CONSIDERANDO
Que las normas citadas establecieron regímenes de facilidades de pago destinados a posibilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a las empresas cuyas actividades se insertan en sectores de la economía protegidos por medidas de salvaguardia.
Que mediante las Disposiciones Nros. 979, 980 y 982, de fecha 27 de diciembre de 2000, se modificó la estructura orgánico-funcional de determinadas dependencias de la Dirección General Impositiva.
Que, consecuentemente, resulta necesario especificar la denominación de las dependencias de este Organismo que tendrán competencia para evaluar y acordar los planes de facilidades formulados en el marco de las referidas normas.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,