ANA

Resolución N° 1572/1989

ASUNTO

Prorrógase el plazo establecido en el articulo 6° de la Resolución N° 2163/86.

Fecha de emisión: 05/07/1989

B.O.: 12/07/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución N° 1123/89, modificatoria del ANEXO IV de la Resolución N° 2163/86; y

CONSIDERANDO

Que el dictado de tal norma modificatoria obedece a razones tendientes a dotar de un nuevo marco a la integración del llamado "Fondo Común Solidario" con el fin de evitar que se repitan los hechos ajenos a este Servicio Aduanero, que dieron lugar a la presentación de fojas 1;

Que en tal sentido corresponde, a fin de posibilitar la integración en la forma establecida en el Anexo IV de la Resolución N° 1123/89, que incorpora el mismo a la Resolución N° 2163/86, prorrogar el plazo establecido por el artículo 6° de esta última hasta el 30/9/89, para que los Despachantes de Aduana lo cumplimenten integrando la diferencia los ya inscriptos de acuerdo con el Dictamen N° 1349/87 y el Dictamen N° 28/89;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrogar el plazo establecido en el artículo 6° de la Resolución N° 2163/86, hasta el 30/9/89, para que los Despachantes de Aduana den cumplimiento a la integración de la diferencia de garantía del "Fondo Común Solidario", de conformidad con lo establecido en el segundo considerando de la presente y con arreglo a lo determinado en el ANEXO IV, incorporado por la Resolución N° 1123/89 a la resolución N° 2163/86.


Art. 2° — Derogar la Resolución N° 2108/88 por haber desaparecido los motivos que dieran lugar al dictado de la misma.


Art. 3° — Regístrese. Comuníquese. Publiquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda, al Tribunal de Cuentas de la Nación y al Centro de Despachantes de Aduana. Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Rolando Alberto Peppi

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |