ANEXO
ANEXO XIII "A"
1. DE LA REPRESENTACION ADUANERA ANTE LA COMISION PARA EL AREA ADUANERA ESPECIAL
1.1 La representación aduanera que prevé el Articulo 38º del Decreto nro. 9208/72, reglamentario de la Ley 19.640, será asumida en forma automática y alternada por los funcionarios que sean designados en los cargos de Administrador de las Aduanas de USHUAIA y RIO GRANDE, quienes se desempeñarán con el carácter de Miembro Titular en los períodos que se indican en el párrafo siguiente:
Asimismo cada uno de ellos actuará como Miembro Suplente en caso de ausencia o imposibilidad del otro para asumir la representación que le compete.
El Titular de la Aduana de USHUAIA ejercerá dicha representación durante los meses de enero, febrero, mayo, junio, septiembre y octubre. El Titular de la Aduana de RIO GRANDE hará lo propio durante los meses de marzo, abril, julio, agosto, noviembre y diciembre.
Los mismos deberán poner en conocimiento del Presidente de la citada Comisión tal circunstancia.
1.2 Los mencionados funcionarlos tendrán permanentemente informada a la Jefatura de su Zona, tanto de su cometido ante la Comisión como del accionar de la misma, remitiendo copla de las actas de las sesiones y todo instrumento que emane de ella en orden a su competencia.
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NOTA: El original del Anexo XIII fue aprobado por Resolución nro. 4712/80. Esta es la primera modificación aprobada por Resolución nro. 18/89.