AFIP

Resolución General N° 932/2000

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Fechas de extinción de plazos para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y/o pago de determinados contribuyentes o responsables

Fecha de emisión: 30/11/2000

B.O.: 01/12/2000

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las fechas de extinción de plazos para el cumplimiento de las obligaciones de pago y/o de presentación de declaraciones juradas, establecidas por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO

Que razones operativas aconsejan, con carácter de excepción, facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que dicha excepción, se encuentra motivada en situaciones que no posibilitan a determinados sujetos cumplir con sus obligaciones de presentación y pago, de acuerdo con los procedimientos y formalidades establecidas.

Que, consecuentemente, se estima aconsejable aceptar el pago en cualquier institución bancaria habilitada, así como contemplar como efectuadas en término las presentaciones de declaraciones juradas que se realicen hasta el día 7 de diciembre de 2000, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- La obligación de presentación de declaraciones juradas que no pueda efectuarse entre los días 27 de noviembre de 2000 y 6 de diciembre de 2000, ambos inclusive, correspondientes a los contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3.282 (DGI) y 3.423 (DGI) -Capítulo II- y sus respectivas modificatorias y complementarias, será considerada cumplida en término -con carácter de excepción- siempre que la misma se efectivice hasta el día 7 de diciembre de 2000, inclusive.


ARTICULO 2°.- En caso de manifiesta imposibilidad para ingresar los saldos de declaraciones juradas o de otros conceptos correspondientes a impuestos y recursos de la seguridad social, que deba cancelarse entre las fechas citadas en el artículo anterior, los referidos sujetos podrán efectuar el respectivo pago en cualquier institución bancaria habilitada, hasta el día 6 de diciembre de 2000, inclusive.


ARTICULO 3°.- Para efectuar el ingreso de pagos a cuenta o de cuotas correspondientes al régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 896 y su modificatoria, en entidades bancarias autorizadas, se utilizará el formulario N° 799/E, el que deberá cubrirse conforme a lo indicado en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Hector C. Rodríguez

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