ANA

Resolución N° 1073/1987

ASUNTO

Se prorroga el plazo establecido en el Artículo 6° de la Resolución N°: 2163/1986.

Fecha de emisión: 13/05/1987

B.O.: 13/05/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



Visto la presentación realizada por el Centro de Despachantes de Aduana en virtud de la cual solicita se amplíe el plazo establecido por el articulo 6° de la Resolución N° 2163/86, hasta tanto se dirima la cuestión planteada por la misma Entidad en el Expediente N° 4109.444/86, y

CONSIDERANDO

Que el tema en debate en el antecedente mencionado tiene relación con la actualización dispuesta por el punto 7 del Anexo II de la Resolución N° 2163/86 frente a los depósitos en dinero efectivo realizados oportunamente -Resoluciones Nros. 11412/67 y 2710/68- que integran el Fondo común Solidario, que opera come garantía otorgada a favor de esta Administración Nacional, por las eventuales obligaciones que surgieren del ejercicio de esa profesión.

Que entre los requisitos a cumplimentar dentro del plazo establecido se encuentra la actualización referida, conforme el artículo 41 punto 2 inc. e) del Código Aduanero y artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 1001/82.

Que la prórroga de que se trata se encuentra avalada por la decisión tomada en el seno del Consejo Consultivo Aduanero, en la reunión celebrada el día 6 de mayo de 1987, en el sentido de estimar procedente la prórroga aludida.

Por ello resultando razonable que hasta tanto quede dilucida la la cuestión planteada, se prorrogue por un plazo prudencial la Resolución citada en el Visto.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1ro.- Prorrogar por esta única vez y por el término de dos (2) meses el plazo establecido en el artículo 6° de la Resolución Nro. 2163/86 (RIE), contado a partir del vencimiento del mismo.


Textos Relacionados:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda, al Tribunal de Cuentas de la Nación y al centro de Despachantes de Aduana. Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Juan Carlos Delconte

ARCA
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