ANEXO XI "A"
JUGUETES
1.Se identificarán únicamente:
1.1. Los juguetes electrónicos de todo tipo incluyendo, radiocontroles y sus accesorios, instrumentos musicales electrónicos, equipos de comunicaciones tales como transeptores portátiles, de banda ciudadana, etc., didácticos tales como conjuntos para armar circuitos y/o equipos electrónicos, juguetes para aprender ortografía con síntesis de voz, juegos para palabras y letras, etc., calculadoras, cajas registradoras, relojes, centros musicales, etc., correspondientes a la Posición NADI: 97.03.00.03.00.
1.2. Los demás juguetes; modelos reducidos para recreo, no electrónicos, correspondientes a las Posiciones NADI: 97.03.00.01.99 y 97.03.00.01.03.
2. Formas de Identificación
2.1. La estampilla se colocará en la parte fija de los mismos. Debe tratarse que la estampilla quede a la vista para facilitar la comprobación.
En caso de que ello resulte imposible por la índole o construcción del bien, o a fin de no dañar el material constitutivo externo de su parte fija, podrá ser colocada en su interior sobre una parte fija.
2.2. El adhesivo a utilizar en el pegado de tales instrumentos fiscales, estará constituido a base de resina o caucho sintética en emulsión acuosa, que no permite el desprendimiento de los mismos, sin su deterioro parcial o total.
2.3. Cuando se trate de juguetes para armar, pintar, enmasillar y cementar que se presentan en sus cajas de venta al minoreo, abierta (sin envase plástico exterior termocontraíble), y que dentro de las cajas vienen acondicionados en sobres plásticos con una sola apertura conteniendo varios esqueletos plásticos con las piezas adheridas a ellos, y que también en algunos modelos se presentan con una o dos piezas (generalmente carrocerías a chasis) sueltos sin bolsas plásticas dentro de las mencionadas cajas.
Dichos productos se identificarán de la siguiente forma:
La estampilla se colocará en el doblez de la apertura de la bolsa plástica, doblándola por el medio y fijándole el citado doblez con un gancho metálico, de los utilizados en las abrochadoras de papel, no haciendo falta identificar la totalidad de las bolsas, sino una sola de ellas, siguiendo las instrucciones de las figuras 1 al 6 -hoja continuación-
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Nota: El original Anexo XI fue aprobado por la Resolución N°2522/87
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N°1060/90