ANA

Resolución N° 145/1993

ASUNTO

Establécense Disposiciones Normativas para la Inscripción de Importadores y Exportadores

Fecha de emisión: 18/01/1993

B.O.: 09/02/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la formulación, por el Poder Ejecutivo Nacional, de políticas económicas tendientes a una inserción rápida de la República Argentina en el contexto socio-económico mundial, y

CONSIDERANDO

Que uno de los instrumentos de indudable trascendencia para tal fin lo es una adecuada política administrativa dirigida a agilizar el comercio internacional;

Que se hace indispensable simplificar y facilitar a las personas -tanto físicas como de existencia ideal- las exigencias burocráticas para ejercer el comercio de importación y exportación;

Que por Decreto Nº 2284/91 se resolvió simplificar los requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración Nacional de Aduanas, requiriéndose, como única exigencia, para la inscripción en el mencionado Registro, que las personas de existencia visible o ideal acrediten la inscripción en la Dirección General Impositiva a través de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C. U. I. T.);

Que, además, este procedimiento para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores así como la baja de aquellos que hubieran dejado de operar, constituyen elementos indispensables para el desarrollo de la Declaración Detallada del Sistema Informático María y de carácter prioritario en función al cronograma establecido para la aprobación de dicho módulo;

Que se hace necesario -en consecuencia- dictar normas reglamentarias que hagan viable lo establecido por el Decreto aludido precedentemente, sin afectar la debida protección del interés fiscal;

Por ello y en uso de las facultades, conferidas por el artículo 23, incisos i) y t) de la Ley 22.415,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Art. 2º — Aprobar el ANEXO II —DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES / EXPORTADORES— de la presente.


Artículo 3º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 4º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Art. 5º — APROBAR LOS CUADROS DE SUSPENSIONES, LEVANTAMIENTO, ELIMINACIONES Y REINSCRIPCIONES EN LA BASE DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES que se agregan como ANEXO V y VI respectivamente, de la presente.


Artículo 6º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Art. 7º — Derogar las Resoluciones Nros. 2162/86 y 307/91.


Artículo 8º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Artículo 9º. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP


Anexo I. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo II - Texto según Resolución General N° 2570 (AFIP)

DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA LA INSCRIPCION DE IMPORTADORES/EXPORTADORES

1. INSCRIPCION Y COMUNICACION DE MODIFICACION DE DATOS (Derogado por RG 2570 AFIP)

2. MODIFICACION DE DATOS (Derogado por RG 2570 AFIP)

3. CONSIDERACIONES GENERALES (Derogado por RG 2570 AFIP)

4. CESE DE LA INSCRIPCION (Derogado por RG 2570 AFIP)

5. IMPORTADORES/EXPORTADORES OFICIALES

A efectos de la inscripción, los organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Entes Autárquicos o Descentralizados y las Sociedades y Empresas del Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 107 del Código Aduanero, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar DOS (2) o TRES (3) ejemplares del formulario OM-1228/F, según corresponda, conforme a lo indicado en el punto 1 de este Anexo y en el Anexo X "B" de esta resolución.

b) Designar el o los Despachantes de Aduana que actuarán en su representación ante el Servicio Aduanero.

La División Registro y las Aduanas del Interior respecto de las inscripciones, actualizaciones y cese de la inscripción presentadas en sus jurisdicciones, controlarán el cumplimiento de los requisitos indicados en los puntos precedentes de este Anexo.

6. REINSCRIPCIONES

Para la reinscripción, prevista en el Artículo 99 del Código Aduanero, resultará de aplicación lo que se indica a continuación, para los sujetos que hayan sido eliminados del Registro de Importadores y Exportadores en virtud de las causales dispuestas en:

6.1. el inciso a) del citado artículo: se deberá observar el procedimiento dispuesto en el punto 1 de este Anexo.

6.2. los incisos b) o c) del aludido artículo: se solicitará mediante la presentación de una nota y de DOS (2) o TRES (3) ejemplares del formulario OM-1228/F, según corresponda, conforme a lo indicado en el punto 1 de este Anexo, ante la dependencia aduanera competente, de acuerdo con el domicilio fiscal vigente que se posea. La mencionada documentación será remitida a la División Dictámenes en Sumarios Aduaneros para que evalúe la procedencia de lo solicitado.

De resultar favorable la reinscripción, la División Dictámenes en Sumarios Aduaneros girará a la División Registro el dictamen respectivo y los ejemplares del citado formulario para la tramitación de la reinscripción, conforme a lo dispuesto en el punto 1.1 de este Anexo.

Producida la reinscripción y para los casos con domicilio fiscal en jurisdicción de Aduanas del Interior, la División Registro remitirá DOS (2) ejemplares del formulario OM-1228/F a la Aduana correspondiente. El restante ejemplar lo archivará por Aduana.

7. CONTROL DE ANTECEDENTES PREVIO A LA INSCRIPCION (Derogado por RG 2570 AFIP)

8. MODELO DE CORREO ELECTRONICO A REMITIR POR LAS ADUANAS DE INTERIOR A LA DIVISION REGISTRO (Derogado por RG 2570 AFIP)

Anexo III. - Derogado por Resolución General Nº 2285/2007 AFIP

Anexo IV. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo VII. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP

Anexo VIII. - Derogado por Resolución General Nº 2285/2007 AFIP

Anexo IX. - Derogado por Resolución General Nº 2285/2007 AFIP

Anexo X. - Derogado por Resolución General Nº 2570/2009 AFIP



FIRMANTES

Gustavo A. Parino

ARCA
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