ANA

Resolución N° 1060/1990

ASUNTO

Modificación de la Resolución N| 2522/87 referida al régimen de identificación de mercaderías.

Fecha de emisión: 22/05/1990

B.O.: 30/05/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución Nº 2522/87, referida al régimen de identificación de mercaderías, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución ME N° 254/89 se fijaron precios específicos y se efectuó una apertura incorporando a la NADI la Posición Arancelaria 97.03.00.01.03 "DE MATERIAS PLASTICAS CON O SIN MECANISMOS";

Que en base a lo expuesto corresponde modificar el Anexo XI de la Resolución citada en el Visto;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar el ANEXO XI "A" de la presente, que reemplazará el Anexo XI de la Resolución N°2522/87.


Modifica a:


ARTICULO 2° - Derogar el Anexo XI de la Resolución N°2522/87.

 


ARTICULO 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Subsecretaría de Finanzas Públicas. Cumplida, archívese.


ANEXO XI "A"

JUGUETES

1.Se identificarán únicamente:

1.1. Los juguetes electrónicos de todo tipo incluyendo, radiocontroles y sus accesorios, instrumentos musicales electrónicos, equipos de comunicaciones tales como transeptores portátiles, de banda ciudadana, etc., didácticos tales como conjuntos para armar circuitos y/o equipos electrónicos, juguetes para aprender ortografía con síntesis de voz, juegos para palabras y letras, etc., calculadoras, cajas registradoras, relojes, centros musicales, etc., correspondientes a la Posición NADI: 97.03.00.03.00.

1.2. Los demás juguetes; modelos reducidos para recreo, no electrónicos, correspondientes a las Posiciones NADI: 97.03.00.01.99 y 97.03.00.01.03.

2. Formas de Identificación

2.1. La estampilla se colocará en la parte fija de los mismos. Debe tratarse que la estampilla quede a la vista para facilitar la comprobación.

En caso de que ello resulte imposible por la índole o construcción del bien, o a fin de no dañar el material constitutivo externo de su parte fija, podrá ser colocada en su interior sobre una parte fija.

2.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintética en emulsión acuosa, que no permite el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.

2.3. Cuando se trate de juguetes para armar, pintar, enmasillar y cementar que se presentan en sus cajas de venta al minoreo, abierta (sin envase plástico exterior termocontraíble), y que dentro de las cajas vienen acondicionados en sobres plásticos con una sola apertura conteniendo varios esqueletos plásticos con las piezas adheridas a ellos, y que también en algunos modelos se presentan con una o dos piezas (generalmente carrocerías a chasis) sueltos sin bolsas plásticas dentro de las mencionadas cajas.

Dichos productos se identificarán de la siguiente forma:

La estampilla se colocará en el doblez de la apertura de la bolsa plástica, doblándola por el medio y fijándole el citado doblez con un gancho metálico, de los utilizados en las abrochadoras de papel, no haciendo falta identificar la totalidad de las bolsas, sino una sola de ellas, siguiendo las instrucciones de las figuras 1 al 6 -hoja continuación-

Visualizar figuras

 

Nota: El original Anexo XI fue aprobado por la Resolución N°2522/87

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N°1060/90




FIRMANTES

Rodolfo Echegoyen

ARCA
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