CONSIDERANDO
Que el remito previsto para el traslado de los contenedores, en los puntos 15 al 18 del ANEXO I de esa Resolución, establece entre los requisitos, que éstos deberán tener la numeración preimpresa.
Que es habitual el uso de sistemas computarizados por parte de los Agentes de Transporte Aduanero para el tratamiento de la información relativa al arribo de los medios de transporte y la emisión de los remitos por impresora.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar este modo de extensión del remito a la citada Resolución.
Que, asimismo, es necesario contemplar un término mayor al de la vigencia de la Resolución N° 869/93 a los efectos de que la totalidad de los Agentes de Transporte Aduanero obtengan de las imprenta los remitos con el número preimpreso, de optarse por ese procedimiento.
Por ello, y en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.