CONSIDERANDO
Que, son funciones y facultades de la Administración Nacional de Aduanas, dictar normas, con el objeto de determinar la lícita tenencia de mercaderías de origen extranjero que se encuentren en plaza;
Que algunas mercaderías por sus características intrínsecas tornan de dudosa eficacia a la implementación de su identificación, en virtud de las dificultades observadas para la debida y segura aplicación de la estampilla; tal como los fósforos y máquinas de afeitar descartables.
Que asimismo el costo para el Estado y para el importador tórnase de tal magnitud, que no se justifica mantener este sistema tras los beneficios obtenidos, máxime teniendo en cuenta que existen otros procedimientos tales como las investigaciones contables para detectar la legítima introducción de las mercaderías;
Que en ese orden de ideas y en orden a las pautas existentes que tienden a la simplificación y armonización de trámites aduaneros, deviene necesario en modificar la Resolución comentada en el Visto;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23, inciso l) de la Ley 22.415,