AFIP

Resolución General N° 939/2000

ASUNTO

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General Nº 4247 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 06/12/2000

B.O.: 07/12/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General Nº 4247 (DGI) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma establece las obligaciones que deben cumplir los sujetos pasivos definidos por el artículo 3º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de la determinación del referido impuesto y el régimen de anticipos.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable adecuar los plazos y condiciones que deberán observar los sujetos responsables de la liquidación e ingreso de los anticipos, correspondientes al mes de diciembre del año 2000 y siguientes.

Que tal decisión no altera de modo alguno la determinación de la base de cálculo ni el procedimiento aplicable, sino que persigue la unificación de fechas de vencimiento y los porcentajes atribuibles.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos pasivos definidos en el artículo 3º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, deberán determinar e ingresar los anticipos previstos en el Capítulo C de la Resolución General Nº 4247 (DGI) y sus modificaciones, conforme a las fechas de vencimiento y porcentajes aplicables contenidos en los Anexos I y II que se sustituyen y aprueban por la presente resolución general.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 4247 (DGI) Y SUS MODIFICACIONES (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 939)

TABLA DE ANTICIPOS

FECHAS DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJES

 

ENERO – NOVIEMBRE

Días

8

20

24

3 del mes siguiente

Total

Prod.

NAFTAS

7,5%

30%

36,5%

17%

91%

RESTO (1)

- -

- -

30%

- -

30%

 

DICIEMBRE

Días

20

28

Total

Prod.

NAFTAS

72,5%

22,5%

95%

RESTO (1)

67,5%

27,5%

95%

 

(1) Resto de combustibles (gas-oil, diesel-oil, kerosene, aguarrás, nafta virgen, etc.).


Anexo II

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 4247 (DGI) Y SUS MODIFICACIONES

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 939 )

TABLA DE ANTICIPOS

FECHAS DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJES

 

DICIEMBRE DE 2000

Días.

22

28

Total

Prod

NAFTAS

72,5%

22,5%

95%

RESTO (1)

67,5%

27,5%

95%

 

(1) Resto de combustibles (gas-oil, diesel-oil, kerosene, aguarrás, nafta virgen, etc.).




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

ARCA
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