CONSIDERANDO
Que mediante la precitada norma se estableció un régimen especial de facilidades de pago, que permite a los responsables la cancelación de determinadas deudas, sus intereses y multas.
Que a los fines de facilitar a los deudores la utilización del mencionado régimen de pago, se estima conveniente adecuar determinadas condiciones de acceso al mismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 7º del DecretoNº618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,