ANA

Resolución N° 2163/1986

ASUNTO

Apruébanse las normas para el registro y actuación de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y Dependientes, Régimen de Garantías aplicable y las normas de constitución y trámite del Fondo Común Solidario.

Fecha de emisión: 05/09/1986

B.O.: 21/10/1986

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las normas referidas a la inscripción y actuación de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y Dependientes, y

CONSIDERANDO

Que corresponde adecuar las mismas a las prescripciones de la Ley Nro 22.415 y su Decreto Reglamentario, teniendo en cuenta además los dictámenes del servicio jurídico de esta repartición Nros. 2.022/84 sobre garantías bancarias, 1.709/83 y 24/85 con relación a la póliza de seguro de caución.

Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 23, incisos i) y t) de la Ley N° 22.415.

Por ello,

El Administrador Nacional de Aduanas

RESUELVE:

Artículo 1º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 3º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 4º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 6º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Textos Relacionados:


Artículo 7º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 8º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 9º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Anexo I. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo II - Texto según Resolución General N° 2570 (AFIP)

NORMAS PARA EL REGISTRO Y ACTUACION DE LOS DESPACHANTES DE ADUANA, SUS APODERADOS GENERALES Y DEPENDIENTES

1. DE LA INSCRIPCION (Punto derogado por RG 2570 AFIP)

2. DE LA ACTUACION (Punto derogado por RG 2570 AFIP)

3. DE LAS OBLIGACIONES DEL DESPACHANTE DE ADUANA (Punto derogado por RG 2570 AFIP)

4. CESE DE LA INSCRIPCION (Punto derogado por RG 2570 AFIP)

5. SANCIONES

Las suspensiones y/o levantamientos y las eliminaciones y/o reinscripciones del Registro de Despachantes de Aduana y sus Apoderados Generales serán aplicadas, con relación a sus respectivas causales, por las dependencias intervinientes cuyo detalle obra en el Anexo XXI.
Las suspensiones y/o levantamientos previstos en el Artículo 44, apartado 1, inciso f) y el Articulo 80, apartado 1, inciso f) de la Ley N.º 22.415, estarán a cargo de los Departamentos Operacional Capital, Contabilidad y Finanzas (únicamente para operaciones con garantía efectuadas con Formularios OM-1190 y OM-1190 A), la División Fiscalía y las aduanas.

Con respecto a las suspensiones contempladas en los Artículos 44, apartado 2 y 80, apartado 2 y las eliminaciones previstas en los Artículos 45, apartado 2 y 81, apartado 2 del citado texto legal, las actuaciones pertinentes tramitaran por el Departamento Operacional Capital o las aduanas, según corresponda, debiendo elevarse a esta Administración Nacional para su resolución.

El mismo criterio será de aplicación para las reinscripciones previstas en los Artículos 46 y 82 de la Ley N° 22.415.

Las sanciones o su levantamiento serán informadas por las dependencias aduaneras antes de las dieciocho (18) horas a la División Registros, la que procederá a efectuar las anotaciones pertinentes en el Formulario OM-1371 A de cada responsable, como así también dar intervención a la División Producción del Departamento Procesamiento de la Información.

Las comunicaciones de las aduanas a la División Registros se efectuará vio Telex o telegráfica.

6. REINSCRIPCIONES

En los casos establecidos en los Artículos 46 y 82 de la Ley N° 22.415, los interesados deberán solicitar su reinscripción por nota ante la División Registros o Aduana de jurisdicción.

Las peticiones serán consideradas por las dependencias aduaneras que tramitaron la eliminación, de acuerdo a la causal que la originó.
Una vez autorizada le reinscripción deberán presentar el Formulario OM-1049 B u OM-1053 B, según corresponda.

Además, los Despachantes de Aduana presentarán declaración jurada de Patrimonio Neto y considerarán el importe de la garantía o constituirán una nueva en su caso.

7. ACTUALIZACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO (Punto derogado por RG 2570 AFIP)

8. RENOVACION DE CREDENCIALES O LIBRETAS CREDENCIALES (Punto derogado por RG 2570 AFIP)

Anexo III. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo IV. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo V. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo VI. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo VII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo VIII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo IX. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo X. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XI. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XIII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XIV. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XV. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XVI. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XVII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XVIII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XIX. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XX. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XXII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo XXIII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP



FIRMANTES

Juan Carlos Delconte

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