CONSIDERANDO
Que el tema en debate en el antecedente mencionado tiene relación con la actualización dispuesta por el punto 7 del Anexo II de la Resolución N° 2163/86 frente a los depósitos en dinero efectivo realizados oportunamente -Resoluciones Nros. 11412/67 y 2710/68- que integran el Fondo común Solidario, que opera come garantía otorgada a favor de esta Administración Nacional, por las eventuales obligaciones que surgieren del ejercicio de esa profesión.
Que entre los requisitos a cumplimentar dentro del plazo establecido se encuentra la actualización referida, conforme el artículo 41 punto 2 inc. e) del Código Aduanero y artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 1001/82.
Que la prórroga de que se trata se encuentra avalada por la decisión tomada en el seno del Consejo Consultivo Aduanero, en la reunión celebrada el día 6 de mayo de 1987, en el sentido de estimar procedente la prórroga aludida.
Por ello resultando razonable que hasta tanto quede dilucida la la cuestión planteada, se prorrogue por un plazo prudencial la Resolución citada en el Visto.