ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 10 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el punto 2. de la Tabla VI (AFILIACIONES VOLUNTARIAS), por el siguiente:
"2. Categoría mínima:
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Categoría
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* Unica
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A"
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2. Sustitúyese la Tabla IX (AMAS DE CASA – AFILIACION VOLUNTARIA), por la siguiente:
"AMAS DE CASA, EX AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL – AFILIACION VOLUNTARIA.
1. Personas comprendidas: amas de casa que opten por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los términos del punto 5. del inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones; aquellas que opten por el régimen de la Ley N° 24.828 y los ex empleados que se hubieran desempeñado en relación de dependencia en la Administración Pública Nacional, sus reparticiones y organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales y obras sociales del Sector Público, que hubieran cesado en la actividad por haberse acogido a un retiro voluntario generado en el marco y como consecuencia de las disposiciones de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697.
2. Categoría mínima:
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Categoría
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* Unica
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A
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3. Código a indicar en el Formulario N° 460/F, válido para identificar la actividad correspondiente a esta tabla.
ACTIVIDAD
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CODIGO
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AMAS DE CASA
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* Que opten por el régimen en los términos de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, (artículos 3°, inciso b), punto 5.)
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090
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* Que opten por el régimen de la Ley N° 24.828
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960
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EX AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
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* Afiliado con aporte Decreto N° 869/97
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961
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* Afiliado sin aporte Decreto N° 869/97
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962"
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Modifica a: