CONSIDERANDO
Que la norma citada precedentemente prevé que las categorías de contribuyentes adheridos al RS se establecen de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas -superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida- y el precio unitario de las ventas, obras, locaciones o prestaciones de servicios.
Que, asimismo, faculta a esta Administración Federal para modificar los límites de los parámetros determinantes de las categorías de pequeños contribuyentes.
Que del análisis efectuado por este Organismo, procede ampliar la nómina de actividades exceptuadas del parámetro "energía eléctrica consumida", incorporando a la misma la explotación de juegos electrónicos efectuada en localidades cuya población resulte inferior a cuatrocientos mil habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.) con relación al último censo poblacional realizado.
Que, en consecuencia, se hace necesario efectuar la adecuación del artículo 48 de la Resolución General N° 619 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso c) del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementaria, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,