AFIP

Resolución General N° 959/2001

ASUNTO

Procedimiento. Agencia Exportadores. Competencia de jueces administrativos. Resolución General N° 718. Su modificación.

Fecha de emisión: 17/01/2001

B.O.: 22/01/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 718, y

CONSIDERANDO

Que la mencionada norma establece las condiciones, formalidades y demás requisitos que deben observar los contribuyentes en su carácter de exportadores y precisa las competencias de los respectivos jueces administrativos en orden a la incorporación de aquellos a la jurisdicción de la Agencia Exportadores.

Que mediante las Disposiciones Nros. 978 (AFIP), 979 (AFIP), 980 (AFIP), 981 (AFIP), y 982 (AFIP), de fecha 27 de diciembre de 2000, se modificó la estructura orgánico-funcional de determinadas dependencias del ámbito de la Dirección General Impositiva.

Que la Resolución General N° 950 dispuso la competencia de los funcionarios superiores que tienen a su cargo la tramitación de las actuaciones, durante el lapso que demande la asignación jurisdiccional que se disponga en virtud de la mentada modificación.

Que, consecuentemente, resulta pertinente emitir una norma que permita adecuar las disposiciones de la Resolución General N° 718 a la estructura vigente de este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I y II y las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 718 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTICULO 2° — Los sujetos indicados en el artículo anterior, que posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y cuyo domicilio fiscal se encuentre comprendido en el ámbito territorial metropolitano de las Regiones Norte, Sur, Oeste, Centro, Microcentro y Palermo —excepto la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales—, presentarán todas las solicitudes de recupero a que hace mención el artículo anterior, en la Agencia Exportadores N° 068.”

2. Sustitúyese el artículo 5°, por el que se indica a continuación:

“ARTICULO 5° — La precitada agencia no tendrá competencia respecto de:

a) La representación y patrocinio del Fisco Nacional en los juicios en que éste sea parte, cuando por aplicación de las normas procesales se hayan radicado o se radiquen ante juzgados cuya sede se encuentre situada fuera de la jurisdicción territorial de las Agencias N° 1, N° 2, N° 4 a N° 11, N° 41, N° 43, N° 47 y N° 49 a N° 51, cada una de las cuales conservará las facultades que les competen en esta materia.

b) Las obligaciones formales y materiales correspondientes al impuesto de sellos. En estos casos resultará competente la División Coordinación Impuesto de Sellos y Varios, dependiente de la Región Sur”.

3. Sustitúyese el artículo 6°, por el que seguidamente se indica: “ARTICULO 6°. — Respecto de los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del artículo 3°, la competencia que la estructura orgánicofuncional atribuye a las Divisiones “Revisión y Recursos (tipo)” y “Jurídica (tipo)”, dependientes de las Regiones Norte, Sur, Centro, Oeste, Microcentro, y Palermo, recaerá en la Región Palermo”.


Modifica a:


Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

ARCA
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