCRIPCION
1.1 La inscripción como agente de transporte aduanero, apoderado general y/o dependiente se realizará ante la División Registros del Departamento Técnica de Importación y Exportación. Los residentes en el interior deberán hacerlo ante la Aduana de su jurisdicción.
Los interesados presentarán debidamente integrado el Formulario OM-1933 (Anexo IV), OM-1934 (Anexo XV) u OM-1935 (Anexo XVIII) según corresponda, acompañando le documentación que en cada uno de ellos se cita como obligatoria.
Le División Registros asignará un número de inscripción provisorio a las presentaciones de agente de transporte aduanero.
En los casos contemplados en el artículo 74 de la Ley 22.415, los interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentación del Formularía OM-1933; y
b) Acompañar copia autenticada del acto administrativo de designación del funcionario que suscribe dicho formulario.
1.2 La declaración jurada de patrimonio neto del agente de transporte aduanero que se debe acompañar al presentar el Formulario OM-1933 será certificada por contador público y su firma legalizada por el consejo profesional de la jurisdicción respectiva en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, apartado 1, inciso e) del Decreto 1001/62, y de acuerdo con el modelo que figura en el anexo XXI.
1.3. El agente de transporte aduanero deberá constituir la garantía a que ea refiere el artículo 6e, apartado 1, inciso b) y apartado 3 del Decreto 1001/62, de acuerdo con lo establecida en el anexo III de la presente Resolución.
1.4. La División Registros solicitará información de antecedentes el Registro de Infractores en todos los casos.
1.5 La División Registros recibirá el ejemplar N° 2 del OM-2034 Control de Garantías (Anexo X) de la Sección Deudas y Garantías o Aduanas y con la cumplimentación de los puntos 1.3 y 1.4, según corresponda, otorgará el número de inscripción.
Asimismo, confeccionará los legajos con la documentación completa y emitirá las credenciales y/o libretas credenciales pertinentes, OM-1936, OM-1938 y OM-1940 (Anexos XIII, XVI y XIX), de los agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes, habilitando las fojas de poderes de libretes-credenciales de aquellos apoderados y dependientes que operen en jurisdicción del Departamento Operacional Capital exclusivamente.
1.6 El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar ante le citada División, una vez concedida la inscripción, el Formulario OM-1941 (Anexo VI). Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes, debidamente integrado, con respecto a las personan que actúen en jurisdicción del mencionado Departamento.
1.7 La División Registros informará a la Sección Deudas y Garantías y Aduanas lo correlación existente entre el número de inscripción provisorio y el definitivo acordado, con mención de apellido y nombres o denominación social de cada agente de transporte aduanero. Cumplido lo cual procederá con relación a:
1.7.1. Agente de Transporte Aduanero
-Reservar todas los legajos.
-Remitir al Departamento Operacional Capital: OM-1937 y QM-1943 intervenidos (Anexos V y XX) respectivamente.
-Remitir a las Aduanas:
OM-1937 intervenido y credencial habilitada
OM-1936 (Anexo XIII) para personas de existencia visible únicamente.
1.7.2. Apoderados Generales y Dependientes
-Reservar los legajos de aquellos que actúen en jurisdicción del Departamento Operacional Capital. -Reservar un ejemplar de los OM-1934 y 1935 según corresponda.
-Remitir a las Aduanas las legajos y los libretas credenciales habilitadas.
1.8 Las Aduanas procederán a:
-Reservar OM-1937.
-Entregar las credenciales a los agentes de transporte aduanero (personas de existencia visible).
-Reservar los legajos de los Apoderados Generales y Dependientes que actuarán en su jurisdicción.
-Habilitar fajas de poderes de libreta-credencial de Apoderados Generales y Dependientes y proceder a su entrega.
-Confeccionar Formulario OM-1941 (Anexo VI) Agentes de Transporte Aduanero -Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes-.
-Confeccionar Formulario OM-1943 (Anexo XX) a fin de efectuar el control de firmas de los Apoderados Generales de ser necesario de acuerdo a su operatividad.
-Informar a la División Registros de inmediato, por vía télex o telegráfica, la instrucción de sumarios administrativos o contenciosos con relación a los inscriptos que operen en sus jurisdicciones, como asimismo las modificaciones de los datos aportados por los mismos a través de los OM-1933, 1934 y 1935 respectivamente.
1.9 Punto derogado por Resolución N° 2772/97 (ANA)
2. LA ACTUACION
2.1 Toda renuncia o revocación de poderes tanto de agente de transporte aduanero como de apoderado general o dependiente, deberá comunicarse de inmediato a la División Registros o a la aduana de actuación, un cuyo caso ésta lo informará a la mencionada División.
2.2 En todas las presentaciones escritas o documentación que deban suscribir los agentes de transporte aduanero, apoderados generales o dependientes, aclararán la firma utilizando al efecto un sello rectangular cuyas dimensiones serán de 60 mm, de base por 20 mm. de altura, el que además deberá indicar el número de registro.
2.3 Para actuar en ámbito aduanero deberán poseer las credenciales correspondientes, las que deberán ser exhibidas a requerimiento de las respectivas autoridades.
2.4 En caso de fallecimiento del agente de transporte aduanero, les apoderados generales del mismo podrán proseguir la actuación hasta la finalización del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad al fallecimiento. Este procedimiento se aplicará salvo manifestación expresa en contrario de la persona por cuenta de quien se realizan las respectivas operaciones.
La prosecución de la actuación deberá estar autorizada por el Departamento Operacional Capital o la aduana de jurisdicción.
2.5 En caso de eliminación o suspensión del agente de transporte aduanero, sus apoderados generales quedarán inhabilitados para intervenir en la prosecución del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad o la sanción aplicada.
2.6 Los dependientes de agentes de transporte aduanero podrán:
1) Presentar los manifiestos, las guías internacionales y las listas de las provisiones de a bordo y demás suministros y sus traducciones firmados por el agente de transporte aduanero o su apoderado general.
2) Tramitar los roles, relaciones de carga, los conformes, transbordos y giros firmados tal como se señala en 1).
3) Presenciar la carga y la descarga.
4) Firmar los recibos de mercadería removida.
Los dependientes menores no podrán ejercitar la facultad enunciada en 4).
MODIFICACIONES DE LOS DATOS APORTADOS EN OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCION
Los agentes de transporte aduanero inscriptos deberán informar toda modificación a las circunstancias declaradas en la solicitud. Estas modificaciones serán presentadas en la División Registros en forma directa o en la aduana de su jurisdicción, según su domicilio, mediante el uso del Formulario OM-1933 con la documentación exigible y Formulario OM-1937, de corresponder.
La División Registros comunicará las modificaciones que corresponden a las aduanas por donde operen los agentes de transporte aduanero mediante el Formulario OM-382.
4. CESE DE LA INSCRIPCION
A petición fundada del interesado, el Departamento Técnica de Importación y Exportación dispondrá el cese de la inscripción siempre que no hubiere impedimento legal.
SANCIONES
Las suspensiones y/o levantamientos y las eliminaciones y/o reinscripciones del Registro de Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, serán aplicadas con relación a sus respectivas causales por las dependencias intervinientes de que se da cuenta en el Anexo XII. Las suspensiones y/o levantamientos previstos en el artículo 61, apartado 1, inciso f) y el artículo 80, apartado 1, inciso f) de la Ley 22.415 estarán a cargo de los Departamentos Operacional Capital, Contabilidad y Finanzas (únicamente para operaciones con garantía efectuadas con OM-1190 y OM-1190 A) y las aduanas. Con respecto a las suspensiones contempladas en los artículos 61, apartada 2 y 80, apartado 2 y las eliminaciones previstas en las articulas 62, aportado 2 y 81, apartado 2 del citado texto legal, los actuaciones pertinentes tramitarán por el Departamento Operacional Capital o las aduanas, según corresponda, debiendo elevarse a esta Administración Nacional para su resolución.
El mismo criterio será de aplicación para las reinscripciones previstas en los artículos 63 y 82 de la Ley 22.415.
Las sanciones o sus levantamientos serán informadas por las dependencias aduaneras -las aduanas las proporcionarán vía télex o telegráfica- antes de las 18.00 horas a la División Registros, a fin de dar intervención al Departamento Procesamiento de la información y efectuar las anotaciones pertinentes en el Formulario OM-1371 A de cada firma (Anexo XI).
6. REINSCRIPCIONES
En los casos establecidos en los artículos 63 y 32 de la Ley 22.415, los interesados deberán solicitar su reinscripción por nota ante le División Registros o aduana de jurisdicción. Los peticiones serán consideradas por las dependencias aduaneras que tramitaron la eliminación de acuerdo a la causal que la originó.
Una vez autorizada la reinscripción deberán presentar el Formulario Om-1933 u OM-1934, según corresponda.
Además, los agentes de transporte aduanero presentarán declaración jurada de patrimonio neto y actualizarán el importe de la garantía o constituirán una nueva, en su caso.
7. ACTUALIZACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO
De conformidad con lo previsto por el artículo 1189, apartado 2 de la Ley 22.415, los Agentes de Transporte Aduanero inscriptos a la fecha deberán presentar Formularlo OM-1933 de acuerdo a las normas fijadas en el presente Anexo, acompañando le documentación exigida por el artículo 58 apartado 2, -con excepción del inciso b)- del mencionado texto legal y el artículo 7° del Decreto 1001/82 – excepto lo requerido en los incisos b) y c)-.
Los apoderados generales en oportunidad de la actualización de su inscripción, deberán presentar el Formulario OM-1934, con ajuste el presente Anexo, adjuntando la documentación que en el mismo se indica. Can respecto al certificado de capacitación aduanera previsto en el artículo 7°, inciso c) del Decreto 1001/82, el mismo será reemplazado por una certificación de la aduana en donde actuare en la que se indicará le fecha del otorgamiento del poder.
8. RENOVACION DE CREDENCIALES O LIBRETAS CREDENCIALES
Deberán gestionarse ante la División Registros o la aduana de actuación bianualmente (años impares) durante el primer trimestre, los agentes de transporte aduanero y durante el segundo trimestre sus apoderadas generales y dependientes.
Texto original según Resolución Nº 2164/1986 ANA
NORMAS PARA EL REGISTRO Y ACTUACION DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO, SUS APODERADOS GENERALES Y DEPENDIENTES
1. DE LA INSCRIPCION
1.1 La inscripción como agente de transporte aduanero, apoderado general y/o dependiente se realizará ante la División Registros del Departamento Técnica de Importación y Exportación. Los residentes en el interior deberán hacerlo ante la Aduana de su jurisdicción.
Los interesados presentarán debidamente integrado el Formulario OM-1933 (Anexo IV), OM-1934 (Anexo XV) u OM-1935 (Anexo XVIII) según corresponda, acompañando le documentación que en cada uno de ellos se cita como obligatoria.
Le División Registros asignará un número de inscripción provisorio a las presentaciones de agente de transporte aduanero.
En los casos contemplados en el artículo 74 de la Ley 22.415, los interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentación del Formularía OM-1933; y
b) Acompañar copia autenticada del acto administrativo de designación del funcionario que suscribe dicho formulario.
1.2 La declaración jurada de patrimonio neto del agente de transporte aduanero que se debe acompañar al presentar el Formulario OM-1933 será certificada por contador público y su firma legalizada por el consejo profesional de la jurisdicción respectiva en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, apartado 1, inciso e) del Decreto 1001/62, y de acuerdo con el modelo que figura en el anexo XXI.
1.3. El agente de transporte aduanero deberá constituir la garantía a que ea refiere el artículo 6e, apartado 1, inciso b) y apartado 3 del Decreto 1001/62, de acuerdo con lo establecida en el anexo III de la presente Resolución.
1.4. La División Registros solicitará información de antecedentes el Registro de Infractores en todos los casos.
1.5 La División Registros recibirá el ejemplar N° 2 del OM-2034 Control de Garantías (Anexo X) de la Sección Deudas y Garantías o Aduanas y con la cumplimentación de los puntos 1.3 y 1.4, según corresponda, otorgará el número de inscripción.
Asimismo, confeccionará los legajos con la documentación completa y emitirá las credenciales y/o libretas credenciales pertinentes, OM-1936, OM-1938 y OM-1940 (Anexos XIII, XVI y XIX), de los agentes de transporte aduanero, apoderados generales y dependientes, habilitando las fojas de poderes de libretes-credenciales de aquellos apoderados y dependientes que operen en jurisdicción del Departamento Operacional Capital exclusivamente.
1.6 El Agente de Transporte Aduanero deberá presentar ante le citada División, una vez concedida la inscripción, el Formulario OM-1941 (Anexo VI). Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes, debidamente integrado, con respecto a las personan que actúen en jurisdicción del mencionado Departamento.
1.7 La División Registros informará a la Sección Deudas y Garantías y Aduanas lo correlación existente entre el número de inscripción provisorio y el definitivo acordado, con mención de apellido y nombres o denominación social de cada agente de transporte aduanero. Cumplido lo cual procederá con relación a:
1.7.1. Agente de Transporte Aduanero
-Reservar todas los legajos.
-Remitir al Departamento Operacional Capital: OM-1937 y QM-1943 intervenidos (Anexos V y XX) respectivamente.
-Remitir a las Aduanas:
OM-1937 intervenido y credencial habilitada
OM-1936 (Anexo XIII) para personas de existencia visible únicamente.
1.7.2. Apoderados Generales y Dependientes
-Reservar los legajos de aquellos que actúen en jurisdicción del Departamento Operacional Capital. -Reservar un ejemplar de los OM-1934 y 1935 según corresponda.
-Remitir a las Aduanas las legajos y los libretas credenciales habilitadas.
1.8 Las Aduanas procederán a:
-Reservar OM-1937.
-Entregar las credenciales a los agentes de transporte aduanero (personas de existencia visible).
-Reservar los legajos de los Apoderados Generales y Dependientes que actuarán en su jurisdicción.
-Habilitar fajas de poderes de libreta-credencial de Apoderados Generales y Dependientes y proceder a su entrega.
-Confeccionar Formulario OM-1941 (Anexo VI) Agentes de Transporte Aduanero -Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes-.
-Confeccionar Formulario OM-1943 (Anexo XX) a fin de efectuar el control de firmas de los Apoderados Generales de ser necesario de acuerdo a su operatividad.
-Informar a la División Registros de inmediato, por vía télex o telegráfica, la instrucción de sumarios administrativos o contenciosos con relación a los inscriptos que operen en sus jurisdicciones, como asimismo las modificaciones de los datos aportados por los mismos a través de los OM-1933, 1934 y 1935 respectivamente.
1.9 Las Agentes de Transporte Aduanero, uno vez inscriptos, en cumplimiento del articulo 72 de la Ley 22.415, deberán hacer rubricar por autoridad aduanera el Libro de Agente de Transporte Aduanero cuyo modelo obra en el Anexo XIV a cuyo efecto podrán optar por lo siguiente:
a) Llevar un registro Unificado de todas las operaciones realizadas en el país, rubricado por el Administrador de la Aduana de su domicilio real, o
b) Llevar un registro por cada una de las Aduanas donde actúa, rubricado par el Administrador de la respectiva jurisdicción.
El Jefe de la División Registros o su reemplazante natural rubricará los libros pertenecientes a los agentes de transporte aduanero domiciliados o que actúen en jurisdicción del Departamento Operacional Capital.
Periódicamente por disposición del área técnica o de la aduana, se realizarán las verificaciones que se estimen necesarias, a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 60 y 72 de la Ley 22.415.
2. LA ACTUACION
2.1 Toda renuncia o revocación de poderes tanto de agente de transporte aduanero como de apoderado general o dependiente, deberá comunicarse de inmediato a la División Registros o a la aduana de actuación, un cuyo caso ésta lo informará a la mencionada División.
2.2 En todas las presentaciones escritas o documentación que deban suscribir los agentes de transporte aduanero, apoderados generales o dependientes, aclararán la firma utilizando al efecto un sello rectangular cuyas dimensiones serán de 60 mm, de base por 20 mm. de altura, el que además deberá indicar el número de registro.
2.3 Para actuar en ámbito aduanero deberán poseer las credenciales correspondientes, las que deberán ser exhibidas a requerimiento de las respectivas autoridades.
2.4 En caso de fallecimiento del agente de transporte aduanero, les apoderados generales del mismo podrán proseguir la actuación hasta la finalización del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad al fallecimiento. Este procedimiento se aplicará salvo manifestación expresa en contrario de la persona por cuenta de quien se realizan las respectivas operaciones.
La prosecución de la actuación deberá estar autorizada por el Departamento Operacional Capital o la aduana de jurisdicción.
2.5 En caso de eliminación o suspensión del agente de transporte aduanero, sus apoderados generales quedarán inhabilitados para intervenir en la prosecución del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad o la sanción aplicada.
2.6 Los dependientes de agentes de transporte aduanero podrán:
1) Presentar los manifiestos, las guías internacionales y las listas de las provisiones de a bordo y demás suministros y sus traducciones firmados por el agente de transporte aduanero o su apoderado general.
2) Tramitar los roles, relaciones de carga, los conformes, transbordos y giros firmados tal como se señala en 1).
3) Presenciar la carga y la descarga.
4) Firmar los recibos de mercadería removida.
Los dependientes menores no podrán ejercitar la facultad enunciada en 4).
MODIFICACIONES DE LOS DATOS APORTADOS EN OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCION
Los agentes de transporte aduanero inscriptos deberán informar toda modificación a las circunstancias declaradas en la solicitud. Estas modificaciones serán presentadas en la División Registros en forma directa o en la aduana de su jurisdicción, según su domicilio, mediante el uso del Formulario OM-1933 con la documentación exigible y Formulario OM-1937, de corresponder.
La División Registros comunicará las modificaciones que corresponden a las aduanas por donde operen los agentes de transporte aduanero mediante el Formulario OM-382.
4. CESE DE LA INSCRIPCION
A petición fundada del interesado, el Departamento Técnica de Importación y Exportación dispondrá el cese de la inscripción siempre que no hubiere impedimento legal.
SANCIONES
Las suspensiones y/o levantamientos y las eliminaciones y/o reinscripciones del Registro de Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, serán aplicadas con relación a sus respectivas causales por las dependencias intervinientes de que se da cuenta en el Anexo XII. Las suspensiones y/o levantamientos previstos en el artículo 61, apartado 1, inciso f) y el artículo 80, apartado 1, inciso f) de la Ley 22.415 estarán a cargo de los Departamentos Operacional Capital, Contabilidad y Finanzas (únicamente para operaciones con garantía efectuadas con OM-1190 y OM-1190 A) y las aduanas. Con respecto a las suspensiones contempladas en los artículos 61, apartada 2 y 80, apartado 2 y las eliminaciones previstas en las articulas 62, aportado 2 y 81, apartado 2 del citado texto legal, los actuaciones pertinentes tramitarán por el Departamento Operacional Capital o las aduanas, según corresponda, debiendo elevarse a esta Administración Nacional para su resolución.
El mismo criterio será de aplicación para las reinscripciones previstas en los artículos 63 y 82 de la Ley 22.415.
Las sanciones o sus levantamientos serán informadas por las dependencias aduaneras -las aduanas las proporcionarán vía télex o telegráfica- antes de las 18.00 horas a la División Registros, a fin de dar intervención al Departamento Procesamiento de la información y efectuar las anotaciones pertinentes en el Formulario OM-1371 A de cada firma (Anexo XI).
6. REINSCRIPCIONES
En los casos establecidos en los artículos 63 y 32 de la Ley 22.415, los interesados deberán solicitar su reinscripción por nota ante le División Registros o aduana de jurisdicción. Los peticiones serán consideradas por las dependencias aduaneras que tramitaron la eliminación de acuerdo a la causal que la originó.
Una vez autorizada la reinscripción deberán presentar el Formulario Om-1933 u OM-1934, según corresponda.
Además, los agentes de transporte aduanero presentarán declaración jurada de patrimonio neto y actualizarán el importe de la garantía o constituirán una nueva, en su caso.
7. ACTUALIZACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO
De conformidad con lo previsto por el artículo 1189, apartado 2 de la Ley 22.415, los Agentes de Transporte Aduanero inscriptos a la fecha deberán presentar Formularlo OM-1933 de acuerdo a las normas fijadas en el presente Anexo, acompañando le documentación exigida por el artículo 58 apartado 2, -con excepción del inciso b)- del mencionado texto legal y el artículo 7° del Decreto 1001/82 – excepto lo requerido en los incisos b) y c)-.
Los apoderados generales en oportunidad de la actualización de su inscripción, deberán presentar el Formulario OM-1934, con ajuste el presente Anexo, adjuntando la documentación que en el mismo se indica. Can respecto al certificado de capacitación aduanera previsto en el artículo 7°, inciso c) del Decreto 1001/82, el mismo será reemplazado por una certificación de la aduana en donde actuare en la que se indicará le fecha del otorgamiento del poder.
8. RENOVACION DE CREDENCIALES O LIBRETAS CREDENCIALES
Deberán gestionarse ante la División Registros o la aduana de actuación bianualmente (años impares) durante el primer trimestre, los agentes de transporte aduanero y durante el segundo trimestre sus apoderadas generales y dependientes.