CONSIDERANDO
Que la mencionada norma estableció un régimen de retención del impuesto cuando dicho gravamen recaiga sobre las rentas obtenidas por los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y d), del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que mediante la Ley N° 25.239, se dispuso la incorporación del inciso h) al artículo 81 de la ley del tributo, en virtud del cual se habilita a los responsables a deducir, de la ganancia del año fiscal, los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica que les hubieran sido facturados.
Que a su vez, mediante el Decreto N° 290 de fecha 31 de marzo de 2000, fueron dispuestos los criterios para la fijación del límite de dicha deducción.
Que razones de administración tributaria, hacen aconsejable establecer pautas para la exteriorización de la deducción en cuestión ante el agente de retención.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,