CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo indicado en el Anexo III de la Resolución General Nº 2827 AFIP, el Paso Internacional Puerto Piray - Puerto 7 de Agosto —que vincula a la República Argentina con la República del Paraguay— se encuentra habilitado para la atención del Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo, con control aduanero delegado en la Prefectura Naval Argentina.
Que por la actuación citada en el Visto la Dirección Regional Aduanera Posadas propicia reasumir el control aduanero en el paso fronterizo mencionado, ubicado en jurisdicción de la División Aduana de Iguazú.
Que la decisión de retomar el control en el citado paso internacional se fundamenta en la necesidad de optimizar las tareas operativas y de fiscalización propias del Organismo, con la efectiva presencia del Servicio Aduanero en áreas de frontera.
Que en función de lo expuesto, corresponde impulsar la actualización del Anexo III de la Resolución General Nº 2827 AFIP.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9°, apartado 2, inciso n) y p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,