ANA

Resolución N° 1221/1993

ASUNTO

Modificación de la Resolución N° 869/93 relativa a la importación y exportación temporaria de contenedores y al control de su movimiento.

Fecha de emisión: 02/06/1993

B.O.: 17/06/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución N° 896/93 relativa a la importación y a la exportación temporaria de contenedores y al control de su movimiento, y

CONSIDERANDO

Que el remito previsto para el traslado de los contenedores, en los puntos 15 al 18 del ANEXO I de esa Resolución, establece entre los requisitos, que éstos deberán tener la numeración preimpresa.

Que es habitual el uso de sistemas computarizados por parte de los Agentes de Transporte Aduanero para el tratamiento de la información relativa al arribo de los medios de transporte y la emisión de los remitos por impresora.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar este modo de extensión del remito a la citada Resolución.

Que, asimismo, es necesario contemplar un término mayor al de la vigencia de la Resolución N° 869/93 a los efectos de que la totalidad de los Agentes de Transporte Aduanero obtengan de las imprenta los remitos con el número preimpreso, de optarse por ese procedimiento.

Por ello, y en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el apartado a) del ANEXO I de la Resolución N° 869/93 por el siguiente:

"a) Numeración preimpresa, salvo cuando el remito se obtuviera por procedimientos informáticos a través de impresoras, conformada por el número de registro del Agente de Transporte Aduanero seguido del número secuencial consecutivo que el mismo le asigne (Ejemplo: 314/0000023)."


Modifica a:


Artículo  2° — Autorizar hasta el 31 de julio de 1993, inclusive el uso de sellos numeradores en los remitos previstos en el ANEXO I, puntos 15 al 18, de la Resolución N° 869/93.


Artículo 3° — La Secretaría Técnica actualizará la Resolución N° 869/93 a los seis (6) meses de su entrada en vigencia.


Artículo 4° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Gustavo A. Parino

ARCA
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