ANA

Resolución N° 1607/1988

ASUNTO

Normas para el estampillado de encendedores.

Fecha de emisión: 06/06/1988

B.O.: 14/07/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución N° 2522/87 y lo solicitado por Expediente N° 411369/88, y

CONSIDERANDO

Que es menester se dicten normas para el estampillado de encendedores que vienen acondicionados sobre un cartón al cual se adhiere una burbuja de plástico transparente que encierra a los mismos, contenido cada cartón (Blister) 10 unidades o incividuales;

Que en tal sentido, corresponde establecer expresamente el modo de identificación para los supuestos indicados, adecuando para ello en Anexo VIII de la citada Resolución;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 23, inciso i) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Articulo 1° - Aprobar el Anexo "A" de la presente "Encendedores" que reemplazará al Anexo VIII de la Resolución N° 2522/87.


Modifica a:


Art. 2° - Derogar el Anexo VIII de la Resolución Nº 2522/87 (BANA N° 188/87).


Art. 3° - Registrese. Comuníquese. Publiquese en el Boletin Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remitase copia a la Secretaria de Hacienda. Cumplido, archivese.


Anexo VIII "A"

ENCENDEDORES

1. Se identificará únicamente:

1.1 Encendedores nuevos, de oro o plata, armados, completos.

1.2 Encendedores Posición NADI 98.10.00.01.00

1.3 Encendedores electrónicos a pila Posición NADI 98.10.00.01.01.

1.4 Los demás, Posición NADI 98.10.00.01.99.

2. Forma de identificación

2.1 La estampilla deberá adherirse sobre los encendedores, no resultando necesaria que queden a la vista.

2.2 Cuando se presenten en Blister (burbuja plástica adherida sobre cartón que encierra al encendedor) se procederá de la siguiente manera:

a) Blister con más de una unidad:

Las estampillas se colocarán en el reverso de manera tal que el troquelado quede en su parte media, de acuerdo con la siguiente ilustración:

Visualizar Ilustración

b) Blister individual:

Las estampillas se colocarán en el reverso del envase, de acuerdo con la siguiente ilustración:

Visualizar Ilustración

3. En los casos señalados en el punto 2.2 precedente se considerará transgresión al régimen cuando no obstante encontrarse la estampilla inalterable el frente del blister tenga señales de apertura.




FIRMANTES

Juan Carlos Delconte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |