AFIP

Resolución General N° 965/2001

ASUNTO

REGIMEN DE SUSTITUCION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES. Ley N° 21.608 y su modificatoria. Decretos Nros. 2.332/83 y su modificatorio, y 857/97. Condiciones para la extensión de beneficios. Decreto N° 1.297/00.

Fecha de emisión: 25/01/2001

B.O.: 29/01/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 1.297 de fecha 29 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el citado decreto extiende los beneficios promocionales otorgados al amparo de la Ley N° 21.608 y su modificatoria, condicionando esta franquicia al cumplimiento de las obligaciones referentes a dotación de personal, volumen de producción e inversiones que dieron origen a las acreditaciones en la cuenta corriente computarizada.

Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar la franquicia dispuesta para que los titulares de tales proyectos opten por la extensión de los beneficios del último ejercicio del proyecto original, a los fines de la acreditación de los Bonos de Crédito Fiscal en las respectivas cuentas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Departamento Regímenes Promocionales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.054 del 10 de noviembre de 1992, el artículo 4° del Decreto N° 1.297 del 29 de diciembre de 2000 y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los titulares de proyectos promovidos, comprendidos en las disposiciones de los Decretos Nros. 2.332 de fecha 8 de septiembre de 1983 y su modificatorio, y 857 del 28 de agosto de 1997, que se encuentren localizados en las Provincias Patagónicas y finalicen entre los años 2000 y 2003 el período de utilización de los beneficios que les fueran originalmente otorgados o prorrogados, podrán acogerse a la extensión de beneficios prevista por el Decreto N° 1.297/00, con las limitaciones que el mismo establece.


ARTICULO 2°.- A tal efecto, los titulares de los proyectos promovidos deberán presentar ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones fiscales, la siguiente documentación:

a) Nota por duplicado, cuyo modelo consta en el Anexo de la presente resolución general.

b) Formulario de declaración jurada SSFP1 (Cuerpo 1), por duplicado -suscripto por Contador Público y legalizada la firma por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad que corresponda- en el que se informará el cumplimiento, a la fecha del dictado del Decreto N° 1.297/00, de los compromisos contraídos respecto de la dotación de personal, volumen de producción e inversiones, que dieron origen a las acreditaciones en la cuenta corriente computarizada, cuya observancia haya sido establecida en las normas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 1.280/92 (ex-M.E.y O.y S.P.). No deberán completarse los datos del formulario correspondientes a los títulos "Beneficios Impositivos para Inversores en el Proyecto" y "Monto de Aportes Captados por la Beneficiaria".


ARTICULO 3°.- La presentación de la documentación indicada en el artículo anterior, deberá efectuarse con una anticipación de TRES (3) meses a la fecha de finalización del ejercicio en el que concluye el período de utilización de beneficios.

Los titulares de proyectos promovidos que hayan finalizado el período de utilización de beneficios durante el ejercicio fiscal 2000, o lo finalicen hasta el mes de junio del corriente año, tendrán un plazo de presentación hasta el día 20 de abril de 2001, inclusive.


ARTICULO 4°.- La información a consignar en la declaración jurada a que alude el inciso b) del artículo 2° de esta resolución general, será la de todos los ejercicios comprendidos en el régimen de sustitución de beneficios promocionales instituido por el Decreto N° 2.054/92, así como de corresponder, la extensión prevista en el Decreto N° 857/97.


ARTICULO 5°.- En caso de incumplimiento de los compromisos contraídos a que hace mención el artículo 2° inciso b) de la presente, resultará de aplicación lo establecido por la Resolución N° 1.280/92 (ex-M.E.y O.y S.P.), a los efectos de determinar los montos a acreditar en la cuenta corriente computarizada.


ARTICULO 6°.- Cuando existan circunstancias que afecten la determinación del crédito fiscal en tiempo propio, esta Administración Federal podrá, a solicitud del contribuyente, establecer un adelanto provisorio en la cuenta corriente computarizada prevista en el artículo 8° del Decreto N° 2.054/92, previa evaluación del caso particular, en virtud de las facultades otorgadas a este Organismo mediante el artículo 28 del citado decreto.

El mencionado adelanto provisorio no podrá exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del NOVENTA POR CIENTO (90%) del monto acreditado en el ejercicio de finalización de los beneficios para cada proyecto.


ARTICULO 7°.- La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución general, implicará el desistimiento al beneficio de extensión previsto por el Decreto N° 1.297/00.


ARTICULO 8°.- Los titulares de proyectos promovidos, respecto de los cuales se haya producido el vencimiento general de un período comprendido en el alcance del Decreto N° 1.297/00, deberán presentar dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificados los importes acreditados en la cuenta corriente computarizada, la declaración jurada rectificativa del respectivo período fiscal, juntamente con el formulario de declaración jurada N° 515.

El importe del saldo a favor del titular del proyecto promovido, que resulte de la declaración jurada rectificativa a la que se le aplican los Bonos de Crédito Fiscal, tendrá el carácter de saldo de libre disponibilidad.


ARTICULO 9°.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.


ARTICULO 10.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |