CONSIDERANDO
Que la citada norma establece las obligaciones que deben cumplir los sujetos pasivos definidos por el artículo 3º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de la determinación del referido impuesto y el régimen de anticipos.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable adecuar los plazos y condiciones que deberán observar los sujetos responsables de la liquidación e ingreso de los anticipos, correspondientes al mes de diciembre del año 2000 y siguientes.
Que tal decisión no altera de modo alguno la determinación de la base de cálculo ni el procedimiento aplicable, sino que persigue la unificación de fechas de vencimiento y los porcentajes atribuibles.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,