Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 718 en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTICULO 2° — Los sujetos indicados en el artículo anterior, que posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y cuyo domicilio fiscal se encuentre comprendido en el ámbito territorial metropolitano de las Regiones Norte, Sur, Oeste, Centro, Microcentro y Palermo —excepto la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales—, presentarán todas las solicitudes de recupero a que hace mención el artículo anterior, en la Agencia Exportadores N° 068.”
2. Sustitúyese el artículo 5°, por el que se indica a continuación:
“ARTICULO 5° — La precitada agencia no tendrá competencia respecto de:
a) La representación y patrocinio del Fisco Nacional en los juicios en que éste sea parte, cuando por aplicación de las normas procesales se hayan radicado o se radiquen ante juzgados cuya sede se encuentre situada fuera de la jurisdicción territorial de las Agencias N° 1, N° 2, N° 4 a N° 11, N° 41, N° 43, N° 47 y N° 49 a N° 51, cada una de las cuales conservará las facultades que les competen en esta materia.
b) Las obligaciones formales y materiales correspondientes al impuesto de sellos. En estos casos resultará competente la División Coordinación Impuesto de Sellos y Varios, dependiente de la Región Sur”.
3. Sustitúyese el artículo 6°, por el que seguidamente se indica: “ARTICULO 6°. — Respecto de los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del artículo 3°, la competencia que la estructura orgánicofuncional atribuye a las Divisiones “Revisión y Recursos (tipo)” y “Jurídica (tipo)”, dependientes de las Regiones Norte, Sur, Centro, Oeste, Microcentro, y Palermo, recaerá en la Región Palermo”.
Modifica a: