CONSIDERANDO
Que la citada norma implementó el sistema denominado "OSIRIS", para la recepción, por medio de soportes magnéticos, de pagos y de datos contenidos en declaraciones juradas correspondientes a los contribuyentes y/o responsables no comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) Capítulo II, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que en una primera etapa esta Administración Federal instituyó, mediante la Resolución General N° 474, la facilidad de presentar las declaraciones juradas impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de un régimen de transferencia electrónica de datos dentro del sistema denominado "OSIRIS EN LINEA".
Que resulta oportuno extender el beneficio informático, con carácter optativo, al pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, que podrá ser realizado por los contribuyentes y responsables desde el ámbito privado, utilizando una computadora personal y "software" de navegación para el uso de "Internet".
Que para ello dichos sujetos deberán poseer una cuenta en los bancos autorizados a operar en el sistema, desde la que ordenarán por débito en cuenta el pago correspondiente a sus obligaciones.
Que el procedimiento reúne todas las características de seguridad exigidas para las operaciones bancarias en general, utilizándose la alta tecnología en materia de encriptación de los datos que se procesan a través de "Internet".
Que la nueva modalidad agilizará los trámites de pago, con una amplia disponibilidad horaria, evitando el traslado del dinero en efectivo y reduciendo el tiempo que demandan las gestiones personales en las entidades bancarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática Tributaria, de Servicios Informáticos Integrados y de Asesoría Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,