DGA

Resolución N° 17/1998

ASUNTO

Actualízase la Resolución Nº 4712/80-ANA, en lo relativo a la entrada y salida temporal de vehículos al y del Territorio Nacional Continental, provenientes o con destino al Area Aduanera Especial.

Fecha de emisión: 11/03/1998

B.O.: 20/03/1998

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución (ANA) Nº 4712/80 (BANA Nº 230/80) y su modificatoria Resolución (ANA) Nº 771/81 (BANA Nº 38/81), que reglamenta las operaciones aduaneras que se realizan en el marco de la Ley 19.640, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario actualizar el Anexo VI de la Resolución citada en el VISTO, relativo a la entrada y salida temporal de vehículos al y del Territorio Nacional Continental, provenientes o con destino al Area Aduanera Especial.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Articulo 7°, inciso 9) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el Anexo VI "B"-DE LA ENTRADA Y SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS AL Y DEL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL, PROVENIENTES O CON DESTINO AL AREA ADUANERA ESPECIAL , que anula y reemplaza al Anexo VI de la Resolución (ANA) Nº 4712/80 (BANA Nº 230/80), modificado por la Resolución (ANA) Nº 771/81 (BANA Nº 38/81).


Modifica a:


Art. 2°- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL, DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la COMISION PARA EL AREA ADUANERA ESPECIAL. Cumplido, archívese.


Anexo I

ANEXO VI "B"

DE LA ENTRADA Y SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS AL y DEL TERRITORIO NACIOCIONAL CONTINENTAL, PROVENIENTES O CON DESTINO AL AREA ADUANERA ESPECIAL

I. VEHICULOS AFECTADOS AL AREA ADUANERA ESPECIAL

A. De uso particular:

1. La salida temporal a TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL de unidades afectadas al Régimen del Decreto Nº 7101/56 o de la Ley 19.640, inscriptas como tales en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, podrá autorizarla las Aduanas de Ushuaia o Río Grande, por un término de hasta CIENTO VEINTE (120) días por año calendario, sin límite de salidas hasta completar dicho plazo anual, no pudiendo ninguna de estas exceder el término de SESENTA (60) días, sin necesidad de constituir garantía y bajo compromiso del propietario y/o autorizado de efectuar el retorno en término.

El saldo del plazo anual no utilizado, no se acumulará el año calendario siguiente.

2. El interesado presentará ante la Aduana de Salida, el permiso de Salida Temporal (Permiso de Salida Temporal)-Formulario OM 1748-(Anexo XVI), al que se le asignará número de orden correlativo. El original quedará en poder de la misma y el duplicado se entregará al interesado, quien a su retorno lo devolverá para cancelar la operación.

3. Cuando la salida del vehículo no sea solicitada para uso exclusivo del propietario, sino para un tercero con poder legal y suficiente, la Aduana interviniente deberá exigir dicho poder para su convalidación por el plazo otorgado en el Permiso de Salida Temporal, adoptando el recaudo indicado en el punto siguiente.

4. Al tramitar Permiso de Salida Temporal en las condiciones fijadas en el punto anterior, el poder será agregado al duplicado del formulario OM 1748, estableciéndose el dorso del poder la siguiente leyenda: "Válido únicamente para conducir el vehículo hasta el día..." (Se consignará el mismo plazo que el otorgado para la permanencia del vehículo en el TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL). y será fechado y firmado por el Guarda Aduanero actuante.

5. En caso de no poder retornar la unidad en término, por razones debidamente fundadas y antes del vencimiento del plazo, el interesado comunicará esa circunstancia a la Aduana más cercana al lugar donde se encuentre el vehículo, la que constatadas las causales de la solicitud, procederá a interdictar la unidad sin derecho a uso, por el plazo que demande la solución de la causal invocada, debiendo comunicar por la vía más rápida de la novedad a la Aduana que autoriza la operación de salida.

Salvado el inconveniente que impidió su retorno dentro del plazo, el interesado solicitará el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre la unidad, acto en el cual la Aduana establecerá un plazo perentorio, contado desde el levantamiento de la interdicción, al solo y único efecto de su retorno al AREA ADUANERA ESPECIAL, dejando la Aduana interviniente constancia de lo actuado en el expediente y en el dorso del OM- 1748. habilitando los documentos solamente por el plazo indicado.

6. Al operar el vencimiento del plazo original acordado, o el que se hubiere informado de acuerdo a lo indicado en el punto anterior, sin la constancia de retorno de la unidad, se solicitará el secuestro de la misma e iniciarán las medidas legales pertinentes, por infracción al Artículo 970 de la Ley 22.415.

B. Vehículos para Transporte de Carga:

1. La salida temporal al TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL de las unidades del presente título, inscripta como tales en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, podrá ser autorizada en las Aduanas de Ushuaia o Río Grande, por un plazo de hasta CUARENTA (40) días, sin límite de veces, sin necesidad de constituir garantía y bajo el compromiso del interesado de efectuar el retorno en término.

2. En caso de que la unidad no condujera carga, la salida temporal se autorizará por razones debidamente fundadas. En lo concerniente a la mercadería transportada, se regirá por las normas operativas de carácter general que se incluyen en el Anexo III.

3. A estos vehículos le serán aplicables los términos de los puntos A.2 al A;6., del presente anexo.

H. AUTOMOTORES DE LIBRE CIRCULACION EN EL TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL

La salida temporal del TERRITORIO NACIONAL CONTINENTAL. de unidades nacionales o nacionalizadas, con destino al AREA ADUANERA ESPECIAL, no estará sujeta a restricción alguna. La misma se documentará mediante Formulario de Salida Temporal de vehículos y/o rodados para turismo en uso. La Aduana de Río Gallegos es la última dependencia para gestionar ese documento.




FIRMANTES

Osmar Luis De Virgilio

AFIP
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