Texto según Resolución General Nº 1498/2003 AFIP
ARTICULO 22.- Los funcionarios facultados para autorizar la presente modalidad de cancelación, solicitada de conformidad con el artículo 21, son el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras, los Directores Regionales o la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda.
En el caso que las propuestas efectuadas sean por un importe superior a TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-), los funcionarios facultados para proceder a la autorización son los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I, II o III, según corresponda, previo informe elaborado por:
a) El Departamento Concursos y Quiebras,
b) la Dirección Regional respectiva, o
c) la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, con arreglo a alguno de los medios previstos en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los jueces administrativos intervinientes podrán rechazar los planes de facilidades de pago, cuando la propuesta del acuerdo preventivo obtenido de conformidad con el régimen previsto en el artículo 48 y concordantes de la Ley N° 24.522 y su modificatoria, hubiese sido gestionado por un tercero distinto de aquél que hubiere suscripto la petición a que se refiere el artículo 40, segundo párrafo, de la presente norma y en tanto dicha medida tenga por objeto resguardar el crédito fiscal.
Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable deberá ingresar las cuotas de conformidad al plan propuesto.
En todos los casos, los mencionados funcionarios podrán solicitar la constitución de garantías, a entera satisfacción de este Organismo, dentro de los plazos que determinen en la resolución de aprobación respectiva y de conformidad con las normas establecidas a tal efecto en la Resolución General N° 896, su modificatoria y complementaria.
Texto según Resolución General Nº 1485/2003 AFIP
ARTICULO 22.- Los funcionarios facultados para autorizar la presente modalidad de cancelación, solicitada de conformidad con el artículo 21, son los Directores Regionales o la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
En el caso que las propuestas efectuadas sean por un importe superior a TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-), los funcionarios facultados para proceder a la autorización son los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I, II o III, según corresponda, previo informe elaborado por:
a) la Dirección Regional respectiva, o
b) la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, con arreglo a alguno de los medios previstos en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los jueces administrativos intervinientes podrán rechazar los planes de facilidades de pago, cuando la propuesta del acuerdo preventivo obtenido de conformidad con el régimen previsto en el artículo 48 y concordantes de la Ley N° 24.522 y su modificatoria, hubiese sido gestionado por un tercero distinto de aquél que hubiere suscripto la petición a que se refiere el artículo 40, segundo párrafo, de la presente norma y en tanto dicha medida tenga por objeto resguardar el crédito fiscal.
Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable deberá ingresar las cuotas de conformidad al plan propuesto.
En todos los casos, los mencionados funcionarios podrán solicitar la constitución de garantías, a entera satisfacción de este Organismo, dentro de los plazos que determinen en la resolución de aprobación respectiva y de conformidad con las normas establecidas a tal efecto en la Resolución General N° 896, su modificatoria y complementaria.
Texto original según Resolución General Nº 970/2001 AFIP
ARTÍCULO 22.- Los funcionarios facultados para autorizar la presente modalidad de cancelación, solicitada de conformidad con el artículo 21, son el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras, los Directores Regionales o la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda.
En el caso que las propuestas efectuadas sean por un importe superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.-), los funcionarios facultados para proceder a la autorización son los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I, II o III, según corresponda, previo informe elaborado por:
a) El Departamento Concursos y Quiebras,
b) la Dirección Regional respectiva, o
c) la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda, con arreglo a alguno de los medios previstos en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los jueces administrativos intervinientes podrán rechazar los planes de facilidades de pago, cuando la propuesta del acuerdo preventivo obtenido de conformidad con el régimen previsto en el artículo 48 y concordantes de la Ley N° 24.522 y su modificatoria, hubiese sido gestionado por un tercero distinto de aquél que hubiere suscrito la petición a que se refiere el artículo 40, segundo párrafo, de la presente norma y en tanto dicha medida tenga por objeto resguardar el crédito fiscal.
Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable deberá ingresar las cuotas de conformidad al plan propuesto.
En todos los casos, los mencionados funcionarios podrán solicitar la constitución de garantías, a entera satisfacción de este organismo, dentro de los plazos que determinen en la resolución de aprobación respectiva y de conformidad con las normas establecidas a tal efecto en la Resolución General N° 896, su modificatoria y complementaria.