CONSIDERANDO
Que mediante dicha Resolución se instruye a esta Administración Nacional para que proceda a habilitar PUERTO ALMANZA en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con el objeto que por el mismo se proceda a operar bajo el Régimen de Tráfico Fronterizo de conformidad con lo normado en el Decreto 2292/76 y Decreto 687/81;
Que la Aduana de Ushuaia, por falta de medios, ha prestado conformidad para que la delegación de funciones recaiga en la Prefectura Naval Argentina;
Que dicho Organismo Informa que se encuentra con capacidad para cumplir con el servicio que demande el Régimen de Tráfico Fronterizo;
Que la Dirección Nacional de Migraciones ha delegado la función migratoria en la dependencia mencionada;
Que en consecuencia corresponde modificar el Anexo VII de la Resolución 2604/86 (BANA 205/86):
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el art. 23 inc. i) y art. 31 de la Ley 22.415;
Por ello,