ANEXO II "A" - Texto según Resolución General N° 2285 (AFIP)
DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES/EXPORTADORES
1. INSCRIPCION Y COMUNICACION DE MODIFICACION DE DATOS
1.1. Personas físicas o de existencia ideal con domicilio fiscal en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires o Ezeiza.
La solicitud de inscripción como importador/exportador —habitual o no habitual— o, en su caso, la comunicación de modificación de datos se realizará ante la División Registro dependiente de la Dirección de Técnica. A tal efecto, se deberá integrar DOS (2) ejemplares del formulario OM-1228/F y observar lo dispuesto en el Anexo X "B" "Requisitos para Tramitar la Inscripción de Importadores / Exportadores". Dicho formulario deberá obtenerse a través de la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). Para ello, se deberá seleccionar el hipervínculo "Formularios".
La División Registro controlará el cumplimiento de los requisitos citados precedentemente. De resultar cumplidos será de aplicación lo dispuesto en la Nota Externa Nº 65/06 (DGA).
Concluida la intervención de las áreas competentes, de conformidad con la aludida nota externa, la División Registro intervendrá el formulario OM-1228/F a fin de autorizar la inscripción. Asimismo, cargará en el Sistema de Registro los datos del solicitante/integrantes y de las personas autorizadas, según corresponda.
1.2. Personas físicas o de existencia ideal con domicilio fiscal en jurisdicción de las Aduanas del Interior.
La solicitud de inscripción como importador/exportador —habitual o no habitual— o, en su caso, la comunicación de modificación de datos se realizará ante la Aduana que resulte competente en razón de su domicilio fiscal. A tal efecto, se deberá integrar TRES (3) ejemplares del formulario OM-1228/F y observar lo dispuesto en el Anexo X "B" "Requisitos para Tramitar la Inscripción de Importadores/Exportadores". El aludido formulario deberá obtenerse a través de la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar). Para ello, se deberá seleccionar el hipervínculo "Formularios".
Las Aduanas de inscripción, procederán a controlar el cumplimiento de los requisitos citados precedentemente. De resultar cumplidos, solicitarán a la División Registro la correspondiente inscripción. Dicha solicitud se realizará por correo electrónico oficial, según modelo obrante en el punto 8 del presente Anexo. La División Registro, luego del cumplimiento de lo dispuesto en la Nota Externa Nº 65/ 06 (DGA), efectuará la inscripción y la comunicará a la Aduana respectiva por la misma vía que fue recepcionada la solicitud.
Recibidos los correos electrónicos con la comunicación de las altas otorgadas por parte de la División Registro, el Administrador de la Aduana intervendrá el formulario OM-1228/F. Producida la inscripción, la Aduana de inscripción ingresará en el Sistema de Registro los datos del solicitante/ integrantes y de las personas autorizadas, según corresponda.
2. MODIFICACION DE DATOS
La comunicación de modificación de datos, consignados en el formulario OM-1228/F, deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida, mediante el procedimiento indicado en el punto 1 de este Anexo. A tal fin, el importador/exportador deberá tener en cuenta en qué jurisdicción aduanera se encuentra ubicado su domicilio fiscal vigente al momento de informar la modificación de datos.
Para realizar la actualización de datos sólo se deberá consignar en el formulario OM-1228/F aquellos que se hayan modificado e indicar en el Rubro "Observaciones" de dicho formulario las aclaraciones que correspondan respecto de eliminaciones y/o agregados de integrantes y/o autorizados.
La Aduana respectiva o la División Registro, según corresponda, efectuará los debidos controles y de resultar conformes ingresarán al Sistema de Registro las modificaciones informadas.
En el caso de Aduanas del Interior el ingreso de los nuevos datos al sistema deberá contar con la autorización de su Administrador.
3. CONSIDERACIONES GENERALES
En todos los casos, la inscripción otorgará facultad al importador/exportador para actuar en todas las Aduanas del país.
Como constancia de la inscripción o de la modificación de datos realizada, la dependencia Aduanera interviniente entregará un ejemplar del formulario OM-1228/F al importador/exportador. En poder de dicha dependencia quedará un ejemplar del citado formulario, en cuyo dorso constará el retiro efectuado por el importador/exportador.
Las Aduanas de Interior, una vez autorizada la inscripción o la modificación de datos e ingresada la respectiva información en el Sistema de Registro, remitirán un ejemplar del formulario OM-1228/F, intervenido por el Administrador, a la División Registro para su archivo por Aduana.
La División Registro y las Aduanas de Interior procederán a archivar el ejemplar del formulario OM-1228/F que le corresponda por Número de Registro/Archivo.
La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
4. CESE DE LA INSCRIPCION
El cese de la inscripción como importador/exportador se solicitará mediante la presentación de una nota ante la dependencia aduanera que corresponda, de acuerdo con el domicilio fiscal vigente que se posea, quien la remitirá a la División Registro.
La División Registro dispondrá el cese de la inscripción, siempre que no haya impedimento legal, a cuyo efecto deberá requerir la información relativa a la causal del Artículo 98, apartado 1, inciso d) del Código Aduanero, a las dependencias correspondientes.
Aceptado el cese de la inscripción, la División Registro procederá a la baja del importador/exportador en el Sistema de Registro e informará vía correo electrónico oficial a la Aduana de jurisdicción donde se encontraba inscripto el importador/exportador.
5. IMPORTADORES/EXPORTADORES OFICIALES
A efectos de la inscripción, los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Entes Autárquicos o Descentralizados y las Sociedades y Empresas del Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 107 del Código Aduanero, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar DOS (2) o TRES (3) ejemplares del formulario OM-1228/F, según corresponda, conforme a lo indicado en el punto 1 de este Anexo y en el Anexo X "B" de esta resolución.
b) Designar el o los Despachantes de Aduana que actuarán en su representación ante el Servicio Aduanero.
La División Registro y las Aduanas del Interior respecto de las inscripciones, actualizaciones y cese de la inscripción presentadas en sus jurisdicciones, controlarán el cumplimiento de los requisitos indicados en los puntos precedentes de este Anexo.
6. REINSCRIPCIONES
Para la reinscripción, prevista en el Artículo 99 del Código Aduanero, resultará de aplicación lo que se indica a continuación, para los sujetos que hayan sido eliminados del Registro de Importadores y Exportadores en virtud de las causales dispuestas en:
6.1. el inciso a) del citado artículo: se deberá observar el procedimiento dispuesto en el punto 1 de este Anexo.
6.2. los incisos b) o c) del aludido artículo: se solicitará mediante la presentación de una nota y de DOS (2) o TRES (3) ejemplares del formulario OM-1228/F, según corresponda, conforme a lo indicado en el punto 1 de este Anexo, ante la dependencia aduanera competente, de acuerdo con el domicilio fiscal vigente que se posea. La mencionada documentación será remitida a la División Dictámenes en Sumarios Aduaneros para que evalúe la procedencia de lo solicitado.
De resultar favorable la reinscripción, la División Dictámenes en Sumarios Aduaneros girará a la División Registro el dictamen respectivo y los ejemplares del citado formulario para la tramitación de la reinscripción, conforme a lo dispuesto en el punto 1.1 de este Anexo.
Producida la reinscripción y para los casos con domicilio fiscal en jurisdicción de Aduanas del Interior, la División Registro remitirá DOS (2) ejemplares del formulario OM-1228/F a la Aduana correspondiente. El restante ejemplar lo archivará por Aduana.
7. CONTROL DE ANTECEDENTES PREVIO A LA INSCRIPCION
Una vez recepcionada la solicitud de inscripción, las dependencias indicadas en el punto 1 de este Anexo remitirán una copia certificada del formulario OM-1228/F a la División Sumarios de Prevención —Sección Registro de Infractores— para que informe sobre la existencia de antecedentes respecto de los integrantes y autorizados consignados en dicho formulario, en los términos del Artículo 94 apartado 1, inciso d) o apartado 2, inciso d) del Código Aduanero. Recepcionada la información y de no resultar incursos en alguno de los supuestos previstos en el aludido plexo legal se autorizará la inscripción. Caso contrario se procederá a su denegatoria por la División Registro o Administrador de las Aduanas del Interior, según corresponda.
8. MODELO DE CORREO ELECTRONICO A REMITIR POR LAS ADUANAS DE INTERIOR A LA DIVISION REGISTRO
Por cada inscripción nueva se remitirá a la División Registro un correo electrónico con los siguientes datos, en virtud de los controles practicados.
- Datos identificatorios de la Aduana solicitante
- E-Mail Nº xxxx/xx (XXXXXXX)
- Inscripción:
Nueva
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Habitual
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()
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(1)
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Reinscripción
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()
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(1)
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No Habitual
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()
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(1)
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- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
- Apellido y nombres, denominación o razón social
- Domicilio fiscal
Los datos consignados en el formulario OM-1228/F, en base al cual se solicita la inscripción, son coincidentes con los obrantes en el Padrón Unico de Contribuyentes.
El estado de domicilio fiscal no resulta desconocido o inexistente, según los términos de la Resolución General Nº 2109.
La inscripción en los impuestos a las Ganancias/IVA o Monotributo no se encuentra en el estado de Baja Provisoria/Definitiva, en concordancia con el carácter invocado.
- Solvencia económica
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SI
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( )
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(1)
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NO
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( )
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(1)
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- Constitución de garantía
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SI
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( )
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(1)
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NO
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( )
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(1)
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La solvencia económica o la constitución de la garantía fue constatada en el Padrón Unico de Contribuyentes - Registro de Importadores/Exportadores y Auxiliares del Comercio Exterior.
Consulta de Juicios Universales -Instrucción General Nº 5/01 (DI CJUD) (2)
- No se han encontrado registros para la consulta
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( )
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(1)
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- Concurso preventivo
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( )
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(1)
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Consulta al Registro de Infractores (3)
- No se registran antecedentes en los términos del Artículo 94, apartado 1, inciso d) o apartado 2, inciso d) del Código Aduanero
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( )
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(1)
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Observaciones:
(1) Marcar con X según corresponda.
(2) No se remitirán solicitudes de ALTA cuando de la consulta resulte QUIEBRA.
(3) No se remitirán solicitudes de ALTA cuando de la consulta resulte que los integrantes o autorizados se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos del Artículo 94, apartado 1, inciso d) o apartado 2, inciso d) del Código Aduanero.
Texto original según Resolución Nº 145/1993 ANA
DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LAS INSCRIPCION DE IMPORTADORES / EXPORTADORES
1. DE LA INSCRIPCION
1.1. PERSONAS FISICAS O DE EXISTENCIA IDEAL CON DOMICILIO EN JURISDICCION DE LAS ADUANAS DE BUENOS AIRES Y EZEIZA.
La inscripción como Importador / Exportador se realizará ante la División Registro de la Secretaría Técnica.
A tal efecto los interesados integrarán el formulario OM-1228-E (ANEXO VII) en dos (2) ejemplares, y acreditarán la inscripción en la Dirección General Impositiva, a través de la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C. U. I. T.) mediante copia autenticada por el funcionario interviniente, con presentación del original o autenticada por escribano público nacional. Dichas inscripciones se incorporarán diariamente a la Base de Importadores / Exportadores.
1.2. PERSONAS FISICAS O DE EXISTENCIA IDEAL CON DOMICILIO EN JURISDICCION DE LAS ADUANAS DEL INTERIOR:
La inscripción para Importadores / Exportadores se realizará ante la Aduana que resulte competente en razón de su domicilio, integrando el formulario OM 1228-E en 3 ejemplares y acreditarán la inscripción en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, conforme lo expresado anteriormente.
1.3. Para la inscripción los trámites podrán realizarse personalmente por los interesados. Si son efectuados por un tercero la firma del solicitante deberá ser certificada por Escribano Público Nacional.
1.4. Cuando se trate de personas de existencia ideal se deberá acreditar —además— la personería de quien suscribe la solicitud en su nombre, mediante poder otorgado por el representante legal de dicha persona jurídica o copia del Acta de Asamblea que lo designa, en ambos casos certificado por Escribano Público Nacional.
1.5. OPERATORIA:
Las Aduanas de inscripción controlarán el cumplimiento de los requisitos precedentes y de resultar conformes, requerirán vía télex a la División Registro la asignación del número de registro transcribiendo a tal efecto el detalle de razón social, Nº de C. U. I. T. y domicilio, y remitirán a la DIVISION REGISTRO el original del OM-1228-E (Anexo VII) para su archivo.
La División Registro informará por la misma vía el número de registro asignado, ingresando el resto de los datos inmediatamente al recibo del OM 1228-E. En el término de cinco (5) días de ingresada la información inicial (vía télex) deberá completarse el ingreso de los datos restantes. Caso contrario la División Registro será responsable de arbitrar los medios para completar dicha información.
A tales efectos el Departamento Informática emitirá listados con indicación de Importadores / Exportadores que al vencimiento del plazo citado tuvieren incompletos los datos de inscripción en la base.
La inscripción efectuada autorizará a los Importadores / Exportadores a actuar en todas las Aduanas del país.
Al Importador / Exportador inscripto se le extenderá constancia de dicha inscripción a través de una copia del OM 1228-E, la que le será entregada por la dependencia aduanera que recepcionó la inscripción debiendo constar en la misma el número de registro otorgado.
1.6. COMUNICACION DE LAS INSCRIPCIONES
Las inscripciones autorizadas serán publicadas en Circular Interna de esta Administración Nacional, con el detalle de la razón social, número de registro de Importador / Exportador, Nº de C. U. I. T. y domicilio, para ello el Departamento Informática comunicará semanalmente por listado, a la División Despacho, tales inscripciones para su publicación y difusión. Hasta la efectiva publicación de las inscripciones, los Importadores / Exportadores podrán actuar en todas las aduanas bajo la responsabilidad del despachante interviniente ante el servicio aduanero, por la inscripción declarada en la solicitud de destinación.
1.7. AUTENTICACION DE LAS FIRMAS EN LAS SOLICITUDES DE DESTINACION ADUANERA
Las firmas de los importadores / exportadores en las solicitudes de destinación aduanera serán autenticadas por el despachante de aduana interviniente en dichas solicitudes.
Cuando se trate de personas de existencia visible que prescinden de la intervención del despachante de aduana, debido a que el trámite es personal, la firma en las solicitudes de destinación aduanera deberá efectuarse ante el servicio aduanero, con previa acreditación de la identidad del importador / exportador y presentación de la constancia de inscripción (copia del OM 1228-E), prevista en el punto 1,5.
Esta constancia deberá ser exhibida en cada caso hasta la publicación mencionada en el punto 1.6 de este Anexo.
Cuando el importador / exportador fuere una persona jurídica y hubiere sido autorizado por esta Administración Nacional a prescindir de la intervención del despachante de aduana conforme Artículo 37, Apartado 2 del Código Aduanero, la autenticación prevista en este punto se cumplirá a través del expediente, mediante el cual se autorizará dicha excepción.
1.8. CONTROL DE ANTECEDENTES DE IMPORTADORES / EXPORTADORES INSCRIPTOS
Una vez concedida la inscripción, por las dependencias indicadas, la División Registro de la Secretaría Técnica, mediante un sistema que implementará dicha Secretaría, requerirá antecedentes penales y/o judiciales de los inscriptos al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y similar información al Registro de Infractores dependiente de la Secretaría de Control y al Registro de Juicios Universales respectivamente, a los fines de los artículos 97 y 98 del Código Aduanero. En el caso de existencia de antecedentes, se remitirá a la Secretaría de Asuntos Legales a los efectos pertinentes.
2. IMPORTADORES / EXPORTADORES OFICIALES
A los efectos de la inscripción, los organismos de la Administración pública Nacional, Provincial o Municipal, los entes autárquicos o descentralizados y las sociedades y empresas del Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 107 de la Ley 22.415, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentación del Formulario OM-1228-E (Anexo VII) y acreditarán la inscripción den la D. G. I. a través de la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA, mediante copia autenticada por el funcionario interviniente, con presentación del original o autenticada por Escribano Público Nacional.
b) Acompañar copia autenticada del acto administrativo de designación del funcionario que suscribe dichos formularios.
c) Designar el o los Despachantes de Aduana que actuarán en su representación ante el Servicio Aduanero.
2.1. La División Registro y las Aduanas, respecto de las inscripciones presentadas en sus jurisdicciones, controlarán el cumplimiento de los requisitos precedentes, habilitando a los solicitantes dentro de su jurisdicción en forma automática. Deberán asimismo notificar al organismo solicitante de la inscripción concedida con copia del OM-1228-E.
2.2. El trámite de inscripción será similar al establecido en 1.1, 1.2, 1.5, 1.6 y 1.7 de este Anexo.
3. IMPORTADORES / EXPORTADORES NO HABITUALES
3.1. Las personas de existencia visible o ideal que no fueren importadores / exportadores inscriptos podrán solicitar autorización para efectuar una operación de importación o de exportación con la presentación del formulario OM-1752-E (Anexo IX) y acreditarán la inscripción en la D.G.I. a través de la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) mediante copia autenticada por el funcionario interviniente, con presentación del original autenticada por Escribano Público Nacional.
3.2. Concedida la autorización para operar en la forma establecida en el punto 1.5 de este Anexo, la misma tendrá una validez de sesenta (60) días al cabo de los cuales quedará sin efecto, debiendo iniciarse en caso necesario nuevo trámite. El plazo de validez deberá asentarse en el OM 1752-C (Anexo IX) en el espacio reservado a tal efecto.
3.3. Para la inscripción, los trámites podrán realizarse personalmente por los interesados. Si son efectuados por un tercero, la firma del solicitante deberá ser certificada por Escribano Público Nacional.
3.4. Cuando se trate de personas de existencia ideal se deberá acreditar —además— la personería de quien suscribe la solicitud en su nombre, mediante poder otorgado por el representante legal de dicha persona jurídica o copia del Acta de Asamblea que lo designe, en ambas casos certificado por Escribano Público Nacional.
3.5. Cuando el importador / exportador no habitual actúe bajo la intervención del despachante de aduana, éste integrará la constancia de la autorización (OM-1752 C), haciéndose responsable de la identidad del autorizado, junto con la solicitud de destinación que se trate.
3.6. Cuando el importador / exportador no habitual actúe sin despachante de aduana, deberá, además de integrar la constancia de la autorización (OM-1752-C), acredita su identidad ante el servicio aduanero, junto con la solicitud de destinación.
3.7. Estas autorizaciones no serán publicadas en la Circular Interna mencionada en el punto 1.6 de este Anexo.
4. MODIFICACIONES DE LOS DATOS APORTADOS EN OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCION.
4.1. Los importadores / exportadores inscriptos deberán informar toda modificación a las circunstancias declaradas en la solicitud a través del formulario OM 2099.
4.2. Las modificaciones serán presentadas en las siguientes condiciones:
a) Importadores / Exportadores inscriptos en la División Registro: presentarán ante dicha División el formulario OM 2099 (Anexo VIII) con el siguiente destino;
ORIGINAL: para ingreso a la base de Importadores / Exportadores y/o posterior archivo.
DUPLICADO: con constancia de recibo para el interesado.
b) IMPORTADORES / EXPORTADORES inscriptos en las Aduanas: presentarán ante la Aduana de inscripción el formulario OM 2099 (Anexo VIII) con el siguiente destino;
ORIGINAL: para remitir a la División Registro a efectos de ingresar a la base de Importadores / exportadores y posterior archivo.
DUPLICADO: con constancia de recibo para el interesado.
TRIPLICADO: para la aduana de inscripción.
5. CESE DE LA INSCRIPCION
A petición del interesado la División Registro dispondrá el cese de la inscripción siempre que no hubiere impedimento legal, a cuyo efecto deberá requerir la información relativa a la causal del art. 98, inc. e) del Código Aduanero a las dependencias correspondientes.
Tal petición deberá ser presentada ante la dependencia que efectuó la inscripción, quien la remitirá a la División Registro a los fines precedentes.
Aceptada la renuncia, la División Registro la ingresará a la Base de Importadores / Exportadores a los efectos de su publicación mediante Circular Interna de esta Administración Nacional en las condiciones indicadas en el punto 1.6 de este Anexo.
6. SANCIONES
6.1. Las suspensiones y/o levantamientos y las eliminaciones y/o reinscripciones del Registro de Importadores serán aplicadas con relación a sus respectivas causales, por las dependencias intervinientes, cuyo detalle obra en los Anexos V y VI respectivamente, de la presente Resolución.
6.2. Las sanciones o su levantamiento serán ingresadas de inmediato a la Base de Importadores / Exportadores, en las condiciones establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución.
6.3. Las comunicaciones de las suspensiones, levantamientos, eliminaciones y reinscripciones, se realizará mediante Circular Télex. A tal efecto el Departamento Informática producirá diariamente la información y la remitirá a la División Comunicaciones para su inmediata transmisión a todas las Aduanas y a las Secretarías de esta Administración Nacional.
7. REINSCRIPCIONES
Las reinscripciones que se autorizan por el art. 99 del Código Aduanero deben ser solicitadas por nota ante las siguientes dependencias de esta Administración Nacional:
7.1. Art. 99 inc. a): ante la División Registro, quien informará a la Base de Importadores / exportadores.
7.2. Art. 99 incs. b) y c): por ante la Secretaría de Asuntos Legales - Departamento Asesoramiento, en razón de haber sido la dependencia que dictó la Resolución de eliminación. Una vez considerada la reinscripción, informará a la División Registro quien la ingresará a la Base de Importadores / Exportadores.