ANA

Resolución N° 1124/1988

ASUNTO

RESOLUCIÓN N° 1124/88 (RGTIENC) - Apruébase el Anexo VI "A" de la presente, que reemplaza al Anexo VI de la Resolución N° 2522/87, incluyendo en el Régimen de identificación a los Discos Rígidos, fijos y/o Removibles y Módulos herméticos.-

Fecha de emisión: 19/04/1988

B.O.: 14/07/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



Visto que la Cámara Argentina de Industrias Electrónicas solicita mediante expediente N° 406.734/88 la inclusión en el Régimen de Identificación Aduanera de Mercaderías, de Discos Rígidos, fijos y/o Removibles y Módulos herméticos, y

CONSIDERANDO

Que el sector representado consideró adecuado ese sistema de control, toda vez que el incremento de los derechos de importación suele ser acompañado de un aumento importante de los intentos de importación irregular de dichas mercaderías,

Que, lo solicitado debe tener acogida favorable puesto que tiende a coadyudar a la política de desarrollo de la industria electrónica encarada por el gobierno nacional y a facilitar la constatación de presuntos ilícitos,

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415,

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Aprobar el Anexo VI "A" de la presente, el que reemplazará al Anexo VI de la Resolución 2522/87 (BANA 188/87).


Modifica a:


ARTICULO 2°- Derogar el Anexo VI de la Resolución 2522/87.


ARTICULO 3°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.


Anexo VI "A"

ANEXO VI

ELECTRONICA

1 Se identificarán únicamente:

1.1. Radios de todo tipo (incluyendo los equipos combinados con reproductores mediante cintas magnéticas o discos).

1.2. Equipos de Audio de todo tipo y los llamados Centros Musicales.

1.3. Grabadores - reproductores de cinta magnética de todo tipo (incluyendo los de Video-Tape).

1.4. Máquinas calculadoras de todo tipo.

1.5. Válvulas electrónicas, de todo tipo, excepto tubos para televisión cromáticos y blanco y negro.

1.6. Cintas magnéticas de todo tipo (Audio y Video), grabadas o sin grabar.

1.7. Gabinetes acústicos con altavoces incluídos.

1.8. Cámaras tomavistas de todo tipo.

1.9. Bandejas giradiscos de todo tipo.

1.10. Videograbadores (Aparatos para el registro o reproducción de imagen y de - de sonido en televisores).

1.11. Aparatos telefónicos de todo tipo, correspondientes a las Posiciones NADI:

85.13.01.01.01; 85.13.01.01.02; 85.13.01.01.03; 85.13.01.01.07; 85.13.01.01.08; y 85.13.01.01.99.

1.12. Computadoras de uso hogareño de las Posiciones NADI: 84.53.06.09.01 y 84.53.02.00.00 - excluidas las con video incorporado.

1.13. Un teclado alfanumérico - letras y números -.

1.14. Circuitos aritméticos y lógicos - microprocesador y memorias de estado sólido.

l.15. Uno o más conectores destinados a interconectar el aparato en forma directa o a través de accesorios, a uno o varios periféricos tales como televisor, monitor de video, impresora, grabador/reproductor magnético, diskettera u otros, de la Posición NADI: 84.53.06.09.04.

1.16. Bujías de encendido de todo tipo.

1.17. (Unidades de Discos Rígidos, fijos y/o Removibles y sus unidades controladoras exclusivas con módulo sellado, hermético, tecnología Winchester)

1.18 Módulo hermético P.A. 84.55.02.15.02.

2. Formas de identificación

2.1 En los aparatos electrónicos la. estampilla se colocará en la parte fija de los mismos, para que resulte visible su comprobación en casa que ella no resulte posible, por la estructura del aparato y a fin de no dañar el material constitutivo externo, podrá ser colocada en su interior, sobre parte fija.

2.2 En las válvulas electrónicas la estampilla se colocará en su parte lateral inferior, en forma horizontal, lo que permitirá la lectura de sus características. Cuando éstas vengan contenidas en una cápsula hermética o envase de cartón, se colocará la estampilla sobre ese envase inmediato para que, al producirse la apertura quede inutilizada la estampilla.

2.3 Las válvulas armadas sobre circuito impresa y que constituyan un panel invisible (display), se identificarán adhiriendo una estampilla sobre dicho circuito.

2.4 Los módulos herméticos indicados en el punto 1.18 del presente Anexo se identificarán de acuerdo a la ilustración siguiente: Visualizar Imágen

3. Identificación aduanera de bujías de encendido y de calentado

3.1 Bujías de encendido

3.2 Granel

La estampilla fiscal será colocada en el cuerpo de la misma.

3.3 Envases individuales y cajas de cartón totalmente herméticos. En los casos de importación a consumo de bujías de envases individuales de cartón recubiertas con plástico transparente que cuentan con dos (2) cierres solapa, y cajas de cartón totalmente herméticas, la estampilla se colocará en el centro del envase cubriéndoselo posteriormente con una cinta adhesiva transparente en forma vertical y horizontal, sobre la estampilla fiscal. A este efecto, debe tenerse presente que las uniones finales de las cintas coinciden en un solo extremo (lugar de manera tal que sea imposible extraer el contenido sin provocar la destrucción del elemento fiscal pertinente).

4. Bujías de calentado

4.1 Granel

En virtud a que el cuerpo de este tipo de bujías no presenta una superficie lo suficientemente amplia para la colocación de la estampilla fiscal, se procederá a su corte de manera tal que quede reducida a su numeración y letra, colocándosela sobre el cuerpo de la bujía entre las partes roscada y hexagonal de acuerdo a la siguiente ilustración. Visualizar Imagen

4.2 Envases de cartón individuales Idem punto 3.3 precedente

4.3 Envases de plástico individual En los casos de importación a consumo en envases individuales extremos mediante soldaduras (figura 1) en sobres plásticos cerrados en ambos extremos colocándose la estampilla de manera que los abarque por su parte media, fijándose la estampilla con un gancho metálica y sobre ésta se colocará cinta adhesiva transparente que se adhiera además en ambos lados del sobre plástico (figura 2). Visualizar Imagen

4.4 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.

5. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar que utiliza la industria fonográfica nacional. (Audio).

a) Cintas de 1/4 de Pulgada: que vengan acondicionadas en igual forma que las de 1/8 de pulgada y su uso es para estudios de grabación y estaciones de radio.

b) Cintas de 1/8 de Pulgada: que normalmente se importan en rollos sin carrete, bobinadas sobre eje plástico y separadas entre sí con una lámina de poliuretano con la forma de rollo, que vienen acondicionadas en cajas de cartón con 20 rollos y luego las cajas, que vienen montadas en esqueletos de madera o a granel en containers.

c) Cintas de 1/2 pulgada: similar situación a las de 1/4 de pulgada - envases iguales- y su uso es para estudios de grabación.

d) Cintas de 1 pulgada: esta mercadería viene bobinada en carretes de aluminio y su uso es para estudios de grabación.

e) Cintas de 2 pulgadas: las cintas aludidas se importan en carretes de aluminio y en cajas de cartón individuales.

5.1 Para todas las importaciones de las mercaderías que reúnan las características antes indicadas, las estampillas fiscales aduaneras se colocarán sobre las cajas de cartón -envase exterior - en la cinta engomada que une las dos (2) tapas de la misma, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad en cada una de las tapas, y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente, que abarque el ancho y largo de las tapas.

5.2 El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina a caucho sintética en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro total o parcial.

6. Formas de identificación aduanera de las cintas magnéticas sin grabar para video y cinematografía.

a) Cintas magnéticas perforadas de 16 mm., 17,5 mm. y 35 mm.

Que vengan acondicionadas en latas que alojan 1 o 2 rollos y su uso es en la industria cinematográfica.

La estampilla se colocará en la unión de las partes de la lata, de manera tal que su apertura provocará su destrucción por ser el envase circular.

b) Cintas magnéticas en rollos para video de 1/2 y 3/4 de pulgada de ancho y más de 8000 pies de longitud

Que vengan acondicionadas en cajas selladas de mas de veinte (20) unidades y se utilizan en la fabricación de cassettes VHS, SETA y U-MATIC.

La estampilla se colocará sobre el envase exterior - cartón o plástico- en la unión de las dos tapas, en forma tal que el sello fiscal quede inserto por la mitad de cada una de las tapas y luego colocar sobre la estampilla cinta tipo durex transparente que abarque el ancho y largo de las tapas.

c) Cintas maqnéticas de video 1 o 2 pulgadas de ancho

Son provistas en carretes metálicos con envase exterior de cartón o plástico y son utilizadas en los canales de televisión. La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).

d) Cassettes de video U-MATIC carqados con cinta de video de 3/4 de pulgada de ancho

Que vengan acondicionados en cajas de diez (10) o más unidades, siendo su uso exclusivo en canales de televisión y laboratorios de video y su comercialización se realiza por sus envases de origen de diez (10) o más unidades.

La estampilla aduanera se colocará en igual forma que la indicada en el punto b).

7. En todos los casos se utilizará adhesivo constituido a base de resina o caucho sintético en emulsión acuosa, que no permita el desprendimiento de los timbres fiscales sin su deterioro parcial o total.

NOTA:

El original ANEXO VI fue aprobado por la Resolución N° 2522/87 (BANA N° 188/97).

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 1124/88.




FIRMANTES

Juan Carlos Delconte

ARCA
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