ANA

Resolución N° 1123/1989

ASUNTO

Modificase el régimen de constitución del Fondo Común Solidario establecido por la Resolución Nº 2163/86.

Fecha de emisión: 19/05/1989

B.O.: 29/05/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución Nº 2163/86, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario modificar el régimen de constitución del Fondo Común Solidario establecido en el Anexo IV de la aludida resolución, por otro que se integre en títulos de la deuda pública.

Que la integración del fondo en tales títulos, permitirá preservar la desvalorización monetaria de los importes depositados como garantía por los Despachantes de Aduana adherentes.

Que en tal sentido se expidió la Comisión creada por Resolución Nº 3508/87.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, incisos i y t) de la Ley 22.415.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Anexo "A" de la presente resolución el que reemplazará al ANEXO IV de la Resolución Nº 2163/86.


Modifica a:


Art. 2° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda y al Centro de Despachantes de Aduana. Cumplido, archívese.


Anexo "A"

FONDO COMUN SOLIDARIO

1. — CONDICIONES PARA SU CONSTITUCION

A los efectos previstos por el artículo 4°, apartado 4 del Decreto Nº 1001/82, el Fondo Común Solidario se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Se constituirá con un número mínimo de doscientos (200) adherentes, siendo el aporte por asociado de nueve mil trescientos cuarenta y dos con 48/100 (A 9.342,48). (Resolución 3302/88).

b) El monto total del fondo no podrá ser inferior a la suma de australes un millón ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis (A 1.868.496). Este importe deberá Integrarse en títulos de la deuda pública, los que serán depositados en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central - División Títulos, a la orden de la Administración Nacional de Aduanas.

c) Los importes establecidos en los incisos a) y b) se actualizarán anualmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 42, apartado 3 del Decreto N° 1001/82 y en el artículo 7° de la presente resolución. El aumento de capital así determinado deberá encontrarse integrado el 1° de enero de cada año.

d) La participación en el fondo se instrumentará mediante un certificado que emitirá al efecto el Centro de Despachantes de Aduana por cuadruplicado y numerado correlativamente. El citado Centro deberá informar asimismo la nómina de autoridades facultadas a suscribir tales documentos.

e) Dicha entidad también llevará un registro habilitado por la División Registros del Departamento Técnica de Importación y Exportación, donde hará constar todos los documentos otorgados al igual que los datos relacionados con su titular.

f) El retiro de los fondos aportados por cada uno de los asociados operará por voluntad expresa del beneficiario, por su fallecimiento o por decisión del Centro de Despachantes de Aduanas. La caducidad de las garantías deberá ser comunicada por el Centro Despachantes de Aduana dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida, operando la misma a partir del sexto día de notificada esta Administración Nacional. El plazo para su reintegro se ajustará a los términos previstos por la legislación vigente para la prescripción.

g) En caso de producirse la caducidad de la garantía por alguno de los supuestos contemplados en el inciso f), si el despachante desea continuar habilitado para actuar ante esta Administración Nacional, deberá constituir una nueva garantía.

h) En caso de ejecución de una garantía, el Departamento Contabilidad y Finanzas librará la pertinente orden de liberación solicitando la venta de los títulos a la División Títulos del Banco de la Nación Argentina. Asimismo comunicará de inmediato al Centro Despachantes de Aduana, el que deberá proceder a la reposición de fondos correspondientes dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de su notificación.

i) El importe máximo de la garantía a restituir a esta Administración Nacional por el Centro Despachantes de Aduana en cada caso de ejecución será de australes veintiocho mil veintisiete (A 28.027), monto que se actualizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 4°, apartado 3 del Decreto N° 1001/82 y en el artículo 7° de esta resolución.

2. — TRAMITACION

a) El Centro Despachantes de Aduana efectuará el depósito relativo a la constitución del capital inicial del Fondo Común Solidario como así también todos los incrementos que resulten necesarios por aumento del número de adherentes al sistema o en concepto de actualización anual. A tal fin loa títulos de la deuda pública se valuarán a la cotización del cierre de operaciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires correspondiente al día 26 de diciembre de cada ario o el primer día hábil posterior, para el caso de su constitución o actualización anual. Tratándose de incrementos por la incorporación de nuevos adherentes, se valuarán a la cotización del cierre de operaciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, correspondiente al día anterior a su depósito.

El monto total del fondo deberá incrementarse en un 1,5% para atender eventuales gastos de venta de los títulos.

A fin de cada año se valuarán los títulos de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del presente inciso, con el objeto de establecer si la cantidad de títulos depositados debe reforzarse o por el contrario se debe efectuar una liberación parcial, atento que exceden el monto requerido a partir del la de enero como encaje del fondo.

Cuando finalice el rescate de los títulos se exigirá su sustitución por otros que cubran el total del fondo.

b) El Centro Despachantes de Aduana presentará ante el Departamento Contabilidad y Finanzas - División Documentación Fiscal los comprobantes de depósito (Resguardo) y una nómina de asociados que integran dicho importe. Asimismo entregará al Departamento Técnica de Importación y Exportación -División Registros-, los certificados de participación en el Fondo Común Solidario los que tendrán el siguiente destino:

— Original: se remitirá a la División Documentación Fiscal.

— Duplicado: se reservará en la División Registros para su archivo en la carpeta -legajo del despachante-.

— Triplicado y Cuadruplicado: debidamente intervenidos se devolverán al Centro Despachantes de Aduana.

c) La División Documentación Fiscal controlará mensualmente que el importe de los títulos depositados, coincida con la cantidad de certificados de participación entregados por el Centro Despachantes de Aduana.

d) La renta que devenguen los títulos será percibida por el Centro Despachantes de Aduana en el momento en que la misma se abone. En cuanto a las amortizaciones de capital que se efectivicen entre el 1° de enero y el 30 de diciembre de cada año, quedarán a disposición del citado Centro, previa integración del importe de capital amortizado. A los fines de esta integración, los títulos que se depositen se valuarán a la cotización del día 26 de diciembre del año inmediato anterior o el primer día hábil posterior.

REGLAMENTO

Artículo 1° — El "FONDO COMUN SOLIDARIO" se constituirá con los aportes de los señores despachantes asociados activos de la Institución y el mismo, a los efectos de su puesta en marcha, deberá contar con un capital mínimo suscripto de …………………….

A su vez los señores despachantes beneficiarios de las garantías otorgadas por el Centro Despachantes de Aduana, deberán aportar al "FONDO COMUN SOLIDARIO", en forma individual, la suma de …………………………….

Ambos importes deberán actualizarse anualmente, conforme lo que dispone en este aspecto el apartado tercero del ARTICULO 4° del Decreto Nº 1001/82.

Art. 2º — El capital del "FONDO COMUN SOLIDARIO", deberá integrarse en títulos de la deuda pública los que serán depositados en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central - División Títulos, a la orden de la Administración Nacional de Aduanas.

Art. 3° — Los señores despachantes, socios activos, que deseen constituir la garantía para el ejercicio de la profesión ante la Administración Nacional de Aduanas a través del "FONDO COMUN SOLIDARIO", deberán solicitarlo por escrito al Centro, utilizando la fórmula que este determine y aceptando la presente reglamentación en todas sus partes.

Art. 4° - La renta que devenguen los títulos, que integran el "FONDO COMUN SOLIDARIO", será percibida por el Centro Despachantes de Aduana. El aumento de Capital calculado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4°, apartado 3 del Decreto N° 1001/82, deberá encontrarse integrado el la de enero de cada año.

Art. 5° — En caso que la Administración Nacional de Aduanas, haciendo uso de sus atribuciones, ejecútase alguna de las garantías otorgadas por el Centro Despachantes de Aduana para el ejercicio de la profesión de sus asociados, se suscribirá proporcionalmente entre el resto de los integrantes el importe necesario para cubrir el monto total de la garantía ejecutada, a los efectos de restituir dicho importe a la Administración Nacional de Aduanas dentro del plazo de quince (15) días de la ejecución de la garantía.

Art. 6º — Ante la ejecución de alguna garantía otorgada de acuerdo al presente Reglamento, el Centro Despachantes de Aduana aplicará el siguiente procedimiento:

a) Se procederá a la reposición de la garantía en los términos del ARTICULO 5°.

b) Se iniciará de inmediato la gestión pertinente para el causante reintegre el valor de la garantía ejecutada, y en caso de negativa o mora se adoptarán las medidas judiciales necesarias para obtener su cobro compulsivo, más los intereses y costas producidos.

Art. 7° - El importe máximo de las garantías a restituir en cada caso individual, en los términos del ARTICULO 5°, será de ………………………………………. suma que será actualizada conforme al ARTICULO 4°, apartado 3 del Decreto N° 1001/82.

Art. 8º — La vigencia del goce de la franquicia acordada por el presente Reglamento, sólo será mantenida mientras el asociado reviste regularmente en tal condición; dejando especial constancia que las sanciones por falta de pago de sus obligaciones sociales para con el Centro y/o cualquier otra sanción que provoque su separación del mismo como asociado, dejará sin efecto la garantía acordada. La caducidad de las garantías, producida en los términos del presente artículo, será comunicada por el Centro a la Administración Nacional de Aduanas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida, a los efectos de excluir al titular de la franquicia de los beneficios acordados por el presente régimen. A partir del sexto día de la notificación a la Administración Nacional de Aduanas, cesará toda responsabilidad del Centro Despachantes de Aduana por las operaciones que el causante efectúe en el futuro, sin perjuicio de la subsistencia del depósito previsto por el ARTICULO 1°, hasta su retiro en los términos del ARTICULO 12º del presente Reglamento y de la garantía individual que pueda exigir la Administración Nacional de Aduanas en caso que el interesado continúe actuando profesionalmente.

Art. 9° — A efectos que la Administración Nacional de Aduanas considere los pedidos de inscripción y/o reinscripción de los aspirantes a la matrícula de Despachante de Aduana, conforme el procedimiento que se reglamenta, el Centro Despachantes de Aduana, extenderá un formulario denominado "Garantía Fondo Común Solidario", en original y tres (-3—) copias, en el cual consten todos los datos relacionados con el solicitante, al igual que su condición de socio activo del Centro a la fecha de extensión del referido documento, dejándose establecido que su titular está encuadrado en los beneficios otorgados por el Fondo Común Solidario y que ha constituido su aporte al mismo de acuerdo a los montos vigentes al momento de su constitución.

Art. 10 — Para el contralor de los certificados extendidos, este Centro de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 9°, llevará un registro especial de numeración correlativa, donde se anotarán todos los documentos otorgados, al igual que los datos relacionados con sus titulares.

Art. 11 — A los fines de dilucidar las cuestiones que suscite la aplicación del presente Reglamento, los asociados integrantes del "Fondo Común Solidario"; se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal en todas sus instancias.

Art. 12 — El retiro de los fondos aportados por cada uno de los asociados para integrar el "FONDO COMUN SOLIDARIO", operará por voluntad expresa del beneficiario o por fallecimiento del mismo, ajustándose el lapso para su reintegro a los plazos previstos por la legislación vigente para las prescripciones, previo conocimiento y conformidad de la Administración Nacional de Aduanas.

CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA
Moreno 380 - Buenos Aires
GARANTIA FONDO COMUN SOLIDARIO

El señor ........................................................................................................... socio Nº ..................... del Centro Despachantes de Aduana, nacido el día .................de ........................................... del año ............ en .................................................. de nacionalidad ........................................... L E. Nº ...................................Pasaporte Nº .......................................... D. N. I. Nº ........................................ con domicilio real en ........................................................................ y especial en  ......................................… se acoge al "FONDO COMUN SOLIDARIO" de garantía reciproca, establecido por el Artículo 4°, apartado 4 del Decreto Nº 1001 de 1982, para garantizar su desempeño como Despachante de Aduana, Registro Nº ante la Administración Nacional de Aduanas.

A tal efecto declara haber efectuado el depósito de .................................................................................................................... correspondiente y cumplido con los requisitos establecidos por la Ley 22.415 y disposiciones complementarias de la Administración Nacional de Aduanas, aceptando en todos sus términos el reglamento del "Fondo Común Solidario", cuyo texto figura inserto al dorso.

……………………
Firma

CERTIFICADO Nº ..............

El Centro Despachantes de Aduana certifica que el señor .................................................. Socio Nº ......... de la Institución, cumplió con los requisitos establecidos para integrar el "FONDO COMUN SOLIDARIO", de garantía recíproca establecido por el ARTICULO 4°, apartado 4 del Decreto Nº 1001 de 1982, habiendo manifestado conocer y aceptar en todas sus partes el Reglamento impreso al dorso.

Atento a ello se le expide el presente certificado en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, garantizando esta Institución hasta la suma de ................................................................................... importe que deberá actualizarse conforme al Artículo 4°, apartado 3 del Decreto Nº 1001 de 1982 para ser presentado ante la Administración Nacional de Aduanas.

Buenos Aires .......de .....................de 1989 ...

…………………
Tesorero
…………………
Secretario
…………………
Presidente

Nota: El original Anexo IV fue aprobado por Resolución Nº 2163/86.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 1123/89




FIRMANTES

Rolando Alberto Peppi

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