ANA

Resolución N° 2164/1986

ASUNTO

Se aprueban las normas referidas a la inscripción y actuación de los Agentes de Transporte Aduanero, sus Apoderados Generales y Dependientes.

Fecha de emisión: 05/09/1986

B.O.: 21/10/1986

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las disposiciones establecidas en el artículo 1189 de a Ley 22.415 y,

CONSIDERANDO

Que corresponde dictar las normas referidas a la inscripción y actuación de los Agentes de Transporte Aduanero, sus Apoderados Generales y Dependientes.

Que además deberán tenerse en cuenta los dictámenes del servicio jurídico de esta Repartición nros. 2022/84 sobre garantías bancarias y 1709/83 y 24/85 relacionados con las pólizas de seguros de caución.

Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 23 - incisos i) y t) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 3º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 4º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 6º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 7º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Anexo I. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo II - Texto según Resolución General N° 2570 (AFIP)

NORMAS PARA EL REGISTRO Y ACTUACION DE AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO, SUS APODERADOS GENERALES Y DEPENDIENTES

1. DE LA INSCRIPCION - Punto derogado por Resolución General N° 2570 (AFIP)

2. LA ACTUACION - Punto derogado por Resolución General N° 2570 (AFIP)

4. CESE DE LA INSCRIPCION - Punto derogado por Resolución General N° 2570 (AFIP)

5. SANCIONES

Las suspensiones y/o levantamientos y las eliminaciones y/o reinscripciones del Registro de Agentes de Transporte Aduanero y sus Apoderados Generales, serán aplicadas con relación a sus respectivas causales por las dependencias intervinientes de que se da cuenta en el Anexo XII. Las suspensiones y/o levantamientos previstos en el artículo 61, apartado 1, inciso f) y el artículo 80, apartado 1, inciso f) de la Ley 22.415 estarán a cargo de los Departamentos Operacional Capital, Contabilidad y Finanzas (únicamente para operaciones con garantía efectuadas con OM-1190 y OM-1190 A) y las aduanas. Con respecto a las suspensiones contempladas en los artículos 61, apartada 2 y 80, apartado 2 y las eliminaciones previstas en las articulas 62, aportado 2 y 81, apartado 2 del citado texto legal, los actuaciones pertinentes tramitarán por el Departamento Operacional Capital o las aduanas, según corresponda, debiendo elevarse a esta Administración Nacional para su resolución.

El mismo criterio será de aplicación para las reinscripciones previstas en los artículos 63 y 82 de la Ley 22.415.

Las sanciones o sus levantamientos serán informadas por las dependencias aduaneras -las aduanas las proporcionarán vía télex o telegráfica- antes de las 18.00 horas a la División Registros, a fin de dar intervención al Departamento Procesamiento de la información y efectuar las anotaciones pertinentes en el Formulario OM-1371 A de cada firma (Anexo XI).

6. REINSCRIPCIONES

En los casos establecidos en los artículos 63 y 32 de la Ley 22.415, los interesados deberán solicitar su reinscripción por nota ante le División Registros o aduana de jurisdicción. Los peticiones serán consideradas por las dependencias aduaneras que tramitaron la eliminación de acuerdo a la causal que la originó.

Una vez autorizada la reinscripción deberán presentar el Formulario Om-1933 u OM-1934, según corresponda.

Además, los agentes de transporte aduanero presentarán declaración jurada de patrimonio neto y actualizarán el importe de la garantía o constituirán una nueva, en su caso.

7. ACTUALIZACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO - Punto derogado por Resolución General N° 2570 (AFIP)

8. RENOVACION DE CREDENCIALES O LIBRETAS CREDENCIALES - Punto derogado por Resolución General N° 2570 (AFIP)

Anexo III. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo IV. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo V. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo VI. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo VII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo VIII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo IX. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo X. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XI. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XIII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XIV. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XV. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XVI. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XVII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XVIII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XIX. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XX. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XXI. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XXII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP



FIRMANTES

Juan Carlos Delconte

ARCA
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