CONSIDERANDO
Que la Cámara de Fabricantes de Fósforos, mediante Expediente EAAA N° 423.546/91 solicita la inclusión de los fósforos en el aludido régimen de identificación.
Que para esta finalidad, dicho nucleamiento corporativo ofreció a esta Administración Nacional la donación sin cargo, de la cantidad de 10.000.000 de timbres fiscales.
Que esta Administración Nacional, fundado en las consideraciones que informan este acto resolutivo y con soporte en las previsiones del Inciso p) del Artículo 6° de la Ley N° 22.091, mediante Resolución N° 017/92, sujeta a las condiciones que en ella se impusieron, aceptó tal liberalidad.
Que la pretensión encuentra soporte en el hecho que por las particulares características de las mercaderías en trato, tanto por su faz física como por su propia modalidad de comercialización, facilitan el fraude aduanero y a partir de este la consecuente evasión impositiva en los distintos tramos de su circulación económica.
Que en mérito a la razón que queda expresada en el considerando inmediato anterior, la mercadería en cuestión estuvo sometida al régimen de identificación.
Que no obstante en ocasión del dictado de la Resolución Nº 1365/91 se reputó de dudosa eficacia el sistema identificatorio, a lo que se añadió la circunstancia que la provisión de los timbres fiscales destinados a este propósito, con cargo al presupuesto de esta Repartición, resultaban antieconómicos en relación al nivel arancelario de importación con que estaban gravadas, determinando esta ponderación que el sistema dejara de ser aplicado para las mercaderías en trato.
Que a la luz de los nuevos elementos de juicio derivados de la evidente evasión tributaria, hacen necesario que esta Administración Nacional varíe su criterio en punto a las dudas que podía tener, así como que los procedimientos alternativos tales como las investigaciones contables, en la práctica no han arrojado ningún resultado positivo.
Que el costo de la provisión de las estampillas, al haber sido aceptadas en donación sin cargo, hace que no afecte el presupuesto de esta Administración Nacional.
Que la cantidad ofrecida de 10.000.000 de unidades, se estima suficiente para atender a las necesidades que surjan.
Que analizadas las condiciones de seguridad ofrecidas, se las encuentran satisfactorias.
Que dentro de estas condiciones de seguridad se amerita la circunstancia que la impresión de los timbres ha de estar a cargo de la firma "CICCONE CALCOGRAFICA S.A.", de reconocida solvencia en esta plaza.
Que con tal ofrecimiento no sólo, se evita el costo con cargo al presupuesto estatal por la impresión de los elementos identificatorios, sino que como valor precipuo se asegura el debido resguardo de la renta fiscal, tanto aduanera como impositiva.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 23°, Inciso I) de la Ley N° 22.415,