ANA

Resolución N° 2063/1987

ASUNTO

Amplíase el plazo en el Artículo 1ro. de la Resolución N° 1.073/87.

Fecha de emisión: 20/08/1987

B.O.: 10/02/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la presentación efectuada por el Centro de Despachantes de Aduana mediante la cual gestionara la Resolución N° 1.073/87 (RGIETIE) que, a su vez, ampliara el establecido por la Resolución N° 2.163/86 (RGIE) y,

CONSIDERANDO

Que el tema en debate en el antecedente mencionado tiene relación con la actualización dispuesta por el punto 7 del Anexo II de la Resolución N° 2.163/86 frente a los depósitos en dinero efectivo realizados oportunamente -Resoluciones Nros. 8.412/67 y 2.710/68- que integran el Fondo Común Solidario, que opera como garantía otorgada a favor de esta Administración Nacional, por las eventuales obligaciones que surgieren del ejercicio de esa profesión.

Que entre los requisitos a cumplimentar dentro del plazo establecido se encuentra la actualización referida, conforme el Artículo 41 punto 2 inc. e) del Código Aduanero y Artículo 4° del Decreto Reglamentario Nro. 1.001/82.

Que asimismo, aún se encuentra sin dirimir la situación que se planteara en el Expediente N° 409.444/87 por la Entidad presentante.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar por el término de dos (2) meses el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución número  1.073/87, contado a partir del vencimiento del mismo.


Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda, al Tribunal de Cuentas de la Nación y al Centro de Despachantes de Aduana. Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Juan Carlos Delconte

ARCA
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