ANA

Resolución N° 1931/1994

ASUNTO

Modificación de la Resolución Nº 630/94 que implantó el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María para la vía acuática.

Fecha de emisión: 22/07/1994

B.O.: 11/08/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución Nº 630/94 mediante la cual se implantó en la Aduana de Buenos Aires el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María para la vía acuática, a los efectos de la presentación del Manifiesto de Carga, y

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Nros. 869/94 y 870/94 se incorporó a dicho sistema la presentación del Manifiesto Desconsolidado y el Ingreso a Depósito de las mercaderías mediante la aprobación de los respectivos manuales de los usuarios y a través de la Resolución N° 868/94 se modificó el plazo para el registro y presentación del Manifiesta de Carga.

Que en virtud de haberse puesto en vigencia el Módulo Declaración del citado sistema en la Aduana de Buenos Aires, corresponde implantar el resto de las transacciones previstas en el Módulo Manifiesto mediante la aprobación de los manuales de los usuarios.

Que, a tal efecto cabe también aprobar el Formulario de Salida de Zona Primaria Aduanera que se emitirá para la totalidad de las mercaderías que egresen de dicha zona, inclusive cuando se trate de depósitos habilitados en la zona secundaria aduanera. por traslado o con motivo de su destinación definitiva o suspensiva.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el ANEXO I "C" —INDICE TEMATICO— de esta Resolución que reemplaza al ANEXO I "B" de la Resolución N° 630/94.


Modifica a:


Art. 2° — Aprobar el ANEXO IV "A" — DISPOSICIONES GENERALES— que reemplaza al ANEXO IV de la Resolución Nº630/94.


Art. 3° — Aprobar el ANEXO VI "A" —MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA, DE LA SOLICITUD DE PERMANENCIA A BORDO Y DE LA SOLICITUD DE DESCARGA MERCADERIA CON PERMANENCIA A BORDO.


Art. 4° — Aprobar el ANEXO XI —MANUAL DEL USUARIO PARA EL CAMBIO DE ENVASE—, ANEXO XII —MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIAS SIN DECLARAR, CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO, JUSTIFICACION DE NOVEDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga) y CONTROL DE IRREGULARIDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga)—, ANEXO XIII —MANUAL DEL USUARIO PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADO ENTRE DEPOSITOS (TLAT/TLPA), TRASLADO DE MUELLE A DEPOSITO (TLMD), TRANSITO Y TRANSBORDO—, ANEXO XIV —MANUAL DEL USUARIO PARA LA DECLARACION DE IGNORAR CONTENIDO—, ANEXO XV —MANUAL DEL USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR—, ANEXO XVI —MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE LA SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA Y PARA LA IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA OM-2144, ANEXO XVII —SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA — FORMULARIO OM—2144— y el ANEXO XVIII —FORMULARIO SIM CORRESPONDIENTE A LOS MANUALES DE USO QUE INTEGRAN LOS ANEXOS XI AL XVI DE ESTE INDICE—, que integran los ANEXOS XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de la Resolución N°630/94.


Art. 5° — Aprobar el Formulario OM—2144 —SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA—.


Art. 6° — La incorporación al SIM del traslado de las cargas arribadas en contenedores (CODIGO TLMD) se efectuará en un plazo de tres meses contados a partir de la finalización de la reestructuración total del Puerto de Buenos Aires, aplicándose durante ese período el procedimiento establecido por la Resolución N°869/93 para la salida de los contenedores de la Zona Primaria Aduanera.


Art. 7° — Derogar los ANEXOS I "B", IV y VI de la Resolución N° 630/94.


Art. 8° — Derogar la Resolución N° 868/94.


Art. 9° — Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 12 de Agosto de 1994, inclusive.


Art. 10° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN—SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DE LA ALABI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, Archívese. –


ANEXO I "C"

INDICE TEMATICO

ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA.

ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.

ANEXO IV "A" DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.

ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO.

ANEXO VI "A" MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA — SOLICITUD DE PERMANENCIA A BORDO— DESCARGA DE MERCADERIAS CON PERMANENCIA A BORDO.

ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesta de Carga FORMULARIO OM 744/3 - Manifiesto Desconsolidado FORMULARIO OM 744/2 - Características de los formularios).

ANEXO VIII ADUANAS HABILITADAS.

ANEXO IX MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO.

ANEXO X MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO.

ANEXO XI MANUAL DEL USUARIO PARA EL CAMBIO DE ENVASE.

ANEXO XII MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO EN DEPOSITO DE MERCADERIAS SIN DECLARAR, CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO, JUSTIFICACION DE NOVEDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga) Y CONTROL DE IRREGULARIDADES (Faltantes y sobrantes a la descarga).

ANEXO XIII MANUAL DEL USUARIO PARA LAS SOLICITUDES DE TRASLADO ENTRE DEPOSITOS (TLAT/TLPA), TRASLADO MUELLE A DEPOSITO (TLMD), TRANSITO Y TRANSBORDO.

ANEXO XIV MANUAL DEL USUARIO PARA LA DECLARACION DE INGNORAR CONTENIDO.

ANEXO XV MANUAL DEL USUARIO PARA LA SOLICITUD PARTICULAR.

ANEXO XVI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO DE LA SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA Y PARA LA IMPRESION DEL FORMULARIO DE SALIDA (OM 2144).

ANEXO XVII SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA FORMULARIO OM-2144.

ANEXO XVIII FORMULARIO SIM CORRESPONDIENTE A LOS MANUALES DE USO QUE INTEGRAN LOS ANEXOS XI AL XVI DE ESTE INDICE.

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NOTA: El original ANEXO I fue aprobado por Resolución N° 630/94.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 869/94.

La segunda modificación fue aprobada por resolución N° 870/94.

Esta es la tercera modificación aprobada por Resolución Nº…


ANEXO IV "A"

DISPOSICIONES OPERATIVAS

Presentación del Manifiesto

De origen

El Manifiesto de Origen será presentado sólo a requerimiento del servicio aduanero, constituyéndose el transportista o su agente en depositario del mismo que mantendrá en, todo movimiento a disposición de la Aduana.

De carga

El plazo para registrar en el SIM el Manifiesto de Carga será hasta el día de arribo del medio transportador.

El Manifiesto de Carga registrado y firmado por el Agente de Transporte Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero en un solo ejemplar original antes de la iniciación de las operaciones de descarga del buque.

El Agente de Transporte Aduanero declarante ingresará al SIM sus datos en el campo "Habilitada" y los del transportista propietario y/o explotador del buque en el campo "Transportista".

Cuando un Agente de Transporte Aduanero no presentare el Manifiesto de Carga el Servicio aduanero procederá sólo a permitir la descarga bajo su directo control y no autorizará el ingreso de la mercadería a depósito quedando la misma con custodia aduanera de oficio, en el lugar o lugares que la aduana indique, a cargo del Agente de Transporte el que también asumirá los eventuales cestos de manipuleo, traslados, etc., que deriven de tal situación.

Asimismo el Servicio Aduanero tampoco autorizará el libramiento a plaza o cualquier otra destinación aduanera de ley hasta tanto el Agente de Transporte Aduanero no proceda a presentar el manifiesta.

No obstante lo señalado en el aspecto operativo, el Servicio Aduanero iniciará respecto al Agente de Transporte, las correspondientes actuaciones sumariales en el marco de lo prevista en el Artículo 68 del Código Aduanero a los fines de la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 del Código Aduanero, sin— perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el Artículo 994, inciso c) del aludido texto legal.

Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el servicio aduanero.

El Manifiesto de Carga será presentado con la carpeta para Manifiesto de Sistema Informático María SIM (Formulario OM 744/3) cuya modelo integra el ANEXO VIII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

Despacho Directo a Plaza

Los Despachantes, de Aduana y/o los importadores deberán comunicar al Agente de Transporte Aduanero la opción para retirar la mercadería directamente a plaza en los términos de la Resolución N° 2439/91.

En tal supuesto, el Agente de Transporte Aduanero deberá ingresar al SIM con anterioridad a la entrada del medio transportador los datos de la carátula del Manifiesto y los correspondientes a esos Conocimientos de Embarque (ESTADO: EN CURSO), para la oficialización del despacho con anterioridad al arribo del buque.

La presentación de dicho Manifiesto con la totalidad de las cargas transportadas permitirá la presentación de los Despachos de Importación oficializados en las condiciones de Directo a Plaza de acuerdo con el procedimiento de los párrafos precedentes.

Los importadores serán los únicos responsables por la información que a su requerimiento ingresen los Agentes de Transporte Aduanero mientras se encuentre en el estado EN CURSO.

Dicha responsabilidad cesará respecto del importador y será asumida por el Agente de Transporte Aduanero cuando dichos datos se mantengan al pasar el Manifiesto al estado REGISTRADO.

El Agente de Transporte Aduanero podrá modificar o eliminar esa información para pasar el manifiesto al estado REGISTRADO en función a la cantidad de mercadería realmente embarcada, siendo en este caso el importador único responsable por la presentación anticipada de sus destinaciones como Directo a Plaza (DAP).

Los Agentes de Transporte Aduanero responderán ante quienes tuvieren derecho a disponer de las mercaderías, especialmente cuando se trate de perecederas, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Resolución —particularmente las establecidas en los párrafos precedentes— y ello entorpeciere, dificultare o impidiere la oficialización y la presentación de la Solicitud de Destinación.

PRESENTACION

El servicio aduanero verificará que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por conocimientos de embarque, e ingresará al SIM el estado PRESENTADO del Manifiesto y lo consignará en su carátula con firma y sello.

El Manifiesto de Carga será devuelto al interesado para su posterior presentación al servicio aduanero del lugar donde se efectuará la descarga.

El Agente de Transporte Aduanero o quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos a depósito, deberá indicar al depositario cuándo debe realizar el cierre de ingreso a depósito por cada documento de transporte, especialmente cuando se trate de bultos de un mismo documento de transporte trasladados a distintos depósitos.

COMENTARIOS A CADA CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL MANIFIESTO

El Agente de Transporte Aduanero indicará en la línea correspondiente a los comentarios cuando se trate de cargas peligrosas o que requieran su conservación en cámaras frigoríficas u otras características de las mercaderías que el depositario deba conocer para el adecuado almacenamiento, y todo otro dato que resulte de su interés, para la operatoria de la descarga.

Diferencias a la descarga

Ingreso a depósito

El Depositario ingresará al SIM la información relativa a los bultos recepcionados en el depósito por cada documento de transporte (Conocimiento de Embarque), dentro de las dos (2) horas siguientes de la finalización del ingreso a depósito del último bulto de cada manifiesto, efectuado el cierre de ingreso para cada documento de transporte por instrucción del Agente de Transporte Aduanero o por quien tenga a su cargo la operatoria en el traslado de los bultos.

Cuando se trate de Cargas Consolidadas, el ingreso al SIM con el resultado de la desconsolidación será realizado por el depositario dentro de las dos (2) horas siguientes de finalizada la desconsolidación.

Cuando la mercadería fuere librada sin la intervención del depositario, el servicio aduanero ingresará la entrega de Directo a Plaza al SIM dentro de las dos (2) horas siguientes del libramiento.

Al darse por finalizada la descarga el sistema emitirá resúmenes con las diferencias halladas, que serán firmados por el servicio aduanero, el depositario y el transportista (faltantes y/o sobrantes).

Cuando por error del depositario debiere rectificarse la cantidad de bultos ingresados a depósito, el Servicio Aduanero deberá efectuar las comprobaciones correspondientes.

En caso de corresponder el servicio aduanero ingresará al SIM la correcta cantidad de bultos ingresados a depósito.

En caso contrario, el Agente de Transporte Aduanero deberá justificar la cantidad de bultos que resultaron sobrar o faltar a la descarga de acuerdo con las cantidades originariamente ingresadas por el depositario o, en su defecto, este último deberá responder por los bultos ingresados al SIM y que después resulten faltar.

Cuando el depositario hubiere recepcionado como unidad de carga contenedores, pallets, esqueletos u otros embalajes similares contenedores de otros envases, por haberse así declarado en el Manifiesto, el Despachante de Aduana, el operador del contenedor o el Agente de Transporte Aduanero que presentó el Manifiesto, podrán solicitar su vaciado, mediante el procedimiento previsto en el ANEXO XI de esta Resolución (Manual del Usuario para el Cambio de Envase).

A tal efecto el solicitante deberá indicar la cantidad de bultos que resultarán de la operación de vaciado para el registro de la solicitud en el SIM.

Cuando el vaciado no comprenda a todos los envases ingresados al depósito, se deberá ingresar al SIM además, los envases que no se alteran.

Ejemplo: Vaciado de un contenedor de tres

Ingresado a depósito: 3 Contenedores

Información a ingresar por el solicitante:

Cambio de envase para un contenedor: 100 cajones

Envases que no se alteraron: 2 contenedores.

El Servicio Aduanero fiscalizará la operación y a su finalización ingresará al SIM el resultado de la misma mediante el cambio de estado a REGISTRADO de la Solicitud debiendo en este acto, modificar la cantidad de envases ingresados al SIM por el solicitante en caso de existir diferencias.

Del mismo modo deberán proceder el depositario y el Servicio Aduanero cuando el cambio de envase se produzca por razones fortuitas, de fuerza mayor o por otras causases, sin perjuicio de que dicho servicio inicie las acciones que correspondan por los ilícitos que se hubieren cometido.

Justificaciones

Faltantes a la descarga

El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama a emitido por el agente del buque en el país donde se constate el sobrante a la descarga o bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al faltante, al Acta de Novedades que genera el SIM, constituyendo ese acto el pedido de justificación.

Dentro de los diez (10) días de la finalización de la descarga deberá acompañar la respectiva carta de, rectificación, salvo que en un plazo de noventa (90) días arriben los bultos faltantes, en cuyo caso el SIM cancelará automáticamente la irregularidad.

En este último supuesto si los bultos faltantes no arribaren en el plazo establecido y no se hubiere aportado en término la carta de rectificación, se tendrá por no justificada la diferencia lo que dará lugar a las sanciones que pudieren corresponder.

Sobrantes a la descarga

El Agente de Transporte Aduanero presentará el télex o telegrama emitido por el agente del buque en el país donde se constate el faltante o bien, en su caso, la documentación que justifique los motivos de lo sucedido en cuanto al sobrante, al Acta de Novedades dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de la entrada del medio transportador.

Dentro de las diez (10) días hábiles siguientes al plazo precedentemente indicado deberá aportarse la correspondiente carta de rectificación.

No será necesario el cumplimiento de los requisitos Precedentes cuando la mercadería sea destinada aduaneramente para consumo o en forma temporaria o se transborde con destino al exterior y se agregue en este último supuesto copia en FAX del conocimiento desembarque que acredite el puerto de destino de los bultos, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la entrada del medio transportador, cancelando el SIM la irregularidad en forma automática.

La inobservancia del procedimiento determinará la aplicación de las sanciones correspondientes por la declaración inexacta del Manifiesto.

Diferencias no justificadas

Finalizados los plazos señalados, el SIM informará las diferencias a la descarga de mercaderías (sobrantes y/o faltantes) para las cuales no se haya presentado la pertinente justificación a fin de iniciar el procedimiento para las infracciones.

CARGA CONSOLIDADAS

Desconsolidación

El Agente de Transporte Aduanero responsable de la desconsolidación de las cargas que arriben en tales condiciones, ingresará al SIM el detalle de los documentos de transporte desconsolidados. Para el Despacho Directo a Plaza de la mercadería procederá en la misma forma prevista que para la presentación del Manifiesto de Carga a requerimiento de los despachantes de aduana y/o de los importadores.

El SIM imprimirá el manifiesto desconsolidado para ser firmado por dicho Agente y para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación dentro de los cinco (5) días siguientes de la entrada del buque, en la carpeta para Manifiesto del Sistema Informático María — SIM (OM 744/2), que integra el ANEXO VII de esta Resolución, con la declaración de los datos exigidos en la misma.

Desconsolidación de Conocimientos de Embarque Desconsolidados

Dentro del mismo plazo establecido en el párrafo precedente deberán presentarte los Manifiestos desconsolidadas para los conocimientos de embarque Desconsolidados.

El servicio aduanero verificará que el contenido del manifiesto desconsolidado corresponda a la información ingresada al SIM mediante controles selectivos por conocimiento de embarque e ingresará al SIM el estado PRESENTADO de dicho manifiesto, consignándolo en la carátula con firma y sello.

El Manifiesto Desconsolidado será reintegrado al Agente de transporte para su presentación en el lugar donde se realizará la desconsolidación. El agente desconsolidador presentará las copias del manifiesto que requiera el depositario.

Transbordo (Tipo de afectación: TRAB)

El transbordo podrá realizarse cuando los bultos se hubieren declarado en el Manifiesto con la condición de transbordo.

Podrán gestionar el transbordo quienes se encuentren inscriptos, como Agentes de Transporte Aduanero o como Despachantes de Aduana, con el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa vigente para esta operatoria.

El transbordo podrá, presentarse con anterioridad a la entrada del medio transportador de la mercadería con independencia del estado del Manifiesto de Carga en el SIM, seleccionándose DAP cuando el Manifiesto se hallare EN CURSO, o NORMAL cuando el estado del Manifiesto de Carga fuere REGISTRADO.

Tránsito (Tipo de afectación: TRAS)

La solicitud de Tránsito SIM únicamente se utilizará cuando se trate de contenedores que continúen por la vía terrestre a otra aduana. Sólo podrán gestionar esta afectación quienes se encuentren inscriptos como operadores de Contenedores.

Cuando el Tránsito se documente mediante el MIC/DTA éste se identificará con el número de registro asignado por el SIM y se le agregará la Solicitud de Tránsito impresa por dicho sistema.

Presentación y Cancelación de la Solicitud de Tránsito

El servicio aduanero ejecutará las siguientes transacciones:

a) Presentación de una afectación sumaria.

b) Salida de zona primaria aduanera inmediatamente de cumplido el embarque.

c) Cancelación de la declaración sumaria cambiando en el sistema el estado de la afectación a CANCELADA en ocasión de la recepción de la tornaguía.

d) Iniciación de la causa correspondiente para los tránsitos que no hubieren sido cancelados (punto c precedente) cuya información proporcionará el sistema a través de la transacción de Revisión de Declaraciones Sumarias mediante proceso batch.

Destino de los ejemplares

Original: para el servicio aduanero.

2do. original: Depositario

Reimpresiones:

Reimpresiones:


a) para el Agente de Transporte Aduanero.

b) para la Aduana de Destino (*).

c) Tornaguía (*).


(*) acompañan a la carga.

Declaración de Ignorar el Contenido (Tipo de solicitud: IGCO)

El Despachante de Aduana utilizará este procedimiento cuando desee hacer uso de la facultad de tomar contenido a los efectos de verificar todas o algunas de las condiciones de las mercaderías (ANEXO VIII — Manual de Usuario).

El SIM imprimirá la declaración de Ignorar Contenido para su presentación ante el servicio aduanero del lugar donde se encuentra depositada la mercadería en un sólo ejemplar original, acompañando el original del Conocimiento de Embarque.

El servicio aduanero ingresará al SIM la información relativa a la presentación de la solicitud.

La solicitud quedará reservada en el lugar de depósito de la mercadería a los efectos de su incorporación a la Solicitud de Destinación previo al libramiento o a la actuación que se inicie para el despacha de oficio de la mercadería.

El servicio aduanero ingresará al SIM los datos relativos a la toma de contenido, de manera tal que a la presentación de la Solicitud de Destinación se liquide automáticamente la multa del 1% si el citado acto se hubiere realizado fuera de término o no se hubiere efectuado. La falta de ingresa de esa información determinará la aplicación de dicha multa.

Solicitud de Traslado (Tipo de solicitud: TLMD/TLAT/TLPA)

El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana podrán solicitar el traslado de mercaderías a un depósito aduanero habilitado en las siguientes condiciones:

I) Desde el lugar de arribo del medio transportador directamente a un depósito habilitado ubicado en otro lugar de la zona primaria aduanera a fuera de ésta, dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.

a) CARGAS SUELTAS:

Se deberá presentar la Solicitud de Traslado (TLMD) impresa por el SIM ante la autoridad aduanera que tiene a su cargo el control de la descarga del medio transportador.

b) CARGAS ARRIBADAS EN CONTENEDORES

Se aplicará la operatoria prevista en la Resolución N° 869/93 sin ingresar información al SIM.

II) Desde un depósito habilitado a otro depósito habilitado dentro de la misma jurisdicción aduanera de arribo del medio transportador.

Se deberá presentar la Solicitud de Traslado impresa por el SIM ante la autoridad aduanera del depósito donde se encuentra la mercadería.

El depositario del depósito receptor ingresará al SIM la información de los bultos ingresados con motivo del traslado.

La Autorización de Salida de zona primaria aduanera cuyo formulario integra el ANEXO XVII de esta Resolución, se expedirá para las situaciones previstas en los Puntos I a), I b) y II precedentes.

Solicitud Particular (Tipo de afectación: PART)

Particular

Las personas de existencia visible que gestionen la importación definitiva para consumo de mercaderías que no revistieron finalidad comercial y/o industrial, bajo las demás condiciones establecidas en la normativa vigente para el uso de esta clase de solicitudes, deberán proceder al llenado del Formulario OM 2153 y lo presentarán ante el servicio aduanero para su registro.

El Servicio Aduanero ingresará al SIM los datos relativos al registro de una declaración sumaria (ANEXO VIII) y en el campo COMENTARIO el nombre y apellido, Documento de Identidad y domicilio del importador, procediendo a numerar el FORMULARIO OM 2153 con el Identificador de la solicitud asignado por el SIM, a la que otorgará el trámite correspondiente a la verificación, liquidación y pago de los tributos y liberamiento de la mercadería bajo los controles que a tal efecto prevé el SIM para la salida de Zona Primaria Aduanera.

Cuando la solicitud sea presentada por un Despachante de Aduana, el ingreso de los datos referidos en el párrafo precedente será realizado por el mismo a través de su terminal o por el Centro Público limitándose el Servicio Aduanero a cambiar el estado de la solicitud a PRESENTADO.

La Aduana de registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el trámite de presentación e ingreso al SIM de la información, la verificación de la mercadería y la liquidación de los tributos se realice en el mismo lugar donde se encuentra la mercadería, de modo tal que el interesado solo deba trasladarse al lugar de pago antes del retiro a plaza de la mercadería.

Contenedores

El sistema controlará automáticamente el control de los contenedores declarados y además indicará los Conocimientos de Embarque transportados por cada uno de ellos, agrupándolos a ese efecto por orden alfanumérico.

Mercadería sin destinación aduanera

El SIM emitirá el listado de las mercaderías que no hubieren sido objeto de una destinación autorizada dentro del plazo de quince (15) días o de veinticinco (25) días —en el supuesto de haberse declarado ignorar el contenido de los bultos— para su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional de acuerda con las normas vigentes.

La Aduana de Buenos Aires ingresará al SIM la fecha de la tercera publicación a los efectos del despacho de oficio de las mercaderías.

Despacho de oficio

Vencido el plazo de sesenta (60) días de la tercera Publicación en el Boletín de esta Administración Nacional, el SIM emitirá por cada conocimiento de embarque que no hubiere sido destinado aduaneramente, el formulario de Despacho de Oficio a través del cual la Aduana de Buenos Aires iniciará los actos conducentes a su comercialización.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO y DESPACHANTE DE ADUANA

Tránsitos / Transbordo

El Agente de Transporte Aduanero o el Despachante de Aduana que gestiona un Tránsito/Transbordo, deberá controlar que el transportista a quien representa tiene a su cargo el transporte de las mercaderías desde la Aduana de Buenos Aires hasta otra Aduana, asumiendo la totalidad de las responsabilidades emergentes de la operación, siendo inoponible ante el Servicio Aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí, y por ante su representante.

Intervenciones sanitarias

Cuando la mercadería objeto de tránsito se encontrara sujeta a la intervención de la autoridad sanitaria respectiva, el Operador de Contenedor documentante es responsable de que se cumpla ese requisito sanitario previo a la ejecución de la operación.

PROCEDIMIENTOS GENERALES ALTERNATIVOS

Cuando por situaciones fortuitas o de fuerza mayor el SIM quedare temporalmente fuera de servicio, los procedimientos previstos en la presente serán sustituidos por disposición de la Aduana de Buenos Aires por aquellos en uso hasta la vigencia del Sistema Informático María (SIM).

Dentro de los (3) días siguientes a aquel en que el SIM se torne nuevamente operable, la totalidad de los usuarios deberán ingresar la información relativa a las cargas arribadas en el periodo indicado en el párrafo precedente, e imprimir y presentar la documentación prevista en el sistema informático María (SIM).

El plazo citado, corresponderá a cada usuario será consecutivo en el siguiente orden:

a) Agente de Transporte Aduanero

b) Depositario — Servicio Aduanero (Directo a Plaza sin intervención del Depositario)

c) Agente Desconsolidador

d) Servicio aduanero.

NOTA: El original ANEXO IV fue aprobado por Resolución N°630/94.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N°...

 


ANEXO VI "A"

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ANEXO XII

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ANEXO XIII

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Anexo XIV

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Anexo XVI

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Anexo XVII

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Anexo XVIII

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FIRMANTES

Gustavo A. Parino

AFIP
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