CONSIDERANDO
Que el tema en debate en el antecedente mencionado tiene relación con la actualización dispuesta por el punto 7 del Anexo II de la Resolución N° 2.163/86 frente a los depósitos en dinero efectivo realizados oportunamente -Resoluciones Nros. 8.412/67 y 2.710/68- que integran el Fondo Común Solidario, que opera como garantía otorgada a favor de esta Administración Nacional, por las eventuales obligaciones que surgieren del ejercicio de esa profesión.
Que entre los requisitos a cumplimentar dentro del plazo establecido se encuentra la actualización referida, conforme el Artículo 41 punto 2 inc. e) del Código Aduanero y Artículo 4° del Decreto Reglamentario Nro. 1.001/82.
Que asimismo, aún se encuentra sin dirimir la situación que se planteara en el Expediente N° 409.444/87 por la Entidad presentante.
Por ello,