CONSIDERANDO
Que es necesario establecer mecanismos transitorios que contemplen la operatoria de entrega de estampillas fiscales para las destinaciones cursadas por el Sistema Informático María, hasta tanto se efectivice la instalación de terminales en la Sede Central de esta Administración.
Que, a tales fines y efectos tornase necesario incorporar un Punto en el ANEXO IV, relativo a la entrega de las estampillas.
Que, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 23 Inciso i) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Por ello,