CONSIDERANDO
Que la norma mencionada en primer término reglamentó el régimen de reintegro del impuesto al valor agregado para los turistas del extranjero que compren en el territorio de la Nación bienes elaborados en el país -gravados por el mencionado impuesto- para su posterior traslado al exterior.
Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto
N° 80/01, desde el día 1 de febrero de 2001 -inclusive- el precio de venta a partir del cual resulta aplicable el citado régimen es de setenta pesos ($ 70.-) por cada factura.
Que esta Administración Federal, en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 1.099/98, dispuso -mediante las Resoluciones Generales Nros. 380 y 381, respectivamente- los requisitos, obligaciones y condiciones que deberán observar los comerciantes que adhieran al régimen y los turistas del extranjero que soliciten el reintegro.
Que, en consecuencia, resulta necesario -a fin de receptar la mencionada modificación normativa- la adecuación de las citadas resoluciones generales.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1.099 -de fecha 21 de septiembre de 1998- y su modificación, y el artículo 7° del Decreto N° 618 -de fecha 10 de julio de 1997- y su complementario.
Por ello,