ANA

Resolución N° 2162/1986

ASUNTO

Se aprueban las normas referidas a la inscripción y actuación de los Importadores-exportadores.

Fecha de emisión: 05/09/1986

B.O.: 21/10/1986

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



Visto las normas referidas a la inscripción y actuación de los Importadores-exportadores, y

CONSIDERANDO

Que corresponde adecuar los mismas a las prescripciones de la Ley 22.415 y su Decreto Reglamentario, teniendo en cuenta además las Instrucciones impartidas por la Secretaría de Hacienda mediante Resolución Nro. 47/85 y los dictámenes del servicio jurídico de esta Repartición Nros. 2022/84 (s/garantías bancarias), 1709/83 y 24/85 (s/pólizas de seguro de caución);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas par el Artículo 23, inc. i) y t) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente, las normas para el registro y actuación de Importadores-Exportadores, que se detallan en el Anexo II y el Régimen de Garantías aplicable obrante en el Anexo III, los cuales forman parte de la presente resolución.


ARTICULO 2°.- Aprobar los formularlos OM-1228 D-Inscripción Importador-Exportador-Declaración Jurada, 1228 D (hoja continuación), OM-1720 B-Ficha para Registro de Firmas, OM-1752 B -Solicitud de Inscripción de Importador-Exportador no habitual-Declaración Jurada OM-775 -Carpeta Legajo Importador-Exportador, OM-2012 -Garantía Bancaria, OM-2020 -Póliza de Seguro de Caución, OM-2034 -Control de Garantías para el registro de Importadores-Exportadores y Agentes del Servicio Aduanero, OM-1371 A -Ficha registro de sanciones y levantamientos -Habilitaciones por las aduanas, que figuran en los Anexos IV al XI, mantener la vigencia del formulario OM-382 -Comunicación a las aduanas, que figura en el Anexo XII y aprobar el Modelo de Declaración Jurada de Patrimonio Neto y su Certificación contable obrante en el Anexo XIV, los que también forman parte de esta Resolución.


ARTICULO 3°.- Aprobar el Cuadro de Suspensiones, su levantamiento, eliminaciones y reinscripciones en el Registro, que figura en el Anexo XIII, que también integra la presente Resolución.


ARTICULO 4°.- Los importadores-exportadores ya inscriptos deberán cumplir el punto 6 del Anexo II de esta resolución dentro del plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la vigencia de la presente, vencido el cual quedarán automáticamente eliminados del Registro.


ARTICULO 5°.- El Departamento Contabilidad y Finanzas estará a cargo de la actualización de importes prevista en el Artículo 12, apartado 3 del Decreto Nro. 1001/82. Dichos importes se expresarán en cifras enteras debiendo publicarse mediante avisos en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.


ARTICULO 6°.- Derogar la Resolución Nro. 5004/80 (BANA 239/80).


ARTICULO 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.


Anexo XV - Incorporado por Resolución N° 221/89 (ANA)

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Los títulos de la deuda pública serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, División nulos, a la orden de la Administración Nacional de Aduanas en jurisdicción del Departamento Operacional Capital o en la filial de dicha entidad en jurisdicción de cada Aduana, a la orden del Administrador de la misma.

El comprobante de depósito (resguardo) será entregado por los depositantes en las dependencias aduaneras que correspondan, conjuntamente con el formulario OM 2.034 debidamente autorizado.

1.2. Los referidos títulos se aceptarán y contabilizarán por su cotización al cierre de las operaciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a la fecha de su depósito. El importe de la garantía deberá incrementarse en 1,5 % para atender eventuales gastos de venta de los títulos.

En el espacio del OM 2.034 destinado a código de garante se consignará:

B80 si se trata de Bonos Externos serie 1980

B81 si se trata de Bonos Externos serie 1981

B82 si se trata de Bonos Externos serie 1984

B87 si se trata de Bonos Externos serie 1987

1.3. A fin de cada año, se revaluarán los títulos al 30 de diciembre, de acuerdo a lo previsto en el punto 2, con el objeto de establecer si se debe requerir refuerzo de la cantidad depositada.

Serán suspendidos automáticamente en los registros, por las dependencias previstas en cada caso, los depositantes que no tuvieran constituida garantía suficiente al día 1° de enero de cada año. El revalúo se contabilizará como si se tratara de un refuerzo de la garantía.

Dado que en los resguardos el Banco de la Nación Argentina consigna el valor residual en dólares de los títulos depositados y que para determinar si el depósito resulta suficiente es necesario calcular su valor nominal, debe aplicarse la siguiente fórmula:

Valor nominal (en uSs) = Valor residual (en uSs) . 100

                                  Valor residual porcentual

Para conocer el valor residual porcentual de cada serie de títulos públicos, debe relacionárselos con el número de cupón que lleven adherido, según el siguiente cuadro:

CUPONES ADHERIDOS

AMORTIZACION PORCENTUAL

VALOR RESIDUAL PORCENTUAL

1 a 6

-

100,00

7 u 8

12,50

87,50

9 ó 10

25,00

75,00

11 ó 12

37,50

62,50

13 ó 14

50,00

50,00

15 ó 16

62,50

37,50

17 ó 18

75,00

25,00

19 ó 20

87,50

12,50

Ejemplo: Si tenemos un resguardo por un valor residual de u$s 1.050, con el cupón Nº 14 adherido a los títulos, el valor resultante será:

V. N. = u$s 1.050 . 100 = u$s 2.100.

                50

Si se tratara de títulos - Bonos Externos, Serie 1982, cuya cotización al 30/12/88 fue de A 13,65 por dólar, el importe de la garantía a esa fecha ascendería a A 28.665.

1.4. El Departamento Contabilidad y Finanzas publicará en el Boletín de esta Administración Nacional un aviso estableciendo la cantidad de títulos públicos requerida para actualizar la garantía al 1° de enero de cada año.

1.5. En caso de ejecución de la garantía, se mantendrá suspendido el depositante o aquél por cuya cuenta se hubiera efectuado el depósito, hasta su reposición.

1.6. A la fecha final de rescate de los títulos dados en garantía los depositantes deberán sustituirlos por otros que cubran el total a garantizar, o bien reemplazarlos por otro tipo de garantía, dentro de los reglamentados para este régimen.

2. IMPORTES APLICABLES DURANTE EL AÑO 1989

El importe de la garantía durante el ejercicio 1989, en virtud de la Resolución N° 3302/88, Anexo II, es de A 28.027

Más: Gastos eventual venta (1,5 % s/ A 28.027) A 420,41

Total a garantizar en títulos públicos A 28.447,41

Los importadores/exportadores, agentes de transporte aduanero y/o despachantes deberán contar al 1° de enero de 1989 con una garantía de:

CODIGO

COTIZAC.

30-12-88

CUPON Nº

FECHA AMORTIZ.

FECHA RESCATE

VALOR RESIDUAL %u$s

V. NOMINAL u$s

B80

A 13,35

17

27-11-89

27-11-90

25,00

550

2.200

B81

A 13,22

16

10-06-89

10-06-91

37,50

825

2.200

B82

A 13,65

14

15-02-89

15-02-92

50,00

1.050

2.100

B84

A 10,95

9

20-12-89

20-12-94

75,00

1.950

2.600

B87

A 10,85

3

07-09-90

07-09-97

100,00

2.700

2.700




FIRMANTES

Juan Carlos Delconte

ARCA
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