Anexo II
ANEXO II/2 "E"
TRANSPORTE POR CAMION
1.1 SOLICITUD DE DESTINACION DE LA MERCADERIA
1.1.1 Las mercaderías deberán documentarse en la solicitud de Destinación Suspensiva de Tránsito Terrestre por camión (OM-11-E 82A) por quintuplicado suscripto por un Despachante de aduana.
La declaración de las mercaderías deberán ajustarse a las normas vigentes a fin de permitir la debida clasificación arancelaria y valoración por parte de la Aduana interviniente
El formulario deberá contener una liquidación total de los derechos de importación con ajuste a la NADI y los demás gravámenes de aplicación que correspondan tributar a la mercadería.
Juntamente con la solicitud de Tránsito Terrestre deberá acompañarse el Conocimiento y la Hoja de ruta con el itinerario a seguir, según modelo del Anexo XII.
Cuando el consignatorio se encuentre inscripto para operar en el régimen de despacho de importación simplificado (DIS) en la Aduana donde documentará el despacho a consumo podrá presentar la solicitud de tránsito terrestre de acuerdo con ese sistema. En estos supuestos la Aduana del registro del Operador DIS, a requerimiento de este comunicará a la aduana de Entrada tal inscripción. En caso de suspensión como Operador DIS, lo comunicará a dichas Aduanas.
1.1.2 Los ejemplares de la solicitud de Tránsito tendrá el siguiente destino:
a) Original: quedará archivado en la carpeta de entrada del camión.
b) Duplicado: se entregará al despachante de aduana para su constancia.
c) Triplicado: para la aduana de destino.
d) Cuadriplicado: oficiará de tornaguía.
e) Quintuplicado: se entregará al conductor del camión.
1.1.3 Al quintuplicado de la solicitud de Tránsito que oficiará de pasavante se adjuntará la hoja de ruta, que describa al camino a seguir y en que se señalen las localidades más importantes. Dicho itinerario deberá ser autorizado por la autoridad aduanera interviniente.
Al conductor se entregará en sobre cerrado el triplicado y cuadruplicado de la declaración de tránsito, para ser entregado a la autoridad aduanera de destino. El cuadruplicado oficiará de tornaguía y tal efecto será devuelto a la aduana expedidora dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de terminada la operación.
1.1.4 Cuando me utilice más de un camión el primero de ellos portará la documentación indicada en el punto 1.1.3 y la carga transportada en los restantes viajará amparada por el formulario OM -1183 A "Papeleta del Camión" -(ANEXO XV).
1.1.5 A cada declaración de tránsito solo podrá imputarse un conocimiento.
1.1.6 Por requerimiento de la dirección Nacional de Transporte Terrestre, las aduanas de frontera deberán exigir un ejemplar más del manifiesto de carga, el que será remitido quincenalmante y en forma directa al Departamento Transporte de Cargas de la citada Repartición, quedando exceptuado de ello el Departamento Operacional Capital y aquellas Aduanas que cuentan en sus jurisdicciones a con delegaciones de esa Dirección Nacional.
1.2 GARANTIAS -
1.2.1 El declarante deberá constituir a favor del servicio aduanero y conforme a las normas vigentes en la materia, una garantía por la mercadería en tránsito que será desafectada cuando la Aduana de entrada reciba el ejemplar del documento que oficie de tornaguía, o el telex, o telegrama que lo anticipe.
Podrá solicitarse la destinación de tránsito y constituir le garantía mencionada hasta con cinco (5) días hábiles anteriores le llegada del medio transportador o del primer camión que arribe, cuando se trate de una partida transportada en varios camiones. El tipo de cambio a aplicar, deberá ajustarse al utilizado para la liquidación de los despachos de directo a plaza.
1.3 CUMPLIMIENTO DEL TRANSITO - PLAZOS
1.3.1 Una vez librada la mercadería, el medio transportador solamente podrá estacionar o detenerse en la vía pública o lugares abiertos, de manera momentánea y por razones circunstanciales, va que deberá cumplir el itinerario fijado en forma directa.
En el supuesto que la operación se efectúe mediando un transbordo, la aduana interviniente deberá comprobar la integridad de los precintos colocados por la aduana de entrada y concluida la operación precintará nuevamente el camión, dejando constancia de ello en el ejemplar de Tránsito Terrestre.
La autoridad aduanera establecerá el plazo en el cual se efectuará el transporte de la mercadería sometida a la destinación de tránsito. El plazo a conceder, no podría exceder de un (1) mes y se otorgará merituando las Distancias y características del trayecto a recorrer y deberá constar en todos los ejemplares de la solicitud de Tránsito.
Cuando causa de excepción lo justifique, podrá concederse una prórroga de hasta quince (15) días. Vencidos dichos plazos se procederá a la aplicación de la multe a que se refiere el Artículo 320 de la Ley 22.415.
1.4 ARRIBO A LA ADUANA DE SALIDA - Tránsito Directo -
1.4.1 A la llegada del medio transportador, se constatará la integridad de la caja o cubierta de lona del camión; se verificará el estado de los precintos y su identidad con los números establecidos en la Solicitud de Tránsito por la Aduana de ingreso y que la operación se haya cumplido dentro del plazo autorizado.
De no surgir novedades, se autorizará la salida del país del camión y su carga y se procederá a continuación conforme lo indicado en 1.5.3.
1.5 ARRIBO A LA ADUANA, DE DESTINO - Transito Interior -
1.5.1 La Aduana de destino al arribo del medio transportador, fiscalizará la descarga y recepción de los bultos, los que ingresarán a recinto fiscal o donde sea dispuesto por la autoridad aduanera. A los fines de lo previsto en los Artículos 217 y 218 del Código Aduanero, el plazo se computará a partir de la fecha de arribo del Camión transportador. - Cuando la carga correspondiente a una partida demande la utilización de más de un. Camión el arribo del primero será el momento a partir del que se contará el plazo, disponiendo el resto de quince (15) días a contar de aquel arribo para formalizar sus respectivas entradas.
A los fines, del artículo 637, inciso a) y 639 del Código Aduanero, se considerará la fecha en que el medio de Transporte formalice su entrada ante la Aduana de frontera - entrada al territorio aduanero- siempre que en la Aduana interior se haya presentado la solicitud de Importación para Consumo con anterioridad a esa entrada y dicha Presentación anticipada estuviera autorizada.
1.5.2 Antes de proceder a la apertura de la caja del camión, se constatará que los precintos, la misma caja o la cubierta de lona no presenten señales de haber sido violados, como tampoco el sobre que contiene el triplicado y cuadruplicado de la Solicitud de Tránsito. Abierto éste, constatará el Guarda interviniente el número de los precintos y que el tránsito se haya cumplido dentro del plazo fijado por la Aduana de ingreso ante cualquier eventualidad dará parte a sus superiores a los fines que hubiera lugar.
1.5.3 A continuación se intervendrá la documentación que oficie de tornaguía y se procederá a su devolución a 1a aduana de entrada, pudiendo entregar la misma a expreso pedido de la firma importadora, en sobre cerrado, para que ésta la haga llegar a la aduana de entrada a fin de agilizar la tramitación de las devoluciones de las garantías.
1.6 TRANSITO JURISDICCIONAL
1.6.1 El tránsito internacional terrestre por camión, de carácter jurisdiccional, es decir el que se realiza entre un resguardo de frontera, y su Aduana cabecera, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente operativa, utilizando se al efecto el pasavante OM- 430
1.6.2 Arribado al resguardo fronterizo el camión transportador, el conductor presentará la documentación de origen que ampare la carga transportada.
1.6.3 El resguardo constatará la correspondencia de las mercaderías transportadas con las declaraciones en la documentación referida en 1.6.2 procediendo e la colocación de precintos salvo en los casos en que por la naturaleza de la carga éstos no puedan ser utilizados y siempre que se tratare de mercadería de fácil verificación y conteo de las unidades que integran la Partida tales como maderas en rollizos, maquinaria de gran volumen, etc.
A los efectos de habilitar el tránsito hasta la Aduana Jurisdiccional extenderá un Pasavante, por triplicado, donde deberá constar los números de los precintos colocados y los demás datos que consigna dicho documento; arri-bado a zona primarias el medio transportadas se procederá, en Orden al deatino que tuviere la mercadería, de acuerdo a normas vigentes.
1.6.4 Los ejemplares del Pasavante, tendrán el siguiente destino:
a) El original y duplicado serán entregados al conductor en sobre cerrado y consignado a la Aduana jurisdiccional, acompañado de la correspondiente hoja de ruta, por donde circulará el vehículo.
b) El triplicado permanecerá en el Resguardo a la espera del retorno del medio transportador el país de origen, en cuya ocasión exigirá el conductor el duplicado donde observará las constancias de recepción de la carga establecida por la aduana jurisdiccional, dando así por cancelada la operación. En el supuesto de que el vehículo no retornare por ese Resguardo de frontera, corresponderá a la Aduana jurisdiccional hacer llegar ese duplicado para cancelar la operación.
c) El original del Pasavante quedará archivado en la carpeta del medio transportados en la Aduana jurisdiccional.
1.6.5 Estas operaciones de tránsito jurisdiccional no están sujetas a la constitución de garantía, quedando la eventual designación , de un custodio aduanero en los casos en que por la naturaleza de la mercadería y/o precariedad del transporte lo haga necesariamente aconsejable en el resguardo de le renta.
NOTA : El original Anexo II fue aprobado por Resolución N° 2OO/84.
La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 2025/84.
La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 2654/88.
La tercera modificación fué aprobada por Resolución N° 0738/89.
La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 1537/89.
Esta es la quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 1468/91