AFIP

Resolución General N° 937/2000

ASUNTO

Impuestos Varios. Resolución General N° 58 y sus modificaciones. Agenda de días de vencimientos para el año 2001.

Fecha de emisión: 04/12/2000

B.O.: 06/12/2000

Fe de Erratas: 27/02/2001

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que, mediante la citada norma, se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que se estima conveniente precisar con antelación las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2001.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécense para el año calendario 2001, las fechas de vencimiento general que, para cada una de las resoluciones generales que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente:

a) Resolución General N° 3.610 (DGI) y sus modificaciones, artículo 1°.

b) Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712 y su modificación, artículo 15.

c) Resolución General N° 3.847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 9°.

d) Resolución General N° 4.120 (DGI), su modificatoria y complementarias, artículo 4°.

e) Resolución General N° 4.150 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 13.

f) Resolución General N° 4.159 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 18.

g) Resolución General N° 309, artículo 1°.

h) Resolución General N° 327, su modificatoria y complementarias, artículo 23.

i) Resolución General N° 352 y sus complementarias, artículo 5°.

j) Resolución General N° 550, su modificatoria y su complementaria, artículo 11.

k) Resolución General N° 597, artículo 8°.

l) Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias, artículos 7°, 8° y 9°.

m) Resolución General N° 715 y sus complementarias, artículo 7°.

n) Resolución General N° 725, sus modificatorias y complementaria, artículo 7°.

ñ) Resolución General N° 738, su modificatoria y complementarias, artículo 2°.

o) Resolución General N° 808 y su complementaria, artículos 7° y 12.

p) Resolución General N° 841, artículo 8°.


ARTICULO 2°.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

AFIP
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