CONSIDERANDO
Que en la misma se solicita la suspensión de la aplicación de la Resolución N.º 2163/86 (RGIE) – publicada en BANA N.º 178/86 – que norma las inscripciones, actualizaciones y reinscripciones de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y sus Dependientes;
Que el pedido formulado es hasta que se resuelva en definitiva el tema de la garantía que oportunamente se implementara con la denominación de FONDO COMUN SOLIDARIO, que aún se encuentra en discusión, y, teniendo en cuenta que próximamente vence la última prórroga acordada a dicha resolución por esta Administración Nacional mediante Resolución N.º 818/88 (RGTIENC);
Que, continuar prorrogando el período otorgado para el cumplimiento de la aludida norma resultaría inoperante, atento los fundamentos expuestos por el peticionante;
Por ello,