CONSIDERANDO
Que el dictado de tal norma modificatoria obedece a razones tendientes a dotar de un nuevo marco a la integración del llamado "Fondo Común Solidario" con el fin de evitar que se repitan los hechos ajenos a este Servicio Aduanero, que dieron lugar a la presentación de fojas 1;
Que en tal sentido corresponde, a fin de posibilitar la integración en la forma establecida en el Anexo IV de la Resolución N° 1123/89, que incorpora el mismo a la Resolución N° 2163/86, prorrogar el plazo establecido por el artículo 6° de esta última hasta el 30/9/89, para que los Despachantes de Aduana lo cumplimenten integrando la diferencia los ya inscriptos de acuerdo con el Dictamen N° 1349/87 y el Dictamen N° 28/89;
Por ello,