AFIP

Resolución General N° 953/2001

ASUNTO

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria. Su modificación

Fecha de emisión: 08/01/2001

B.O.: 10/01/2001

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley N° 24.557 y su modificatoria, el Decreto N° 446 de fecha 2 de junio de 2000 y su modificatorio y la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria, y

CONSIDERANDO

Que el punto 3. del artículo 15 de la Ley N° 24.557 y su modificatoria, dispone que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o, en su caso el empleador autoasegurado, se hará cargo del capital de recomposición -representativo de los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones-, cuando la incapacidad laboral permanente total provisoria no deviniera en definitiva.

Que el artículo 17 del Decreto N° 446/00 modifica la integración del Fondo Solidario de Redistribución, en función del monto de la remuneración bruta que se utilizará para el cálculo de los aportes y contribuciones con destino a las Obras Sociales y Prestadoras Integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que de acuerdo con las normas indicadas en los considerandos precedentes, resulta necesario incorporar nuevos códigos que deberán utilizar los empleadores, en la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad y Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación), entre otros para el personal no permanente del trabajo agrario, así como agregar una nueva Tabla vinculada con la Ley de Riesgos del Trabajo (Tabla de Códigos de Siniestrado), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria.

Que a los fines de receptar las situaciones anteriormente descriptas, es necesario adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria y de Informática de Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el punto 2.8. del Apartado A del Anexo I, por el siguiente:

"2.8. la cantidad de empleados que resulte de detraer al total de trabajadores declarados en el mes de abril de 2000, aquellos que estén identificados en la "Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación" como: Becarios, De aprendizaje - Ley N° 25.013, Especial de Fomento del Empleo - Ley N° 24.465, Fomento del empleo - Leyes Nros. 24.013 y 24.465, Lanzamiento nueva actividad - Leyes Nros. 24.013 y 24.465, Período de prueba - Leyes Nros. 24.465 y 25.013, Práctica laboral para jóvenes, Programa Nacional de pasantías - Decreto N° 340/92, Trabajo eventual (trabajador distinto del Personal Permanente Discontinuo de Empresas de Servicios Eventuales), Trabajo formación, A tiempo parcial determinado, A tiempo completo determinado-trabajo formación y Trabajador Agrario (Personal no Permanente - Ley N° 22.248).".

2. Sustitúyese el punto 3. del Apartado A del Anexo I, por el siguiente:

"3. Empleados: el proceso mantiene una base de datos de empleados, identificados por el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), apellido y nombres, y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa, donde se conservan los datos de la declaración jurada anterior, que se indican a continuación: "Cónyuge/Conviviente"; "Hijos"; "Adheren tes Grupo Familiar"; "Situación" (T03 - Tabla de Códigos de Situación de Revista); "Condición" (T03 - Tabla de Códigos de Condición); "Actividad" (T03 - Tabla de Códigos de Actividad); "Modalidad de Contratación" (T03 - Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación); "Código de Siniestrado" (T03 - Tabla de Códigos de Siniestrados); "Localidad"; "Zona": este campo será ingresado automáticamente por la aplicación según lo indicado en "Localidad" y refleja la provincia a la que ésta corresponde; "Reducción": este campo será cubierto automáticamente por la aplicación, considerando los datos consignados en localidad y zona; "Remuneración", y "Obra Social" (T05 - Tabla de Códigos de Obra Social).

Es posible dar de alta o de baja a trabajadores, o bien modificar los datos sobre ellos. Sólo es necesario ingresar los datos y el programa aplica automáticamente las fórmulas para efectuar los cálculos correspondientes.

Se puede obtener el detalle con los datos de cada uno de los empleados.".

3. Sustitúyese el Anexo II, por el que forma parte de la presente.

4. Sustitúyense en la Tabla T03 del Anexo IV la Tabla de Códigos de Actividad y la Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación.

5. Incorpórase en la Tabla T03, a continuación de la Tabla de Códigos de Actividad contenida en el Anexo IV, la Tabla de Códigos de Siniestrados.


Modifica a:


Art. 2° — Para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo; las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos, los empleadores -conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria- deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 14" (2.1.) (2.2.), como único autorizado y aprobado por este Organismo.


Art. 3° — El programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 14" se encuentra disponible en la página "Web" y en las dependencias de este Organismo (3.1.).


Art. 4° — Apruébanse los Anexos I y II, la Tabla T03 (Tabla de Códigos de Actividad, Tabla de Códigos de Siniestrados y Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación), contenida en el Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementaria, que forman parte de la presente, y el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 14".


Art. 5° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día de la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.

Asimismo, los empleadores podrán utilizar el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 13" por las obligaciones, originarias o rectificativas, devengadas hasta el mes de diciembre de 2000, inclusive, cuyas presentaciones se efectúen hasta el día 31 de enero de 2001, inclusive.


Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

ARCA
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