CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un régimen especial de facilidades de pago para empresas que desarrollan actividades en sectores de la economía que se encuentran amparadas por medidas de salvaguardia o análogas que tienen por finalidad proteger la producción nacional.
Que razones de índole operativa hacen necesario disponer un vencimiento especial para la presentación del disquete generado por el programa aplicativo, de determinados contribuyentes o responsables.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,